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DUDA URGENTE IVA (COMPENSACIONES Y FINANCIERA)

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15 años 7 meses antes - 15 años 7 meses antes #68553 por EURIGOMEZ
Hola buenas tardes señores contadores.

Soy ingeniera Civil, y se me complican un poco estas cuestions y tengo una gran duda para lo cual necesito de su amable información, tengo un requerimiento en mi empresa por la siguiente razón, me esta solicitando pago por concepto de impuesto al valor agregado.

Esto por que debido a que yo realice pagos de iva por compensaciones y a través de una financiera independent de los meses de marzo a septiembre de 2005.

Ellos me dicen en su escrito lo siguiente:

que si bien es correcto que las compras y los gastos no solo pueden pagarse a través de expedición de cheques o transferencias bancarias como lo señala el articulo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si no también pueden ser consideradas efectivamente cobradas cuando el interés de acreedor queda satisfecho mediante cualquier formas de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones, siendo la compensación considerada una forma de extinción de las obligaciones, también es cierto que en forma precisa el articulo 4 fracción IV del propio ordenamiento, señala que como requisito indispensable que para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable tiene que haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, ademas de lo anterior, que no cumplo con el requisito establecido en el articulo 2185 del código civil federal, para efector de las compensaciones, el cual indica que para poder realizar compensaciones, estas deberán realizarse por dos personas que reúnan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, situación en la que yo no aplico, ya que las compensaciones son realizadas con terceros relacionados con mi empresa.

Mi auditor dice que si tenemos derecho a acreditarlo porque cada uno de los importes fueron pagados oportunamente, por las diferentes formas establecidas en los términos de los Contratos de Concesionarios para ventas y servicios, mediante compensaciones y a través de financiera independiente.

Espero que así sea, pero de cualquier forma ojala me puedan ayudar con sus valiosas opiniones.

Mil gracias!!!!
Última Edición: 15 años 7 meses antes por EURIGOMEZ.

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15 años 7 meses antes #68557 por mozart
Hola, EURIGOMEZ.

Buen dia, te comento..


Mediante el contrato que celebraron las partes involucradas, tu auditor, tiene razon.. el sat no podra fincarte responsabilidades de no pago..

saludos :laugh:

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15 años 7 meses antes #68561 por EURIGOMEZ
Muchas gracias Mozart!!


Pero entonces en términos de la ley y con base con lo establecido en el contrato, puedo acreditar el IVA??

Aun cuando haya sido por compensaciones y con empresas que tienen relación comercial con la mía???

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15 años 7 meses antes #68564 por sosgtorreon
Tal y como lo señala Mozart, por lo que expones y planteas, tienen la posibilidad de acreditar (en materia de IVA) y deducir (en ISR e IETU). Por lo que expones supongo es el resultado de una auditoria por parte de la autoridad y lo que señalas como requerimiento pueda ser en realidad un oficio de ovbservaciones o rechazos, incluso puede ser la Ultima Acta Parcial.

Los comentarios que realizamos aqui en el foro lo hacemos con la limitante de conocer solo lo que aqui se publica, es decir, ignoramos el contexto total del caso, tanto de la vision de la autoridad como del contribuyente.

Me llama la atencion que señalas que la autoridad argumenta "... como requisito indispensable que para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable tiene que haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate,..." de ese argumento uno pudiera pensar que no cumplen con tal requisito, ¿Quien tiene la razon, ustedes o la autoridad?, lo pregunto porque igual comentas que tu auditor indica que "los importes fueron pagados oportunamente", como puedes ver, no es factible que los dos tengan la razon... o se pagaron o no se pagaron en forma oportuna...

Lo de que se compense entre un deudor y un acreedor es logico y obligado, pero siempre cabe la posibilidad de un contrato de sustitucion de acreedor o deudor, ¿Lo hay?, esto porque entiendo que la auditoria la estan realizando a una Persona Moral de la cual tu (Ing. Civil) eres socia ¿Voy bien?, y me parece que la que pago las deudas (compensacion de saldos) no fue la persona moral, si no tu en lo particular ¿Cierto?, si las cosas van en ese tenor igual pueden aplicar el contrato de sustitucion de deudor o acreedor, igual puede ser util el contrato de Concesionarios que aludes, pero para manifestarnos al respecto tendriamos que conocer el alcance y contenido del contrato tal... o bien otra alternativa a la que de continuo se recurre son los contratos de mandato, pregunta a tu contador si ya evaluaron la aplicacion del 35 de RLISR.

saludos

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15 años 7 meses antes #68567 por EURIGOMEZ
Muchas gracias

sosgtorreon.

Así es yo soy socia de la empresa, pero en realidad desconozco de temas fiscales, solamente estoy leyendo esto en el requerimiento de la autoridad.

Ok,entonces le tengo que preguntar a mi contador, en que tiempos fueron pagados.

Y con respecto a las compensaciones se pagaron por medio del contrato, que fue celebrado a nombre de ambas empresas.

Saludos y nuevamente muchas gracias

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15 años 7 meses antes #68781 por EURIGOMEZ
Gracias buenas noches,

Al parecer con respecto al articulo 4 en 2005, fracción IV. que menciona

El impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Pudimos rebatirlo con el articulo 1oB de la misma ley:

Art. 1-B”Para efectos de esta ley se consideran efectivamente cobradas las contrapestraciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se le designe o bien, cuando el interés del acreedor que da satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contrapestraciones.


Más sin embargo, con respecto al articulo 2185 del Codigo Civi Federal, el cual indica que para poder realizar compensaciones, estas deberán realizarse por dos personas que reúnan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho,

Me indican que es una situación en la que yo no aplico, ya que las compensaciones son realizadas con dos empresas y sus filiales.


Muchas gracias de antemano por sus opiniones.

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