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Compra tasa 0, venta tasa general.

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15 años 7 meses antes - 15 años 7 meses antes #68611 por oscar8
Buenas tardes..

Una preguntilla...no he tenido experiencia en esto... asi que ahi va..jeje

SI mi actividad es tasa general, refaccinoaria... compro equipo de riego agricola, me lo venden tasa 0%...aqui mi duda (si mi actividad no es agricola, me facturan a tasa 0%, entiendo que para si yo soy agricultor ocupo esto para irrigacion art. 2 A) inciso g LIVA..si.. pero seria igual. la tasa 0%, si mi actividad no es agricultura?)...ahora bien, yo vendo esta tuberia ...lo venderia tasa general..?


Saludos!..

Gracias de antemano
Última Edición: 15 años 7 meses antes por oscar8.

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15 años 7 meses antes #68614 por sosgtorreon
Va texto (segmentado) de ley para un intento de mejor comentario;

ARTICULO 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:


I. La enajenación de:

e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

II. La prestación de los siguientes servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

En RLIVA tenemos lo siguiente;

ARTICULO 9. Para los efectos del artículo 2o-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación distinta a la mencionada en el citado precepto, siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines.

La fraccion I del 2A no condiciona la tasa a la actividad del adquiriente, a diferencia de la fraccion II, a mi ver si cumple con el 9 de RLIVA aplica la tasa del cero.

Pregunta, tu le compras a tu proveedor y le vendes directo a un agricultor, tu vendes al cero, tu duda siento radica en a que tasa te va a vender tu proveedor, yo insisto que al cero, pero ¿Tu proveedor que te dice?

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15 años 7 meses antes #68623 por oscar8
Respuesta de oscar8 sobre el tema Re: Compra tasa 0, venta tasa general.
Si, seria mi duda pero al reves...jeje como es esto...

ahi va..

Yo le compro a un proveedor ..que esta acostumbrado a venderle a agricultores, el equipo de riego y grava tasa 0... pero yo no soy agricultor, mi activadad de refacciionaria... y no se si a mi me debe facturar a tasa 0 o tasa general, por no ser agricultor.De antemano, el proveedor me dice que es tasa 0..Ahora bien, si yo se la vendo de nuevo a una persna que no se dedica a la agricultura... yo la facturaria a tasa 0 o tasa general.... el mismo proceimdiento, pero como intermediario... haber si no enrede el asunto...


Creo mas bien , la idea duda que tengo es.. que dependiento del regimen o actividad... al momento de una venta, la tasa de iva pudiera cambiar?...

Saludos!

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15 años 7 meses antes #68629 por Contadoranonimo
Hola, buenas noches.

En mi opinión, el proveedor está cometiendo un error, pues aunque sus clientes sean agricultores, tiene la obligación de asegurarse de que el destino final de la mercancía que vende, la aplique su comprador al fin gravado a tasa 0. Para ello, los compradores presentan al proveedor una carta en la que consta su calidad de agricultor (generalmente una constancia de la asociación a la que pertenece, o un registro municipal o fiscal que así lo indique)y una petición de que le sea aplicado el artículo y la fracción correspondiente a la tasa citada, pues el destino que le dará al producto comprado está contemplado ahí a dicha tasa.

Esa es la costumbre que por mis lares se aplica, teniendo así el proveedor la justificación para utilizar tasa 0 donde tiene los justificantes, y tasa general donde no los tiene. Puede vender a cualquiera de las dos tasas y requiere de comprobación documental para utilizar la excepción (taza 0) pues de no tenerla y resultar revisado fiscalmente, le cobrarían lo no amparado a la tasa general.

A lo mejor he sido muy redundante en mi comentario, pero espero que no haya dejado de ser entendible.

Sugiero una llamada personal al proveedor para aclarar lo correspondiente, y él seguramente se comunicará con su contador para decidir que hacer. Una vez hecho esto, si no hay una pronta respuesta, sería conveniente enviar por escrito un recordatorio al respecto a tu proveedor, citando de paso el listado de las facturas que tienen la tasa equivocada y solicitando su reposición.

Aunque al fisco no se le está lesionando económicamente, ya que tú vendes a tasa general y así lo enteras (compensando así lo que el proveedor no te cobró y enteró en su momento) "no se vale cubrir impuestos de terceros", y para evitar que a él le cobren y a ti te hagan no deducibles los comprobantes, debes pedir y obtener esos documentos con las características que se requiere para su deducibilidad.

Aprovecho para saludar a Sosgtorreon, que siempre está tan bien dispuesto a ayudar y tan acertado en sus intervenciones.

Hasta luego.

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15 años 7 meses antes #68653 por oscar8
Respuesta de oscar8 sobre el tema Re: Compra tasa 0, venta tasa general.
Orale.. muchas gracias por la asesoria brindada con sus comentarios..

Voy a hablar con el proveedor.. para ver que resulta de ese caso..


Saludos!!!

y gracias!

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15 años 7 meses antes #68656 por JGALEZ
Respuesta de JGALEZ sobre el tema Re: Compra tasa 0, venta tasa general.
Hola, buena tarde pues yo apoyo la postura de sosgtorreon ya que según la ultima parte del inciso e) lo único que limita la aplicación de la tasa cero es que sea un sistema de riego completo, según se puede leer: A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos[/u][/i]

A mi modo de ver, aunque tambien por por estos lugares se estila lo que señala Contadoranonimo de solicitar constancias que avalen que son agricultores, apoyándonos en lo que dice el RLIVA en su articulo 9 ya citado tambien por sosgtorreon que es que los equipos no pierdan su escencia y no puedan ser destinados a otros fines (en este caso solo al riego agricola), la tasa cero se puede aplicar siempre en este tipo de enajenaciones.

Tambien puedes ver el crierio normativo del SAT 93/2010/IVA en el que se confirma que se aplica la tasa cero a los equipos completos y que en el caso de que se enajenen refacciones o accesorios debe aplicarse la tasa general.

!Saludos!

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