Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

FECHA LIMITE PARA EL REPORTE MENSUAL AL SAT

Más
15 años 7 meses antes #68617 por susy.car
HOLA

ESTOY CONFUNDIDA, CUANDO ES LA FECHA LIMITE PARA PRESENTAR EL INFORME AL SAT?

GRACIAS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 7 meses antes #68618 por agustin escobar
QUE INFORME FAVOR DE SER MAS CLARA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 7 meses antes #68620 por GERONIMO
SI TE REFIERES AL REPORTE MENSUAL DE LOS FOLIOS EMITIDOS, SE PRESENTA DURANTE TODO EL SIGUIENTE MES INMEDIATO, EN UNA PARTE DEL PORTAL DEL SAT (SICOFI) INDICAN QUE ES MAXIMO AL DÍA 05, SIN EMBARGO LA REGLA II.2.8.2 PUBLICADA EL 11 DE JUNIO 2010 INDICA LO QUE TE COMENTO.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 7 meses antes #68621 por congresista
Información mensual de emisores de CFD
II.2.23.4.2. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción IV, de la regla II.2.23.4.1., los contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa. Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.23.4.4., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.
El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.
El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.23.4.4., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá ser enviado a través de la página de Internet del SAT.

saludos
congresista

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 7 meses antes #68622 por congresista
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 7 meses antes #68633 por susy.car
GRACIAS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.889 segundos
Gracias a Foro Kunena