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Duda sobre comentarios del Listado de IETU
- ibejarano
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15 años 7 meses antes #68628
por ibejarano
Duda sobre comentarios del Listado de IETU Publicado por ibejarano
Buen dia estimados foristas, con respecto a la siguiente regla de la 2da. Resolución de Modificacion a la RMF 2010 he visto que muchos comentan que dentro del listado acumulado debo aplicar lo que indica el tercer parrafo de la citada regla, en mi caso no hubo IETU a pagar en ningun mes porque los creditos fiscales fueron superiores al IETU del periodo, entonces debo poner "0" en el numero de operacion y la fecha del ultimo listado que envie, que en este caso seria del mes de Junio ...
Mi pregunta es ¿esto no aplicaria unicamente a las sociedades que entren en liquidacion, fusion y escision?
II.13.5.1. Para los efectos del Artículo Primero de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar la información acumulada del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU; en caso de tratarse de un ejercicio irregular, la citada información se presentará desde la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010. En ambos se deberá presentar la información durante el mes de enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT.
Asimismo, en los casos de sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente de conformidad con el artículo 11, segundo párrafo del CFF, la información que se reportará será la del periodo comprendido del 1o. de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en que dicha sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente, debiendo presentarla a la autoridad fiscal dentro del mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada.
El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación CERO.
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar a que se refieren los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo de la Ley del IETU, el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2010.
Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio.
CFF 11, LIETU 8, 10, DECRETO DOF 30/JUN/10 PRIMERO
Mi pregunta es ¿esto no aplicaria unicamente a las sociedades que entren en liquidacion, fusion y escision?
II.13.5.1. Para los efectos del Artículo Primero de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar la información acumulada del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU; en caso de tratarse de un ejercicio irregular, la citada información se presentará desde la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010. En ambos se deberá presentar la información durante el mes de enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT.
Asimismo, en los casos de sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente de conformidad con el artículo 11, segundo párrafo del CFF, la información que se reportará será la del periodo comprendido del 1o. de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en que dicha sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente, debiendo presentarla a la autoridad fiscal dentro del mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada.
El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación CERO.
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar a que se refieren los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo de la Ley del IETU, el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2010.
Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio.
CFF 11, LIETU 8, 10, DECRETO DOF 30/JUN/10 PRIMERO
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- congresista
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15 años 7 meses antes #68631
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: Duda sobre comentarios del Listado de IETU
en el primer parrafo de la citada regla de la 2daRMF 2010 hace referencia al decreto que menciona, aplicable a todos los contribuyentes que optaron por la misma y en su segundo parrafo efectivamente hace mencion a su pregunta.
buen dia
congresista
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- jhazielbest
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15 años 7 meses antes #68655
por jhazielbest
Respuesta de jhazielbest sobre el tema Re: Duda sobre comentarios del Listado de IETU
OIGAN COMPAÑEROS Y SI YO PRESENTE EL ULTIMO LISTADO DEL MES DE JUNIO EL 27 DE JULIO DEL 2010. Y DESPUES OPTE POR LA FACILIDAD, POR LO CUAL NO PRESENTE LISTADOS MENSUALES DE JULIO A DICIEMBRE. PUEDO RPESENTAR EL LISTADO ANUAL?
SALUDOS.........
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