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DECLARACION INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES
- FISCAL2010-2011
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15 años 7 meses antes #68702
por FISCAL2010-2011
DECLARACION INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES Publicado por FISCAL2010-2011
BUENOS DIAS:
AGRADECERE SUS COMENTARIOS DE LA SIGUIENTE SITUACION UNA PM TIENE IVA EXENTO, POR TAL MOTIVO NO PRESENTA LA DIOT, ADEMAS ESTA PM SE DICTAMINA Y LOS AUDITORES NOS COMENTARON QUE NO SE TENIA LA OBLIGACION DE MANDAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES.
PREGUNTE A LOS DEL SAT Y ELLOS ME INDICAN LA REGLA II.2.14.3 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2010 PUBLICADA EL 11 DE JUNIO DEL 2010 Y DICEN QUE SI TENGO LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES.
MI PREOCUPACION ES QUE DESDE QUE LA DIOT SUSTITUYO A LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES LA PM NO LA HA PRESENTADO
QUE DEBO DE HACER
AGRADECERE SUS COMENTARIOS DE LA SIGUIENTE SITUACION UNA PM TIENE IVA EXENTO, POR TAL MOTIVO NO PRESENTA LA DIOT, ADEMAS ESTA PM SE DICTAMINA Y LOS AUDITORES NOS COMENTARON QUE NO SE TENIA LA OBLIGACION DE MANDAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES.
PREGUNTE A LOS DEL SAT Y ELLOS ME INDICAN LA REGLA II.2.14.3 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2010 PUBLICADA EL 11 DE JUNIO DEL 2010 Y DICEN QUE SI TENGO LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES.
MI PREOCUPACION ES QUE DESDE QUE LA DIOT SUSTITUYO A LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES LA PM NO LA HA PRESENTADO
QUE DEBO DE HACER
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- congresista
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15 años 7 meses antes #68965
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: DECLARACION INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES
fundamento legal:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
art. 86...
VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.
Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.
hace referencia a operaciones realizadas con clientes y proveedores mayores de 50,000.00 no tiene nada que ver con el iva, en este caso, por lo que está obligado a mandar esta informativa.
saludos
congresista
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
art. 86...
VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.
Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.
hace referencia a operaciones realizadas con clientes y proveedores mayores de 50,000.00 no tiene nada que ver con el iva, en este caso, por lo que está obligado a mandar esta informativa.
saludos
congresista
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- julian_d_rdz
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15 años 7 meses antes - 15 años 7 meses antes #68969
por julian_d_rdz
Respuesta de julian_d_rdz sobre el tema Re: DECLARACION INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES
que tal,deberias revisar en tu cedula si tienes la obligacion de IVA si la tienes marcada debes presentar las diot(art 32 liva y art septimo transitorio de la rmf2010 el cual te transcribo "Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2010." ) y si no la tienes marcada debes presentar la de clientes y proveedores.
saludos espero te sirva.
saludos espero te sirva.
Última Edición: 15 años 7 meses antes por julian_d_rdz.
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- FISCAL2010-2011
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15 años 7 meses antes #68987
por FISCAL2010-2011
Respuesta de FISCAL2010-2011 sobre el tema Re: DECLARACION INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES
BUENOS DIAS:
MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS A CONGRESISTA Y JULIAN_D_RDZ AGRADEZCO SU TIEMPO, LO COMENTARE CON LOS AUDITORES
MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS A CONGRESISTA Y JULIAN_D_RDZ AGRADEZCO SU TIEMPO, LO COMENTARE CON LOS AUDITORES
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