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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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ACREDITAMIENTO DE IVA EN COMPRA DE ACTIVO FIJO

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15 años 7 meses antes #68740 por juaimito
HOLA A TODA LA COMUNIDAD.

TENGO LA SIGUIENTE DUDA:

ESTOY EN REGIMEN INTERMEDIO

¿CUANDO COMPRO UN ACTIVO FIJO USADO A UNA PERSONA FISICA QUE NO TIENE ACTIVIDAD EMPRESARIAL PUEDO ACREDITAR EL IVA DEL MONTO TOTAL?

SI ES ASI, ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL?

GRACIAS DE ANTEMANO A TODOS

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15 años 7 meses antes #68744 por sosgtorreon
Primero lo primero; !Bien Llegado a CASA!

Pasando a tu mensaje, si la persona de la que adquiriste el activo fijo (usado) no tiene actividad empresarial, ¿Que comprobantes te expidio?, algunos incluso preguntaran, ¿Te expidio comprobante?, pero la prgunta medular y que debe apoyarte a resolver la duda que expones es; ¿Te cobro IVA?, ¿Te lo desgloso en el comprobante expedido?, en el foro se ha comentado en diversas ocasiones sobre la adquisicion de activos a personas no registrados en el RFC, la forma de comprobarlo, etc., quiza te convenga utilizar el buscador interno de los foros para su consulta y lectura.

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15 años 7 meses antes #68751 por juaimito
GRACIAS POR LA BIENVENIDA Y POR TU ATENCION.

ME VOY ABOCAR A BUSCARLO, SOLO TE COMENTO QUE COMO COMPROBANTE DE LA OPERACION QUEDO UNICAMENTE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE SE HIZO DONDE SE EXPRESA EL VALOR TOTAL DE LA OPERACION QUE ES DE $145,000 Y NO SE DESGLOSO EL IVA.

GRACIAS Y NUEVAMENTE SALUDOS

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15 años 7 meses antes #68752 por sosgtorreon
Con tu respuesta se resuelve parte de tu pregunta... Al no existir un comprobante fiscal que soporte un acreditamiento en materia de IVA, ¿Podemos y debemos acreditar IVA?, uno de los requisitos es que conste en forma expresa y por separado, al no existir en tal forma, luego entonces...

No dejes de utilizar el buscador interno de los foros, en serio vas a encontrar aportaciones mas que interesantes en relacion al tema. Sugerencias y comentarios para proceder a la deduccion en ISR e IETU.

Saludos cordiales.

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15 años 7 meses antes #68761 por mabe1983
Solo como comentario adicional recuerda que el siguiente articulo de la LIVA que a continuación transcribo exenta del pago de IVA la enajenación de bienes usados, además de que si no pagaste el impuesto no tienes derecho de acreditar recuerda que el sujeto económico de este impuesto es el consumidor final.
Saludos cordiales.

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

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