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escrito libre ctas incobrables
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15 años 7 meses antes #68807
por TECNICO
escrito libre ctas incobrables Publicado por TECNICO
saludos, alguien tendra algun ejemplo de un escrito libre para cuentas incobrables, mucho lo agradecere.
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15 años 7 meses antes #68822
por trujillogj
Respuesta de trujillogj sobre el tema Re: escrito libre ctas incobrables
Buen día a que escrito libre te refieres..... para efectos administrativos, contables, fiscales....
Saludos
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15 años 7 meses antes #68880
por TECNICO
Respuesta de TECNICO sobre el tema Re: escrito libre ctas incobrables
hola, para la aclaracion me refiero al escrito libre fiscal.
que se solicita el el art 31 f XVI ultimo parrafo.
gracias.
que se solicita el el art 31 f XVI ultimo parrafo.
gracias.
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15 años 7 meses antes #68882
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: escrito libre ctas incobrables
Buenas tardes
No aclaras lo suficiente, por lo que se presta a errores al contestar. Sin embargo, voy a arriesgarme a comentar, empezando con unas preguntas.
¿Te refieres a la LISR?
Como te refieres al artículo, se supone es una persona moral. ¿Es el artículo 31 fracción XVI inciso a) último párrafo de dicha ley que dice lo siguiente?:
"Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior."
Semánticamente, solo se menciona un escrito en este párrafo y solo sirve para comunicarle al deudor del paso que se ha dado fiscalmente, para que actúe en consecuencias.
Mas adelante menciona que deberán informar el hecho a más tardar el 15 de febrero de cada año, dejando suponer que es del siguiente año y antes de presentar la declaración.
El problema es que la ley es omisa y su reglamento también, en indicar a quien se debe informar y por qué medio, pues no indica que sea por escrito ni la dependencia receptora.
La forma de enterarse de lo que piensa al respecto el fisco, es la consulta directa a la ejecutora de la Ley (SHCP) o a su "espejo" (SAT)
Con esto, más que solucionar la duda, agrego más elementos para justificar la existencia de la misma.
De cualquer manera, sugiero que al efectuar la pregunta indiquen si se trata de PM o PF, del tipo de contribuyente, del monto aplicable y de los datos legales Completos que originan la duda o consulta. Esto, porque las respuestas serán según lo que se entienda en la pregunta y luego hay muchos errores al tratar de orientar, cosa que me ha pasado a mi más de una vez.
Saludos cordiales para todos y espero sirva de algo este comentario.
No aclaras lo suficiente, por lo que se presta a errores al contestar. Sin embargo, voy a arriesgarme a comentar, empezando con unas preguntas.
¿Te refieres a la LISR?
Como te refieres al artículo, se supone es una persona moral. ¿Es el artículo 31 fracción XVI inciso a) último párrafo de dicha ley que dice lo siguiente?:
"Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior."
Inciso reformado DOF 18-07-2006
Semánticamente, solo se menciona un escrito en este párrafo y solo sirve para comunicarle al deudor del paso que se ha dado fiscalmente, para que actúe en consecuencias.
Mas adelante menciona que deberán informar el hecho a más tardar el 15 de febrero de cada año, dejando suponer que es del siguiente año y antes de presentar la declaración.
El problema es que la ley es omisa y su reglamento también, en indicar a quien se debe informar y por qué medio, pues no indica que sea por escrito ni la dependencia receptora.
La forma de enterarse de lo que piensa al respecto el fisco, es la consulta directa a la ejecutora de la Ley (SHCP) o a su "espejo" (SAT)
Con esto, más que solucionar la duda, agrego más elementos para justificar la existencia de la misma.
De cualquer manera, sugiero que al efectuar la pregunta indiquen si se trata de PM o PF, del tipo de contribuyente, del monto aplicable y de los datos legales Completos que originan la duda o consulta. Esto, porque las respuestas serán según lo que se entienda en la pregunta y luego hay muchos errores al tratar de orientar, cosa que me ha pasado a mi más de una vez.
Saludos cordiales para todos y espero sirva de algo este comentario.
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15 años 7 meses antes #68926
por TECNICO
Respuesta de TECNICO sobre el tema Re: escrito libre ctas incobrables
buen dia, tu comentario es acertad.
Se trata de una persona moral, y exactamente todo lo que comentas contadoranonimo es correcto, mis deudores son contribuyentes con actividades empresariales.
solicito el apoyo para cumplir con esta obligacion:
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
Si alguno de ustedes ya paso por esto, me gustaria que me apoyaran con este escrito, y en donde debo presentarlo, gracias
No se si voy mejorando o estoy empeorando para hacer mas clara mi solicitud
Se trata de una persona moral, y exactamente todo lo que comentas contadoranonimo es correcto, mis deudores son contribuyentes con actividades empresariales.
solicito el apoyo para cumplir con esta obligacion:
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
Si alguno de ustedes ya paso por esto, me gustaria que me apoyaran con este escrito, y en donde debo presentarlo, gracias
No se si voy mejorando o estoy empeorando para hacer mas clara mi solicitud
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