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DICTAMEN FISCAL Y COMPENSACIONES
- TIN
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15 años 7 meses antes #68810
por TIN
DICTAMEN FISCAL Y COMPENSACIONES Publicado por TIN
Hola,disculpen la molestia, alguien me puede ayudar a resolver dos dudas:
La primera es DICTAMEN FISCAL: Si el Dictamen Fiscal de 2009 se presento de forma extemporanea y no se presenta la Declaracion Anual Complementaria por Dictamen tiene alguna repercusion para la empresa???... La autoridad fiscal aun no ha requerido nada pero antes de que suceda tal cosa puedo presentar la declaracion anual complementaria sin ponerle que es de dictamen????
La segunda duda, COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE ISR 2009: En el dictamen se declaro que se tiene un ISR a favor de $645000 pero resulta que el dictamen se presenta de manera extemporanea (02/sep/2010), ¿¿¿me puedo compensar ese ISR a favor contra el ISR que me da a pagar en el mes de marzo 2010???, en el formato solicitud de copensacion debo indicar la fecha en que se presento la declaracion en donde se determina ese ISR a favor, y esa declaracion no se presento puesto que es la complementaria anual por dictamen...¿¿¿puedo indicar la fecha de la presentacion y el numero de folio de recepcion del dictamen??? o es necesario presentar la complementaria por dicamen, en el caso de que necesario presentar la complementaria por dictamen lo estaria presentanto a fechas de febrero 2011, ¿¿aun asi podria compensarme el ISR a favor en el mes de marzo 2010???, ¿¿aunque la fecha de presentacion de la complementaria anual sea de febrero 2011???
Por favor necesito su ayuda.
Por la atencion prestada les anticipo las gracias.
La primera es DICTAMEN FISCAL: Si el Dictamen Fiscal de 2009 se presento de forma extemporanea y no se presenta la Declaracion Anual Complementaria por Dictamen tiene alguna repercusion para la empresa???... La autoridad fiscal aun no ha requerido nada pero antes de que suceda tal cosa puedo presentar la declaracion anual complementaria sin ponerle que es de dictamen????
La segunda duda, COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE ISR 2009: En el dictamen se declaro que se tiene un ISR a favor de $645000 pero resulta que el dictamen se presenta de manera extemporanea (02/sep/2010), ¿¿¿me puedo compensar ese ISR a favor contra el ISR que me da a pagar en el mes de marzo 2010???, en el formato solicitud de copensacion debo indicar la fecha en que se presento la declaracion en donde se determina ese ISR a favor, y esa declaracion no se presento puesto que es la complementaria anual por dictamen...¿¿¿puedo indicar la fecha de la presentacion y el numero de folio de recepcion del dictamen??? o es necesario presentar la complementaria por dicamen, en el caso de que necesario presentar la complementaria por dictamen lo estaria presentanto a fechas de febrero 2011, ¿¿aun asi podria compensarme el ISR a favor en el mes de marzo 2010???, ¿¿aunque la fecha de presentacion de la complementaria anual sea de febrero 2011???
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- trujillogj
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15 años 7 meses antes #68820
por trujillogj
Respuesta de trujillogj sobre el tema Re: DICTAMEN FISCAL Y COMPENSACIONES
Hola TIN, buenos días
Gracias por compartir esta duda, en verdad el dictamen es un tema muy extenso y últimamente se ha vertido en un tema muy controvertido y muy comentado.
En cuanto a la primera duda déjame comentarte que de entrada el artículo 66 del Reglamento de Código Fiscal de la Federación en el tercer párrafo nos comenta que no tendrá validez cuando se presenta fuera de plazo y copio y pego lo que al texto dice:
"Para los efectos del artículo 32-A, sexto párrafo del Código, cuando el dictamen y la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé dicho Código, estos se tendrán por no presentados".
Pero también déjame decirte que esto es muy peleable, tú te puedes percatar de esto si por ahí lees el libro DICTAMEN FISCAL "Fernando López Cruz", te lo recomiendo.
En cuanto a la declaración anual no presentada yo no le veo mayor problema, incluso llego a ver reglamentación donde te decía cuando es necesario presentarla y cuando no, por lo que si tú la presentas en este momento no pasa nada en lo absoluto según mi punto de vista.
Con respecto a la segunda duda te comento que en caso que el dictamen quedara sin efecto alguno de acuerdo al artículo 66 RCFF y que como consecuencia tendrías que pagar una multa y al mismo tiempo se sancionara al contador público registrado, y ya presentada tu declaración (misma que es una obligación presentarla, no importando si en plazo o fuera de este)tienes todos lo derecho de compensar los saldos a favor o todas las obligaciones de pagar los impuestos que en estos resulten, así es de que desde mi muy leal punto de vista no tienes problema alguno en compensar los saldos a favor por los impuestos que resulten contra los impuestos a cargo que procedan.
De antemano me pongo a tu disposición para seguir comentando cualquier punto respecto a estos temas, como te puedes dar cuenta casi no me gustan, jajaja.
Mi correo es el siguiente (si gustas agrégame al Messenger):
Saludos
servi_corp_de_aud_integ@live.com.mx
Gracias por compartir esta duda, en verdad el dictamen es un tema muy extenso y últimamente se ha vertido en un tema muy controvertido y muy comentado.
En cuanto a la primera duda déjame comentarte que de entrada el artículo 66 del Reglamento de Código Fiscal de la Federación en el tercer párrafo nos comenta que no tendrá validez cuando se presenta fuera de plazo y copio y pego lo que al texto dice:
"Para los efectos del artículo 32-A, sexto párrafo del Código, cuando el dictamen y la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé dicho Código, estos se tendrán por no presentados".
Pero también déjame decirte que esto es muy peleable, tú te puedes percatar de esto si por ahí lees el libro DICTAMEN FISCAL "Fernando López Cruz", te lo recomiendo.
En cuanto a la declaración anual no presentada yo no le veo mayor problema, incluso llego a ver reglamentación donde te decía cuando es necesario presentarla y cuando no, por lo que si tú la presentas en este momento no pasa nada en lo absoluto según mi punto de vista.
Con respecto a la segunda duda te comento que en caso que el dictamen quedara sin efecto alguno de acuerdo al artículo 66 RCFF y que como consecuencia tendrías que pagar una multa y al mismo tiempo se sancionara al contador público registrado, y ya presentada tu declaración (misma que es una obligación presentarla, no importando si en plazo o fuera de este)tienes todos lo derecho de compensar los saldos a favor o todas las obligaciones de pagar los impuestos que en estos resulten, así es de que desde mi muy leal punto de vista no tienes problema alguno en compensar los saldos a favor por los impuestos que resulten contra los impuestos a cargo que procedan.
De antemano me pongo a tu disposición para seguir comentando cualquier punto respecto a estos temas, como te puedes dar cuenta casi no me gustan, jajaja.
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15 años 7 meses antes #68857
por TIN
Respuesta de TIN sobre el tema Re: DICTAMEN FISCAL Y COMPENSACIONES
Muchas gracias por su respuesta, y por los fundamentos que me dio, y tomare muy en cuenta la recomendacion del libro "Fernando Lopez Cruz", me interesa aprender mas sobre temas fiscales, y sobre todo fundamentar lo que aprenda. Ya lo agregue am messenger.
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15 años 7 meses antes #68858
por TIN
Respuesta de TIN sobre el tema Re: DICTAMEN FISCAL Y COMPENSACIONES
Muchas gracias por su respuesta, y por los fundamentos que me dio, y tomare muy en cuenta la recomendacion del libro "Fernando Lopez Cruz", me interesa aprender mas sobre temas fiscales, y sobre todo fundamentar lo que aprenda. Ya lo agregue am messenger.
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