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Act y Recargos.

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15 años 7 meses antes #68829 por CesarM
Act y Recargos. Publicado por CesarM
Buenas tardes,

Compañeros tengo el siguiente problema, resulta que por criterio se decidio cambiar el Coef de Ut de una empresa hasta que los Dictaminadores hayan enviado obviamente el SIPRED eso fue hasta junio. cabe mencionar que en el impuesto de dicho periodo dio un importe grande a pagar por el cual a mi criterio es el importe que se debio pagar entre el mes de Marzo y Mayo, inclusive he sumado dichos importes haciendo retroactivo el coeficiente para determinar el complemento a pagar y me da la cantidad que en su caso pague de mas en el mes de junio (como si en junio se hubiese ajustado el importe de impuesto) ahora bien.... ellos pretenden pagar las actualizaciones y recargos que es donde proviene mi duda.

Para el calculo de las actualizaciones y recargos tengo lo siguiente como ejemplo:
ISR
Periodo----|----Debi Pagar----|----Pague----|----Diferencia
Marzo
$ 1,000.00
$ 800.00
$200.00
Abril
$ 1,000.00
$ 800.00
$200.00
Mayo
$ 1,000.00
$ 800.00
$200.00
Junio
$ 200.00
$ 800.00
($600.00)Negavito(este mes cambie el CU x Dictamen)

Ahora bien la actualizacion un contador me comento que debo actualizar cada periodo hasta el mes (junio) en que se reflejo el saldo a favor de ISR en calculo (obviamente es impuesto cero a pagar) y no hasta el periodo en que realizare el pago.

Sin embargo he leido tanto el 17-A y 21 del CFF y no encuentro algo que haga referencia al procedimiento que me informaron. alguien me pudiera apoyar al respecto????

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15 años 7 meses antes #68870 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Act y Recargos.
CésarM, dices "ellos pretenden pagar", ¿quienes?, los accionistas, los dictaminadores. el SAT se los exige o por qué quieren hacer eso. Aunque ya hace muchos años que no dictamino en mi época eso no se acostumbraba (nadie está obligado a lo imposible) pues no debes generar recargos y actualización sobre unas cantidades que no estabas obligado a cubrir en los meses previos a la presentación del dictamen. Aparte de considerar que la complementaria por dictamen sustituye a la original y se podría suponer que debes recalcular todos los efectos que de la complementaria se deriven a partir del 1o de enero del año siguiente al del dictamen ¿qué harían por ejemplo en el caso de que hubiesen vendido acciones en los meses del lapso involucrado? ¿los accionistas presentarían dictámenes complementarios por la enajenación, o completarían la retención del 20% si resultase mayor o cómo le harían si fuese menor y lo peor que el precio de venta hubiese sido inmensamente mayor o menor en relación a los datos que arrojaría el SIPRED?
Sí conoces la disposición expresa que te obligue a lo que quieren hacer te agradecería la des a conocer. Saludos.

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