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Retenciones de ISR x Serv. Prof. fecha de pago...

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15 años 7 meses antes #68884 por LCCastañeda
Buena tarde a todo el foro.
Esperando puedan orientarme respecto lo siguiente:
tal vez sea de principiante esto porque me preguntaron y me quede con la duda. Las retenciones de ISR que hace una persona moral a una física, en que fecha la debe enterar al sat y como serian los asientos que la PM debe efectuar en la fecha de recibo y la fecha de pago? :unsure: suponiendo la informacion siguiente:
honorarios medicos.
Importe $10,000
10% Retencion ISR $ 1,000
Total pagado $ 9,000
Fecha del recibo de honorarios 10/08/2010
Fecha de pago del recibo 20/12/2011
en que fecha se debe expedir la constancia de retenciones? :dry:

Muchas gracias por sus amables respuestas B)


L.C. Castañeda

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15 años 7 meses antes #68885 por LCCastañeda
Fe de erratas
en el texto dice "Fecha de pago del recibo 20/12/2011"
debe decir "Fecha de pago del recibo 20/12/2010"
Gracias.


L.C. Castañeda

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15 años 7 meses antes #68888 por sosgtorreon
Se sugiere la lectura del 127 de LISR, con particular enfasis en el ultimo parrafo, al igual que en abundancia el 113 de LISR, poniendo especial cuidado en el penultimo parrafo de dicho articulo. Una vez realizada la lectura sugerida, confiamos en que nos compartas tus conclusiones.

saludos

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15 años 7 meses antes #68896 por LCCastañeda
El ultimo parrafo del art. 127 de la LISR dice:
"Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo".

De esto se entiende que la retencion que la PM debe efectuar es el 10% sobre lo efectivamente pagado sin deduccion alguna, al mencionar que será "sobre el monto de los PAGOS que les efectuen" y enterar dentro los 17 dias del mes posterior en que se efectuo la retencion, en caso de haber efectuado pago y haber retenido, lo efectivamente retenido.

Esto tendria concordancia con la contabilidad de la PF, ya que ésta va acumular su ingreso hasta que efectivamente cobre e igualmente acreditará el ISR que se le retuvo en la declaracion del mes en que efectivamente cobre.

Es mi apreciacion espero estar en lo correcto, de lo contrario se acepta el jalon de orejas.

saludos.


L.C. Castañeda

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15 años 7 meses antes #68915 por Alberto FC


... las personas morales, ... deberán retener, ... sobre el monto de los pagos ... dichas retenciones deberán enterarse, ..., conjuntamente con las señaladas en el artículo 113...


Para que haya ENTERO, debe haber RETENCIÓN.
Para que haya RETENCIÓN, debe haber PAGO.

Es decir que mientras no medie PAGO alguno, no habrá retención, mucho menos algo que enterar.

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15 años 7 meses antes #68934 por sosgtorreon
Buena conclusion Castañeda.

Considero que resulta prudente revisar en forma adicional lo dispuesto en el articulo 6 del CFF, hay en especial un parrafo que me llama la atencion, el siguiente a la fraccion II y que me voy a permitir reproducir a continuacion;
.....

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

.....

¿Que opinan compañeros?

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