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AYUDA DE CAS X FAVOR

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15 años 7 meses antes #68889 por HECTOR_1984
HOLA OJALA Y ME PUEDAN AYUDAR X FAVOR,SOY PERSONA FISICA REG.INTERMEDIO Y RESULTA QUE AL 31 DE DIC 2007 CERRE CON UN SDO A FAVOR DE CAS,DEL CUAL VENIA Y CONTINUO DESCONTANDO DEL ISR A CGO EN MIS P PROVS DE ISR LO CUAL OCASIONA QUE NUNCA TENGA 5% ISR EDO A CGO. A PARTIR DEL 2008 NACE SUBSIDIO PARA EMPLEO EL CUAL NUNCA E UTILIZADO VS IMPTOS.
EJEMPLO:

SDO CAS A FAV A DIC 2007 $ 27,000.00
(-) CAS UTILIZADO EN P PROVS ISR 2008 2,000.00
(=) REMANENTE CAS AL 31/12/2008 $ 25,000.00
(-) CAS UTILIZADO VS ISR CGO EJER-2008 3,000.00
(=) REMANENTE CAS AL MOMENTO PRES.DEC ANUAL $ 22,000.00

¿ ES CORRECTO LA FORMA COMO VENGO APLICANDO Y ARRANTRANDO EL REMANTE DE CAS?
¿PORQUE EN DECS INFORMATIVA DESDE EJERCICIO 2008 A 2010 NO MANEJA UN RENGLON PARA CONTROLAR REMANTE DE CAS?
¿QUE SUCEDE SI DEJO DE UTILIZAR LO DEL CAS Y UTILIZO VS P PROVS A CGO ISR EL SUBSIDIO?
GRACIAS DE ANTEMANO X SU ATENCION.

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15 años 7 meses antes #68909 por HECTOR_1984
Respuesta de HECTOR_1984 sobre el tema Re: AYUDA DE CAS X FAVOR
olvide comentar lo mas importante la existencia de trabajadores los cuales perciben un salario.

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15 años 7 meses antes #68912 por jorgecqs
Respuesta de jorgecqs sobre el tema Re: AYUDA DE CAS X FAVOR
Buenas noches.

El CAS es posible acreditarlo contra el isr propio y el retenido; en efecto ahora la informativa pide información del subsidio al empleo; y por qué vas a dejar de utilizar el CAS? sigue utilizandolo hasta agotarlo.
Como mencioné, igual puedes acreditarlo contra las retenciones de isr que le efectúes a los trabajadores.
Ahora si quieres recuperar dichos pagos, puedes solicitar devolución, al llenar tu formato de devolución escoges pagos indebidos-otros y especificas ya sea CAS o SPE, aunque te advierto que la autoridad te requerirá la presentación del DIM, recibos de nómina donde conste el CAS o SPE, y demás documentación relacionada con la obligación de su pago.

CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003).
De la interpretación armónica de las citadas disposiciones legales, se advierte que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22.

Contradicción de tesis 200/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de dicho circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola.

Tesis de jurisprudencia 227/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete.

Saludos

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15 años 7 meses antes #68913 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: AYUDA DE CAS X FAVOR
HECTOR_1984 escribió:

... AL 31 DE DIC 2007 CERRE CON UN SDO... DE CAS,DEL CUAL VENIA Y CONTINUO DESCONTANDO DEL ISR A CGO...

... A PARTIR DEL 2008 NACE SUBSIDIO PARA EMPLEO EL CUAL NUNCA E UTILIZADO VS IMPTOS.

...

¿ ES CORRECTO LA FORMA COMO VENGO APLICANDO Y ARRANTRANDO EL REMANTE DE CAS?

¿PORQUE EN DECS INFORMATIVA DESDE EJERCICIO 2008 A 2010 NO MANEJA UN RENGLON PARA CONTROLAR REMANTE DE CAS?

¿QUE SUCEDE SI DEJO DE UTILIZAR LO DEL CAS Y UTILIZO VS P PROVS A CGO ISR EL SUBSIDIO?


El ARTÍCULO TERCERO (Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta) del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007 establece en sus fracciones V y VI lo siguiente:

- Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario ..., deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 a más tardar el 15 de febrero de 2008.

- Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar ..., podrán acreditarlas... hasta agotarlas.

Por lo que el Saldo por acreditar por concepto de CAS reflejado en la declaracion presentada en 2008 (correspondiente al ejercicio 2007) es el que PODRAS acreditar hasta AGOTARLO.

Así como puedes acreditarlo, puedes no acreditarlo, aunque el no hacerlo representa la renuncia tácita a un derecho, por lo que es recomendable continuar acreditarlo hasta que se agote, a fin de que no incurras en desembolsos en demasía.

Respecto al subsidio al empleo, el segúndo párrafo del artículo octavo del mismo decreto establece que: " El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo"

Como es evidente, la aplicación del CAS o del SPE esta condicionada a un periodo de tiempo determinado. Por cuestiones de cronología seria conveniente agotar el saldo del CAS y a la postre aplicar el SPE que se haya generado a partir de 2008.

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