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Informativa sueldos y salarios

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15 años 7 meses antes #69064 por ARMANDOCC
Que tal compañeros, quisiera consultarles una duda que tengo respecto a si los conceptos que integran el salario como despensa, puntualidad y asistencia, etc. se consideran ingresos para efectos de la anual ya que en el formato DIMM aparecen estos rubros como exentos y gravados y como la Ley de ISR no menciona "que yo sepa" algo al respecto quisiera saber como lo consideran ustedes.... de antemano les agradezco su valioso tiempo......

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15 años 7 meses antes #69065 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Informativa sueldos y salarios
corrigiendo... no es DIMM, es DIM

despensa si la das en efectivo NO ES PREVISIÒN SOCIAL, por tal motivo, es GRAVADO para ISR, si la das en especie, es exento para ISR

P ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD es Gravado para ISR

en el DIM por defaul sale siempre GRAVADO Y EXENTO, pero tù debes de colocarlo en el lugar correcto

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15 años 7 meses antes #69067 por ARMANDOCC
Respuesta de ARMANDOCC sobre el tema Re: Informativa sueldos y salarios
Ok bandido te agradezco solo quisiera saber donde puedo checar lo del pago de despensa en efectivo o en especie.....Muchas gracias......

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15 años 7 meses antes #69068 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Informativa sueldos y salarios
ARMANDOCC escribió:

... en el formato DIMM aparecen estos rubros como exentos y gravados y como la Ley de ISR no menciona "que yo sepa" algo al respecto ...



Art 109 de la LISR.

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15 años 7 meses antes #69072 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Informativa sueldos y salarios
en art 109 LISR menciona que está exento la previsiòn social análoga.... entonces... concluimos que DESPENSA es previsiòn social, PERO..... solo si se paga en vales., el sat ya lo tiene en sus criterios normativos que despensa en efectivo sì grava...


JURISPRUDENCIA 58/2007

DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 28 de marzo de 2007.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.- México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil siete.- Doy fe.

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