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Reembolso de seguro, acumula para IETU?
- bandido
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15 años 7 meses antes #69111
por bandido
Reembolso de seguro, acumula para IETU? Publicado por bandido
tengo el caso de una empresa, hace 20 años le robaron un trailer con mercancía, con un valor de 154 000 dólares, el caso se fuè a juicio y se ganó en este año , en el mes de Enero 2011 el Seguro hizo el Reembolso de 154 000 dlls... ahora tengo las siguientes dudas
en IVA, es muy claro... es un ingreso exento
En ISR es claro...acumula para ISR
en IETU tengo el problema,., de acuerdo al artículo 2 penúltimo párrafo mencinona que es un ingreso gravado, el artículo OCTAVO TRANSITORIO LIETU mencina que operaciones anteriores al 2008 no están sujetas el IETU
ahora... ¿se considera que esta operaciòn es anterior al 2008????
alguien ha tenido estos casos?
gracias
en IVA, es muy claro... es un ingreso exento
En ISR es claro...acumula para ISR
en IETU tengo el problema,., de acuerdo al artículo 2 penúltimo párrafo mencinona que es un ingreso gravado, el artículo OCTAVO TRANSITORIO LIETU mencina que operaciones anteriores al 2008 no están sujetas el IETU
ahora... ¿se considera que esta operaciòn es anterior al 2008????
alguien ha tenido estos casos?
gracias
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- congresista
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15 años 7 meses antes #69123
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: Reembolso de seguro, acumula para IETU?
Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
no sería acumulable en relacion a lo que el mismo articulo cita.
saludos
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
no sería acumulable en relacion a lo que el mismo articulo cita.
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- Contribuyente
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15 años 7 meses antes #69127
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Reembolso de seguro, acumula para IETU?
Buenas noches
Yo creo que habría que voltear a la contabilidad.
¿Como está registrado ese juicio desde su origen y en que cuentas tiene el saldo por recuperar de esa situación legal?
¿Como se aplicó (o de jó de hacerse) la pérdida del activo fijo y de la mercancía?
Quizá viendo eso se abra el panorama de que corresponde ahora contabilizar.
espero sirva mi comentario.
Yo creo que habría que voltear a la contabilidad.
¿Como está registrado ese juicio desde su origen y en que cuentas tiene el saldo por recuperar de esa situación legal?
¿Como se aplicó (o de jó de hacerse) la pérdida del activo fijo y de la mercancía?
Quizá viendo eso se abra el panorama de que corresponde ahora contabilizar.
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- editor20
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15 años 7 meses antes #69132
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Reembolso de seguro, acumula para IETU?
bandido, como complemento al comentario de los colegas, yo veo que tu situación es idéntica a que si la PM hubiese resguardado en una bodega manteniendo intocables tanto al vehículo como a su carga durante los últimos 20 años. No dices si la mercancía era propia o sólo era transportada a favor de algún cliente, por lo que sería una aclaración adicional a las planteadas por Contribuyente. En la agencia aduanal nos robaron a mano armada varios cargueros obviamente con mercancía del importador que a veces él mismo aseguraba y cuyo ilícito a él no le afectó pues el seguro le reembolsaba el costo de su mercancía. Sí la mercancía era propia de la PM hace 20 años se podía deducir la compra directa sin pasar por Costo de Ventas pero tratándose de pérdidas por caso fortuíto o fuerza mayor no se consideraban a los bienes que se reflejaran en el inventario pues estaría efectuándose una doble deducción. El asiento que yo hubiera elegido ante la negativa de la aseguradora de pagar (hasta que pierdo el pleito es cuando se me afecta mi patrimonio) hubiese sido cargar a una cuenta de Activo contingente, subcuenta aseguradora, por el importe que estoy reclamando, $154,000 US y con abono a los activos fijos y almacenes que involucren a la unidad y su carga. Saludos.
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- bandido
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15 años 7 meses antes #69137
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Reembolso de seguro, acumula para IETU?
en cuanto el asiento contable... pues ya no tengo historia, considero que en su momento fuè deducido la mercancía (por haber interpuesto una denuncia y tratarse de perdida por fuerza mayor)...
y al hacer el reclamo a la aseguradora... se negò en su momento a reintegrarnos el importe... y al haber negativa de la aseguradora no habìa manera de en su momento de hacer el asiento contable porque la situaciòn final la resolverìa a favor o en contra el juzgado
, si hubiese sido en contra.. el caso ahì quedaba, (con deduccion del bien robado) , en este caso fuè a favor... entonces DEBO de acumular lo que la aseguradora reintegró.... todo va bien.. pero ahora tengo LIETU...que antes no existìa..
y al hacer el reclamo a la aseguradora... se negò en su momento a reintegrarnos el importe... y al haber negativa de la aseguradora no habìa manera de en su momento de hacer el asiento contable porque la situaciòn final la resolverìa a favor o en contra el juzgado
, si hubiese sido en contra.. el caso ahì quedaba, (con deduccion del bien robado) , en este caso fuè a favor... entonces DEBO de acumular lo que la aseguradora reintegró.... todo va bien.. pero ahora tengo LIETU...que antes no existìa..
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- a_cano
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15 años 7 meses antes - 15 años 7 meses antes #69144
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Reembolso de seguro, acumula para IETU?
Buena tarde:
El Artículo Octavo de la LIETU, señala lo siguiente:
“No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio”.
Así pues, por el simple hecho de referir a una operación anterior al 01 de enero de 2008, la ubica en el supuesto contemplado en el artículo en comento, en virtud de que tanto la adquisición de dichos bienes como el reclamo por el siniestro de dichos bienes, fueron efectuados antes del inicio de la vigencia de la LIETU, por consiguiente la cantidad pagada por la aseguradora, NO estará afecta al pago del IETU.
Se trata de un ingreso atípico que únicamente gravará para el Impuesto sobre la Renta.
Saludos
El Artículo Octavo de la LIETU, señala lo siguiente:
“No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio”.
Así pues, por el simple hecho de referir a una operación anterior al 01 de enero de 2008, la ubica en el supuesto contemplado en el artículo en comento, en virtud de que tanto la adquisición de dichos bienes como el reclamo por el siniestro de dichos bienes, fueron efectuados antes del inicio de la vigencia de la LIETU, por consiguiente la cantidad pagada por la aseguradora, NO estará afecta al pago del IETU.
Se trata de un ingreso atípico que únicamente gravará para el Impuesto sobre la Renta.
Saludos
Última Edición: 15 años 7 meses antes por a_cano.
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