Saludos a todos, mi nombre es Paola, soy pasante en derecho con intención de hacer mi examen profesional a cerca de la negativa ficta en materia tributaria y el derecho de petición, como dos instituciones distintas, en mi busqueda de información, hay una parte que que me tiene encasillada hasta cierto punto.
¿la Negativa ficta se configura solo con las autoridades fiscales o de todas las autoridades administrativas?
La negativa ficta que esta regulada en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, el cual menciona que las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales, deberan ser resueltas en un plazo de 3 meses, pasando este termino si la autoridad no ha emitido ni notificado la resolución expresa correspondiente, podrá considerarse que su petición se resolvió en sentido negativo e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo.
Ok, de la sintesis de lo que me interesa del articulo de merito, para mi es importante saber si me encuentro ante la violación del derecho de petición (artículo 8 constitucional y recurrir al amparo) o ante una negativa ficta e irme al juicio contencioso administrativo.
Por tal motivo, deseo que me aclare con qué autoridades se configura la institución negativa ficta.
si el artículo en mención me dice que autoridades fiscales y en doctrina me dice (Emilio Margain Manautou, De lo contencioso Administrativo) que pueden recurrir tambien autoridades administrativas pero SOLAMENTE materialmente fiscales y luego en una jurisprudencia (Registro No. 170690 ) dice en el rubro que NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES SOMETIDAS A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Entonces, atendiendo a la jurisprudencia que cito, en materia administrativa, las autoridades administrativas en general, nunca violaran el derecho de petición porque la ley les otorga la negativa ficta como alternativa de resolver? (vease ARTICULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO)
Espero haberme dado a entender, son basicamente dos cuestiones (sobre si todas las autoridades administrativas ante su silencio administrativo se configura la negativa ficta y si en derecho administrativo no existe violación al art. 8 constitucional *por existir esa resolución en sentido negativo por ficción de ley a la petición del interesado*, realmente me gustaria que me dieran una luz.
Gracias por su atención.