Lo transcribo directamente del diario la Jornada una colaboracion del C.P.Humberto Samuel Flores Z.
"Solo para hacer algunas presiciones en cuanto a la famosa deducciòn de colegiaturas. Primero, eso es una deducciòn anual que entra en vigor en 2011, no en 2010, por tanto va a ayudar hasta la declaraciòn anual de 2011, que se debe presentar a mas tardar en abril de 2012.La que se presente en estos meses corresponde a 2010.
Recordemos que no aplica para estudios universitarios y que la deducciòn tiene un tope. anexo una tabla. El impuesto maximo que se puede devolver es considerando una tasa del 30 porciento, que es la màs alta. Sim embargo, debemos considerar que el ISR de las personas fìsicas se calcula con base en una tabla progresiva, es decir, a mayor ingreso mayor impuesyo, por lo que este impuesto que nos pueden devolver serìa solo hasta 10% del lìmite anual. Esto beneficia a los asalariados ya que, por ejemplo para un profesionista es una deduccòn anual para impuesto sobre la renta pero no para IETU, por lo que es posible que a determinados sectores ni siquiera les aproveche. Y algo màs: para que puedas deducir todo esto debes utilizar pagos diferentes al efectivo y solicitar factura.
Colegiatura
Preescolaar: deducciòn lìmite 14200, devoluciòn màxima 4260
Primaria: deducciòn lìmite 12900,devoluciòn màxima 3870
Secundaria: deducciòn lìmite 19900,devoluciòn màxima 5970
Prof. Tècnico:deducciòn lìmite 17100, devoluciòn màxima 5130
Bachillerato:deducciòn lìmite 24500, devoluciòn màxima 7350
Lo que no te mata te fortalece.