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se deducen devoluciones en pago provisional ISR?

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15 años 6 meses antes #69415 por mary_velazquez
Me pueden aclarar por favor si las devoluciones se restan en los pagos provisionales de ISR es decir para el cálculo de ingresos se concidera lo facturado menos notas de crédito?.
Gracias. :huh:

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15 años 6 meses antes #69417 por Cpedgarivan
No, pues es una deduccion autorizada, y aplica hasta la anual
Pero me han tocado revisiones n empresas que lo hemos deducido de los ingresos para pagos provisionales y el auditor no comenta ni determina diferencias.
Lo correcto es no meterlas,en apego estricto a la Ley
Saludos

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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15 años 6 meses antes #69422 por sosgtorreon
Mary, primero lo importante; !Bien llegada a casa!
Atendiendo a lo que expones, conviene precisar el tipo de contribuyente para ofrecer en un momento dado no solo una respuesta correcta, si no de considerarlo prudente hasta el fundamento legal aplicable. Lo que comenta Edagar Ivan, resulta aplicable si el contribuyente es persona moral del regimen general, no SC.

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15 años 6 meses antes #69426 por sosgtorreon
Por cierto, suponiendo se trata de una persona moral del regimen general el contribuyente que se plantea conviene la lectura del articulo 14 de LISR a efectos de revisar la "mecanica" que se plantea en ley para realizar el pago provisional, al igual que el 29-I del mismo ordenamiento legal para establecer el rol de las "Devoluciones sobre Ventas".

Esperamos y confiamos en que nos compartas tus conclusiones sobre el tema.

Adicionalmente comento, ya que estamos en epoca de declaraciones anuales y toda vez que el pago provisional de personas morales esta en funcion directa del pasado por aquello del Coeficiente de Utilidad, las devoluciones sobre ventas pueden llegar a ser utilizadas para jugar un poco con el coeficiente de utilidad, cuestion de buscarle tres pies al gato...

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15 años 6 meses antes #69442 por Contribuyente
Buenos días:

A mi particular modo de ver, a la duda planteada le falta (como indica sosgtorreon) la indicación de si se trata de una persona moral o de una persona física. Dependiendo de ello, la respuesta será muy diferente.

Veamos que resulta aplicable tratándose de Personas morales:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
.......
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.


Haciendo el seguimiento de estas disposiciones, las devoluciones del propio ejercicio NO APLICAN para los efectos de calcular los pagos provisionales, pues estas son parte de las deducciones del ejercicio y en él no se toman en cuenta ninguna deducción del mismo. La razón fiscal es que al utilizar el coeficiente de utilidad obtenido con base en el año anterior, en ese ya pasado ejercicio se aplicaron tales devoluciones como parte del resultado, por lo que tomar las devoluciones actuales para "netear ingresos" sería una especie de "doble deducción". Una vez tomándola en los datos para obtener el coeficiente y otra en la deducción no autorizada para pagos provisionales. Los ingresos a utilizar deben ser los nominales.

Por lo que se refiere a la aplicación en el caso de una persona física, ahí están incluidas las devoluciones en "automático" al irse determinando el resultado fiscal acumulado del periodo, aplicando para ello los ingresos nominales, menos las deducciones autorizadas (entre ellas las devoluciones) y por el resultado aplicando la tabla.

Es claro que esto solo es la aplicación para los efectos del ISR.

También es claro que "a veces" se "juega" con dichas devoluciones para cambiar el coeficiente y no tener un anticipo tan alto, pero considero que es un riesgo y una consecuencia que debe conocer el contribuyente y, por lo tanto, autorizarlo en su caso. No creo prudente que el contador se tome la responsabilidad, pues esta puede tener alcances insospechados.

Agradezco su paciencia y espero tenga alguna utilidad esta intervención.

Saludos cordiales para todos los foristas.

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