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ACOSO MULTAS DEL SAT
- nci490213
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15 años 6 meses antes #69463
por nci490213
ACOSO MULTAS DEL SAT Publicado por nci490213
DISTRAIGO SU ATENCION PARA SOLICITARLE SUS APRECIABLES COMENTARIOS EN EL SIGUIENTE CASO: SE TRATA DE UN CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN INTERMEDIO RADICADO EN PROVINCIA (TEHUANTEPEC, OAX) QUIEN TIENE MUY ESCASOS INGRESOS Y SUS UNICAS PERTENENCIAS SON UNAS CUANTAS HERRAMIENTAS PARA SU TRABAJO, NO TIENE LOCAL PROPIO, VEHICULO Y OTROS BIENES QUE SEAN EMBARGABLES.
POR NEGLIGENCIA DE LA PERSONA QUE PRESUMIBLEMENTE LE ASESORABA PARA LA PRESENTACION DE SUS DECLARACIONES ENTRE LAS CUALES ESTA LA DIOT, NO LA PRESENTO DURANTE UN AÑO COMPLETO, POSTERIORMENTE LE NOTIFICARON REQUERIMIENTO Y UN POCO DESPUES MULTAS CON UN TOTAL DE $ 27,435.00, PERO DEBIDO A SUS ESCASOS RECURSOS ¿ES POSIBLE QUE EL SAT CONDONE LAS MULTAS POR INSOLVENCIA?
AGRADECERE SUS COMENTARIOS
POR NEGLIGENCIA DE LA PERSONA QUE PRESUMIBLEMENTE LE ASESORABA PARA LA PRESENTACION DE SUS DECLARACIONES ENTRE LAS CUALES ESTA LA DIOT, NO LA PRESENTO DURANTE UN AÑO COMPLETO, POSTERIORMENTE LE NOTIFICARON REQUERIMIENTO Y UN POCO DESPUES MULTAS CON UN TOTAL DE $ 27,435.00, PERO DEBIDO A SUS ESCASOS RECURSOS ¿ES POSIBLE QUE EL SAT CONDONE LAS MULTAS POR INSOLVENCIA?
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- bandido
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15 años 6 meses antes #69497
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: ACOSO MULTAS DEL SAT
una de las facultades del SAT es hacer descuentos en multas, y puede ser que viendo la situación del contribuyente las condone,
acércate al m{odulo del sat
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- fernando1307
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15 años 6 meses antes #69500
por fernando1307
Respuesta de fernando1307 sobre el tema Re: ACOSO MULTAS DEL SAT
Uno de los errores que cometio el SAT al momento de emitir las multas del DIOT fue que no tienen FUNDAMENTACION NI MOTIVACION es decir para que una obligacion establezca cargas a los particulares debe estar necesariamente en ley.
El fundamento de las Diot lo hicieron en reglamento razon por la cual estas multas son ilegales y por lo cual son improcedentes, asi como tambien puedes argumentar que la imposición de multas debe ser proporcional a la infracción cometida, para lo cual deben considerarse diversos elementos, de lo contrario resultara excesiva.
Las multas deben guardar una relación de proporcionalidad frente a la infracción realizada, a fin de establecer su cuantía, para lo cual debe considerarse su reincidencia, las posibilidades económicas del infractor, la gravedad de la infracción etc.
Tendrias que analizar el caso concreto y las razones especificas de las multas por lo cual tendrias que ingresar el Recurso de Revocacion en la Administracion Local Juridica Argumentando y considerando algunos puntos que comparto en este escrito:
1.- El acto administrativo en cuestión adolece de antijuricidad, praxis legal efectiva y es violatorio de las garantías individuales contenidas en la Constitución Política Mexicana, razón por la cual deberá de anularse.
2.- En efecto para arribar a la anterior conclusión, debe quedar precisado que las consideraciones en que se sustento la autoridad ordenadora responsable para ordenar la imposición de las multas, carecen de motivación, pues como ya se señalo anteriormente de conformidad con lo establecido en el articulo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarme con precisión al precepto o preceptos legales aplicables al caso concreto, y por lo segundo, que también debe señalarse en forma precisa , las circunstancias especiales , razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en cuenta para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, o dicho de otro modo, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.
4.- Ahora bien, debe mencionarse que las multas reclamadas se desprenden limitadas razones para sostener el acto que se atribuye a la autoridad responsable, las cuales son insuficientes para considerar que el acto reclamado se encuentre suficientemente motivado, pues partieron de la siguiente hipótesis:
Razonamientos de los que se desprende la falta de motivación y fundamentación por parte del Administrador local de Servicios al contribuyente. pues las consideraciones de la autoridad administrativa no revelan objetivamente la motivación debida en el acto que se reclaman. Al carecer de elementos que permitan concluir cuales son las bases consideradas para imponer el importe de las multas determinadas por la autoridad extractora.
En efecto, los principios generales que se desprenden de la jurisprudencia 10/95 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prevén que toda multa debe
-Estar determinada en monto o cuantía en la norma secundaria.
2.-Permitir que la autoridad. Al imponerla tome en cuenta la gravedad de la infracción.
3.-Hacer posible que la autoridad, al aplicar la multa, la individualice al caso concreto.
4.- Ser proporcional y equitativa, como parámetros contrarios a lo irracional y arbitrario.
De lo anterior se advierte que en diversos precedentes, el máximo tribunal del país se ha pronunciado sobre este tema, en el sentido que la multa es excesiva cuando la ley que la prevé no da ´posibilidad a quien debe imponerla, de determinar su monto y cuantía. Esto es, de considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad de la infracción, a fin de individualizar el monto de la multa.
Así la imposición de multas debe ser proporcional a la infracción cometida, para lo cual deben considerarse diversos elementos, de lo contrario resultara excesiva.
Las multas deben guardar una relación de proporcionalidad frente a la infracción realizada, a fin de establecer su cuantía, para lo cual debe considerarse su reincidencia, las posibilidades económicas del infractor, la gravedad de la infracción etc.
En este sentido para que una multa se acorde al texto constitucional, debe contener un parámetro establecido en cantidades en cantidades o porcentajes mínimos y máximos, que permitan a las autoridades facultades para imponerlas, determinar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, tomando en cuanta su capacidad económica, la reincidencia o cualquier otro elemento del que se desprenda la levedad o gravedad de la infracción, ya que de lo contrario, el establecimiento de multas fijas que se apliquen a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible trae como consecuencia el exceso autoritario y un tratamiento desproporcionado a los infractores.
Me sirve de apoyo la siguiente tesis de jurisprudencia P./J. y P./J. 102/99 Y P./J. 17/2000 de Rubros “ MULTAS, LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MINIMO Y UN MAXIMO NO SON INCONSTITUCIONALES “ y “ MULTAS NO TIENEN EL CARACTWER DE FIJAS Y LAS ESTABLECIDAS EN PRECEPTOS QUE PREVEN UNA SANCION MINIMA Y UNA MAXIMA”
Ahora bien, de acuerdo con los criterios reseñados es necesario que la autoridad administrativa sea específica a la hora de imponer las multas, esto es explique la cabalidad:
a) El porque procede imponer la multa en cada caso por la suma de ocho mil cuatrocientos diez pesos moneda nacional correspondencia entre la multas impuestas en cada caso y la gravedad de la infracción fiscal, ya sea por consecuencias, como por la condiciones en las que se cometió, o por el monto de la cantidad cuya contribución se omitió
b) Al aplicar la multa, la individualice al caso concreto esto es, considere la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad de la infracción, a fin de individualizar el moto de la multa.
c) Sea proporcional y equitativa, como parámetros a lo irracional y arbitrario.
A su vez deberá exponer los motivos, causa o razones particulares, por las que estima que la solvencia de la persona morales suficiente para responder a una multa de la cantidad antes mencionada y demás elementos en que se base para aseverar que se trata de una persona con capacidad económica para satisfacer ese importe. Pues no basta que se diga que se impone la multa por aquella cantidad por haber presentado la información solicitada a requerimiento de la autoridad fiscal, si no que es necesario describir los aspectos mencionados para fijar los alcances de la multa
En suma, resulta claro que la autoridad responsable ordeno las multas como sanción a la conducta infractora, sin indicar la norma infringida o violada de carácter administrativa, así como fundar y motivar la razón para aplicar el monto antes mencionado , pero sin exponer al individualizar la sanción (multa) las causas o motivos que debidamente evidenciaran la gravedad de la sanción, la condición económica de la infractora, como la relación causa a efecto entre el prejuicio resentido y la conducta desplegada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A esa H. ADMINISTRACION, atentamente pido se sirva:
Primero.- Tenerme con la personalidad que ostento presentando y aceptando la ampliación de este Recurso de Revocación en contra de los actos y de la determinación (mismos que solo se mencionan en la carátula del mismo oficio)
Segundo.- Aceptar todas y cada una de las pruebas presentadas.
Tercero.- Previas las instancias de la ley, decretar la revocación de los actos impugnados
Cuarto.- En su caso la insubsistencia del embargo que se pudiese trabar a mi poderdante, por así corresponder conforme a derecho.
c.p. Fernando
El fundamento de las Diot lo hicieron en reglamento razon por la cual estas multas son ilegales y por lo cual son improcedentes, asi como tambien puedes argumentar que la imposición de multas debe ser proporcional a la infracción cometida, para lo cual deben considerarse diversos elementos, de lo contrario resultara excesiva.
Las multas deben guardar una relación de proporcionalidad frente a la infracción realizada, a fin de establecer su cuantía, para lo cual debe considerarse su reincidencia, las posibilidades económicas del infractor, la gravedad de la infracción etc.
Tendrias que analizar el caso concreto y las razones especificas de las multas por lo cual tendrias que ingresar el Recurso de Revocacion en la Administracion Local Juridica Argumentando y considerando algunos puntos que comparto en este escrito:
1.- El acto administrativo en cuestión adolece de antijuricidad, praxis legal efectiva y es violatorio de las garantías individuales contenidas en la Constitución Política Mexicana, razón por la cual deberá de anularse.
2.- En efecto para arribar a la anterior conclusión, debe quedar precisado que las consideraciones en que se sustento la autoridad ordenadora responsable para ordenar la imposición de las multas, carecen de motivación, pues como ya se señalo anteriormente de conformidad con lo establecido en el articulo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarme con precisión al precepto o preceptos legales aplicables al caso concreto, y por lo segundo, que también debe señalarse en forma precisa , las circunstancias especiales , razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en cuenta para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, o dicho de otro modo, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.
4.- Ahora bien, debe mencionarse que las multas reclamadas se desprenden limitadas razones para sostener el acto que se atribuye a la autoridad responsable, las cuales son insuficientes para considerar que el acto reclamado se encuentre suficientemente motivado, pues partieron de la siguiente hipótesis:
Razonamientos de los que se desprende la falta de motivación y fundamentación por parte del Administrador local de Servicios al contribuyente. pues las consideraciones de la autoridad administrativa no revelan objetivamente la motivación debida en el acto que se reclaman. Al carecer de elementos que permitan concluir cuales son las bases consideradas para imponer el importe de las multas determinadas por la autoridad extractora.
En efecto, los principios generales que se desprenden de la jurisprudencia 10/95 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prevén que toda multa debe
-Estar determinada en monto o cuantía en la norma secundaria.
2.-Permitir que la autoridad. Al imponerla tome en cuenta la gravedad de la infracción.
3.-Hacer posible que la autoridad, al aplicar la multa, la individualice al caso concreto.
4.- Ser proporcional y equitativa, como parámetros contrarios a lo irracional y arbitrario.
De lo anterior se advierte que en diversos precedentes, el máximo tribunal del país se ha pronunciado sobre este tema, en el sentido que la multa es excesiva cuando la ley que la prevé no da ´posibilidad a quien debe imponerla, de determinar su monto y cuantía. Esto es, de considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad de la infracción, a fin de individualizar el monto de la multa.
Así la imposición de multas debe ser proporcional a la infracción cometida, para lo cual deben considerarse diversos elementos, de lo contrario resultara excesiva.
Las multas deben guardar una relación de proporcionalidad frente a la infracción realizada, a fin de establecer su cuantía, para lo cual debe considerarse su reincidencia, las posibilidades económicas del infractor, la gravedad de la infracción etc.
En este sentido para que una multa se acorde al texto constitucional, debe contener un parámetro establecido en cantidades en cantidades o porcentajes mínimos y máximos, que permitan a las autoridades facultades para imponerlas, determinar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, tomando en cuanta su capacidad económica, la reincidencia o cualquier otro elemento del que se desprenda la levedad o gravedad de la infracción, ya que de lo contrario, el establecimiento de multas fijas que se apliquen a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible trae como consecuencia el exceso autoritario y un tratamiento desproporcionado a los infractores.
Me sirve de apoyo la siguiente tesis de jurisprudencia P./J. y P./J. 102/99 Y P./J. 17/2000 de Rubros “ MULTAS, LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MINIMO Y UN MAXIMO NO SON INCONSTITUCIONALES “ y “ MULTAS NO TIENEN EL CARACTWER DE FIJAS Y LAS ESTABLECIDAS EN PRECEPTOS QUE PREVEN UNA SANCION MINIMA Y UNA MAXIMA”
Ahora bien, de acuerdo con los criterios reseñados es necesario que la autoridad administrativa sea específica a la hora de imponer las multas, esto es explique la cabalidad:
a) El porque procede imponer la multa en cada caso por la suma de ocho mil cuatrocientos diez pesos moneda nacional correspondencia entre la multas impuestas en cada caso y la gravedad de la infracción fiscal, ya sea por consecuencias, como por la condiciones en las que se cometió, o por el monto de la cantidad cuya contribución se omitió
b) Al aplicar la multa, la individualice al caso concreto esto es, considere la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad de la infracción, a fin de individualizar el moto de la multa.
c) Sea proporcional y equitativa, como parámetros a lo irracional y arbitrario.
A su vez deberá exponer los motivos, causa o razones particulares, por las que estima que la solvencia de la persona morales suficiente para responder a una multa de la cantidad antes mencionada y demás elementos en que se base para aseverar que se trata de una persona con capacidad económica para satisfacer ese importe. Pues no basta que se diga que se impone la multa por aquella cantidad por haber presentado la información solicitada a requerimiento de la autoridad fiscal, si no que es necesario describir los aspectos mencionados para fijar los alcances de la multa
En suma, resulta claro que la autoridad responsable ordeno las multas como sanción a la conducta infractora, sin indicar la norma infringida o violada de carácter administrativa, así como fundar y motivar la razón para aplicar el monto antes mencionado , pero sin exponer al individualizar la sanción (multa) las causas o motivos que debidamente evidenciaran la gravedad de la sanción, la condición económica de la infractora, como la relación causa a efecto entre el prejuicio resentido y la conducta desplegada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A esa H. ADMINISTRACION, atentamente pido se sirva:
Primero.- Tenerme con la personalidad que ostento presentando y aceptando la ampliación de este Recurso de Revocación en contra de los actos y de la determinación (mismos que solo se mencionan en la carátula del mismo oficio)
Segundo.- Aceptar todas y cada una de las pruebas presentadas.
Tercero.- Previas las instancias de la ley, decretar la revocación de los actos impugnados
Cuarto.- En su caso la insubsistencia del embargo que se pudiese trabar a mi poderdante, por así corresponder conforme a derecho.
c.p. Fernando
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15 años 6 meses antes - 15 años 6 meses antes #69503
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ACOSO MULTAS DEL SAT
A JIJOS.....ENTONCES ANDO MAL DE A MADR........
LIVA
La obligación de presentar la DIOT se establece dentro delartículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, que a la letra señala lo siguiente:
Artículo 32.- ...
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con...
COMO QUE EN REGLAMENTO ?????????
DIFIERO CON TU COMENTARIO......LA OBLIGACION DE LA DIOT ESTA BIEN ESTABLECIDA.......LO QUE SE COMBATE ...CONTADOR........ES LA CANTIDAD DE VICIOS EN QUE PUEDA CAER EL NOTIFICADOR Y LA MISMA AUTORIDAD AL GENERAR EL ACTO DE MOLESTIA....AUNADO A LA FALTA ADECUADA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION....y DICHO CON TODO RESPETO,NO CONFUNDAS........CONTADOR, HACIENDOLA DE ABOGADO A LA GENTE
SALUDOS
LIVA
La obligación de presentar la DIOT se establece dentro delartículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, que a la letra señala lo siguiente:
Artículo 32.- ...
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con...
COMO QUE EN REGLAMENTO ?????????
DIFIERO CON TU COMENTARIO......LA OBLIGACION DE LA DIOT ESTA BIEN ESTABLECIDA.......LO QUE SE COMBATE ...CONTADOR........ES LA CANTIDAD DE VICIOS EN QUE PUEDA CAER EL NOTIFICADOR Y LA MISMA AUTORIDAD AL GENERAR EL ACTO DE MOLESTIA....AUNADO A LA FALTA ADECUADA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION....y DICHO CON TODO RESPETO,NO CONFUNDAS........CONTADOR, HACIENDOLA DE ABOGADO A LA GENTE
SALUDOS
Última Edición: 15 años 6 meses antes por LOBOZAC.
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