Compañero:
Te doy una idea:
Este articulo va dirigido a los contribuyentes d e iva que venden productos exentos y simultaneamente venden productos gravados o a la tasa del 0%.
Cuando vendes productos exentos no tiene derecho a acreditar el iva de compras y gastos relacionados con estas ventas e xentas.
Primero tienes que definir que compras y gastos van directamente relacionadas con tus ventas gravadas o al 0%, y este iva sera acreditable 100%
Segundo tienes que d eterminar que compras y gastos estan especificamente relacionas ocn las ventas exentas y todo el iva incluido se convertira en gasto pues sera 100% no acreditable.
Por las compras y gastos que no vayan directamente relacionados con alguna de los dos conceptos de ventas,( ej. gastos administrativos) pues se utiliza la proporcion de iva acreditable que represente el total de ventas gravadas y tasa 0%, con el total de tus ventas.(gravadas,tasa0 y exentas)
Esto lo tendrias que hacer cada mes o utilizar la opcion de hacerlo con la proporcion del ejercicio anterior, si te fuera conveniente.
Espero haberte dado una idea, analiza el articulo con calma, porque su redaccion es medio confusa, por la repetidera de conceptos y lo extenso que es.
saludos