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Requisitos para importar
- panda_goold
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15 años 6 meses antes #69792
por panda_goold
Requisitos para importar Publicado por panda_goold
Hola y gracias de nuevo a los foristas !
Saben ustedes si al estar en el Regimen Intermedio y pretender hacer importaciones constantes, me vere obligado a llevar mi contabilidad en medios electronicos?
lo comento por el requisito que menciona la ley de:
Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras
Saludos y gracias
Saben ustedes si al estar en el Regimen Intermedio y pretender hacer importaciones constantes, me vere obligado a llevar mi contabilidad en medios electronicos?
lo comento por el requisito que menciona la ley de:
Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras
Saludos y gracias
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- LOBOZAC
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15 años 6 meses antes #69794
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Requisitos para importar
Hola, que entiendes POR MEDIO ELECTRONICOS ?.........LA LEY MENCIONA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA....Y CONTABILIDAD "FORMAL"
AHORA BIEN.......SON COMPATIBLES EL INTERMEDIO CON SER IMPORTADOR ?
LOS INVENTARIOS, A QUE TIPO DE REGIMEN PERTENECEN ?
SALUDOS
AHORA BIEN.......SON COMPATIBLES EL INTERMEDIO CON SER IMPORTADOR ?
LOS INVENTARIOS, A QUE TIPO DE REGIMEN PERTENECEN ?
SALUDOS
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- editor20
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15 años 5 meses antes #69868
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Requisitos para importar
Como es costumbre, falta de datos por eso hay que adivinar. ¿El intermedio va a revender lo importado o lo va a reprocesar y luego venderlo? En este último caso necesitará una contabilidad en toda forma. Para el primer caso si pasa de $1,750,000 de ingresos según el penúltimo párrafo del artículo 134 de LISR está ya obligado a tener máquina registradora de comprobación fiscal con lo cual sería la única posibilidad de evadir la obligación de control de inventarios establecida en la fracción I del artículo 59 de la Ley Aduanera, porque el Reglamento de esa misma Ley dice que:
Artículo 69. Para efectos de la fracción I del artículo 59 de la Ley, los contribuyentes que importen mercancías, no estarán obligados a llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras, siempre que exclusivamente realicen operaciones con el público en general y cuenten para el registro de sus operaciones con máquinas registradoras de comprobación fiscal o con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría distintas a dichas máquinas, o lleven un control de inventarios con el método de detallistas.
O sea que, si vende a NO público en general está obligado al control que establece el primer párrafo de la fracción I del 59 de LA ya multimencionado y además esta obligación se refuerza con la necesidad de que en la facturación que expida agrege los datos exigidos en la fracción VII del artículo 29-A de CFF relativos a que cada partida que facture debe estar referenciada en cuanto a la aduana de introducción y al número y fecha del pedimento de importación con el cual se ampara la legal estancia en el país de esas partidas. Saludos.
Artículo 69. Para efectos de la fracción I del artículo 59 de la Ley, los contribuyentes que importen mercancías, no estarán obligados a llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras, siempre que exclusivamente realicen operaciones con el público en general y cuenten para el registro de sus operaciones con máquinas registradoras de comprobación fiscal o con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría distintas a dichas máquinas, o lleven un control de inventarios con el método de detallistas.
O sea que, si vende a NO público en general está obligado al control que establece el primer párrafo de la fracción I del 59 de LA ya multimencionado y además esta obligación se refuerza con la necesidad de que en la facturación que expida agrege los datos exigidos en la fracción VII del artículo 29-A de CFF relativos a que cada partida que facture debe estar referenciada en cuanto a la aduana de introducción y al número y fecha del pedimento de importación con el cual se ampara la legal estancia en el país de esas partidas. Saludos.
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- panda_goold
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15 años 5 meses antes #69874
por panda_goold
Respuesta de panda_goold sobre el tema Re: Requisitos para importar
Hola y gracias por sus comentarios, el intermedio solo lo importara y revendera.
Saludos y gracias nuevamente.
Saludos y gracias nuevamente.
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