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DEDUCCION GASOLINA PERSONA MORAL

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15 años 6 meses antes #69803 por nci490213
ESTIMADOS Y RESPETABLES FORISTAS, BUENAS TARDES:

DISTRAIGO SU ATENCION PARA SOLICITARLES SUS COMENTARIOS Y ORIENTACION EN EL PRESENTE CASO:

SE TRATA DE UN SOCIO DE PERSONA MORAL QUIEN EFECTUA GASTOS PERIODICOS DE GASOLINA QUE PAGA CON SU TARJETA DE CREDITO PERSONAL Y SOLICITA A LA GASOLINERA LE SEAN FACTURADOS A NOMBRE DE LA PERSONA MORAL DE LA CUAL ES SOCIO, POSTERIORMENTE LE ES EXPEDIDO POR LA PROPIA SOCIEDAD UN CHEQUE A SU NOMBRE PARA REEMBOLSARLE EL MONTO DE LA GASOLINA ADQUIRIDA SOPORTANDO Y JUSTIFICANDO EL PAGO CON EL ORIGINAL DEL ESTADO DE CUENTA DE SU TARJETA BANCARIA, FACTURA A NOMBRE DE LA PERSONA MORAL; ASI COMO TAMBIÉN CADA UNO DE LOS VALES (NOTAS DE VENTA) DEL COMBUSTIBLE ADQUIRIDO EN DIFERENTES FECHAS
ANTE ESTA SITUACION ¿SE CONSIDERAN DEDUCIBLES ESTOS GASTOS?

POR SU RESPUESTA LES ANTICIPO LAS GRACIAS

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15 años 6 meses antes #69814 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: DEDUCCION GASOLINA PERSONA MORAL
Sí, RISR 35, PERO...........................las facturas que pide a nombre de la sociedad , además de todos los datos fiscales, debe de ir el rfc de quien pagó., con la leyenda "por conducto de (rfc del socio)

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15 años 6 meses antes #69816 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DEDUCCION GASOLINA PERSONA MORAL
con la leyenda "por conducto de (rfc del socio)........Estimado bandido......nos regalas EL FUNDAMENTO DE DONDE ......DEBE IR ESA LEYENDA ?

ES QUE CREEME, NO LO CONOZCO, Y SERIA INTERESANTE SABERLO

GRACIAS

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15 años 6 meses antes #69817 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DEDUCCION GASOLINA PERSONA MORAL
Ahora bien..........SI, CONSIDERANDO ESE ARTICULO....ADEMAS DE QUE EL GASTO SEA CONGRUENTE CON LA ACTIVIDAD, Y QUE SEA ESTRICTAMENTE INDISPENDABLE.......

Saludos

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15 años 6 meses antes #69818 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: DEDUCCION GASOLINA PERSONA MORAL
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
I.2.10.11. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR, así como 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, podrán proceder de la siguiente manera:
I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.
Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros.
A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)".
II. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
CFF 29, 29-A, LISR 20, 106, RLISR 35

regla publicada el 28/12/2010

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15 años 6 meses antes - 15 años 6 meses antes #69820 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DEDUCCION GASOLINA PERSONA MORAL
Gracias bandido.....................solo una PEQUEÑA PRECISION...........A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios PODRÁN anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)".


La expresion dice ......PODRÁN....

Situacion muy distinta a lo que mencionas sl inicio de que ........DEBERÁ........Sí, RISR 35, PERO...........................las facturas que pide a nombre de la sociedad , además de todos los datos fiscales, debe de ir el rfc de quien pagó., con la leyenda "por conducto de (rfc del socio)

Por ello mi descontrol y duda

Saludos
Última Edición: 15 años 6 meses antes por LOBOZAC.

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