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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DEDUCCION DE SIENNA LE 2011 REGIMEN INTERMEDIO

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15 años 6 meses antes #69829 por jcarlosgr47
Una pregunta sencilla, se trata de una empresa familiar, que está dada de alta como persona física, que se encuentra en régimen intermedio, tiene como giro la compra venta de cuadros de madera de diversos tamaños, que se empacan en cajas no muy voluminosas, de tamaño promedio.
Para transportar parte de este material a los clientes más cercanos, se compró a crédito una CAMIONETA SIENNA LE 2011, con valor de 399,800.00, realmente su utilización ordinaria va a ser para este fin, lo que pasa es que este modelo en particular, al contrario de una Pick Up, protege el material en tiempo de lluvias, y obviamente su capacidad de pasajeros también es muy útil cuando de vez en cuando, toda la familia tiene la necesidad de transportarse. La pregunta es, si para efectos de deducibilidad en renta, es correcto tomarla como camioneta de transporte de mercancía, y de esta forma poder deducirla al 100% (Criterio Normativo del SAT... 60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga y no aplican el límite de 175,000.00) o si por el contrario, el hecho de que no sea Pick Up, nos obligaría considerarla como automóvil y solo se podría deducir parcialmente en renta hasta por el límite de 175,00.00 del MOI (artículo 42, fracción II, de Renta), así como también para IVA únicamente seria la proporción del articulo 5 F-I de la LIVA, e igualmente para IETU únicamente podría ser la proporción del articulo 6 F-IV 2do. Párrafo. Y también si solo se podrán deducir los demás gastos que la compra de la camioneta género (seguros y comisiones), en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible (175,000.00) a que se refiere el artículo 42 de esta LISR, respecto del valor total de adquisición (399,800.00), (artículo 32, fracción II, de Renta).Gracias

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15 años 6 meses antes #69830 por Contribuyente
Buenas tardes,

Este vehículo NO es un camión de carga, ni chico ni grande, lo cual podrás ver en la clasificación que de él se hace para efectos del pago de tenencia. Esta lista es la que establece si su adquisición es un automóvil o un camión de carga.

Siendo así, te resulta aplicable lo del tope de valor deducible de 175 mil y la aplicación proporcional de gastos para su deducibilidad.

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15 años 6 meses antes #69832 por LOBOZAC
Hola, considero interesante, OBSERVAR CON EXACTITUD QUE ES UNA PICK UP.......EN CUANTO A SUS CARACTERISTICAS.........

Saludos

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15 años 6 meses antes #69833 por Contribuyente
Buenas tardes.

Si consulta la lista que contiene la clasificación de vehículos para fines de determinar el pago de la tenencia, verá que ese vehículo no está considerado como vehículo de carga, y si como automóvil.

Como a esta lista es a la que nos refiere el SAT para clasificar el tipo de vehículo, a este SI le corresponde aplicar el tope de 175,000.00 y a sus gastos la proporcionalidad de deducibilidad.

Esa es mi conclusión, la que espero resulte de utilidad.

Hasta luego

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