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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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INICIATIVA DEL SEN. MANLIO FABIO BELTRONES- PRIIII

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15 años 6 meses antes #69872 por mozart
esta es la iniciativa del PRI...

porquerias .... ya piensan en el poder,,, JJAJAJAJAJAJ.. EL PRI NO ESTARA... POBRE PEND... de peña nieto...

si se quiere acabar con la delicuencia organizada... SE DEBE DE ACABAR PRIMERO CON EL PRI. elos son los unicadores de toda la mafia...

dejan a Mexico : ( su herencia )

- Alto grado de ignorancia.. ( nivel general de estudios,, BAJISIMO )
- Alto grado de corrupcion...
- Alto grado de fraudes ( traidores de México )
- Alto grado de crimen organizado
- Alto grado de deficit..
- Alto grado del desempleo.
- el banco de México era de ellos... fabricaban su propio tesoro..

de todo lo anterior, NO DEJAN HACER CAMBIOS .. para poder parar toda su deliciencia..

NO TENDRAN NINGUN CENTAVO DE SU SERVIDOR... CERO NEGOCIACIONES.... jajajajajja
tanto es la ignorancia o bajo nivel de estudios en las universidades ( UNAM Y POLI ) estos estudiantes son los que adoptan una idea de " cambio, prista "... son flojos.. a trabajar.. buscan empleo ???.. jajajjaja.

aqui es segun su incitiva de... cambio jajjajaja..

NICIATIVA DEL SEN. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON AVAL DE GRUPO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y FEDERAL DE DERECHOS; DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTES

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y por el inciso H del artículo 72, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 162 y 163, párrafo 2, del Reglamento del Senado de la República, los suscritos, Senadoras y Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a consideración del H. Congreso de la Unión, teniendo como Cámara de origen la de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan o derogan diversas disposiciones de la leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley Federal de Derechos, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. MARCO GENERAL

Durante la última década la economía mexicana ha experimentado una notoria falta de dinamismo, reflejado en tasas de crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) muy por debajo de lo que otras naciones de nuestro continente han logrado alcanzar en el mismo periodo. Considerando las tasas de crecimiento real del PIB durante el periodo 2000-2009 (base 2000=100), encontramos que la economía peruana registra un incremento del 59.6%; la de Colombia del 42.9%, la de Chile del 37.5% y la de Brasil del 32.8% (tasa acumulada para el periodo); mientras que la economía de México registra un magro 13%.

Lo anterior, se acompaña y explica por una muy débil formación bruta de capital fijo, que se compara de manera muy desfavorable con lo alcanzado en otras economías. En efecto, según el dato para el año 2007, mientras que en México la formación bruta de capital fijo, como porcentaje del PIB, se ubicó en un 21.4%, en China significó el 40.1%; en España el 30.7% y en Corea el 28.2%.

El débil dinamismo de nuestra economía ha provocado que durante las últimas tres décadas, el PIB per cápita se haya prácticamente estancado, con una tasa de crecimiento de apenas el 0.2%; aún si consideramos solamente las dos décadas recientes, para así eliminar los efectos negativos de las profundas crisis experimentadas en la década de los años ochenta del siglo pasado, encontramos que el crecimiento del PIB per cápita, para ese periodo, fue de apenas 0.6%; como se constata en los indicadores de desarrollo social y humano, ello se ha traducido en un crecimiento sustancial del número de personas que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que según los datos más recientes del INEGI, significaría alrededor de más de 6 millones de mexicanos en esa condición.

El virtual estancamiento de la economía ha sido acompañado, especialmente durante la primera década del nuevo siglo, de un grave deterioro del poder de compra del salario, lo que medido por el indicador de su referente base, es decir el salario mínimo legal, acumula casi un 60% de deterioro. Para paliar la debilidad de los ingresos tributarios, se ha recurrido al expediente de aumentar los precios de los bienes públicos de consumo generalizado, como la electricidad, las gasolinas y el diesel, provocando un impacto negativo aún mayor sobre el poder de compra de las familias.

En paralelo con lo anterior, hoy tenemos en México la peor distribución del ingreso y la riqueza de toda nuestra historia. Mientras que las familias menos favorecidas han visto reducir su participación en el ingreso nacional, las más poderosas, económicamente hablando, lo han incrementado a niveles sin referente a escala mundial, como se comprueba con los indicadores del INEGI a este respecto.

Pero lo peor, si es que puede haber algo todavía más negativo que el deterioro del salario y la concentración del ingreso a niveles de ofensa social, es la incapacidad del sistema económico para generar los empleos que demanda una población que sigue creciendo. Al rezago acumulado, que provoca para millones de personas la necesidad de ocuparse en actividades informales —o peor aún, delictivas— se ha sumado la imposibilidad que enfrentan las nuevas generaciones de encontrar un empleo formal.

De nada sirven las irreales cifras del desempleo abierto que periódicamente presume el gobierno. Si a ellas atendemos, México está en mejor condición que Estados Unidos o que la mayoría de los países de la Unión Europea. Solo que los jóvenes no viven de esas cifras, como tampoco los adultos que en edad tan temprana como los 40 0 50 años, no consiguen colocarse en un empleo formal.

Son múltiples los factores que explican el comportamiento macroeconómico antes referido, pero de entre ellos se destaca la debilidad estructural de las finanzas públicas en México.

Esa condición ha estado presente por varias décadas, pese a las diversas reformas tributarias que han tenido lugar desde la aprobación, en diciembre de 1978, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de las varias reformas al impuesto sobre la renta, o de la más reciente reforma que dio lugar a la creación del impuesto empresarial a tasa única.

En una perspectiva comparada, frente al promedio de carga fiscal total observada para los países de la OCDE (35.9% en 2008), para México, en el mismo año, la carga fiscal total (como porcentaje del PIB) se ubicó en 20.4%, y de ese porcentaje, 5.6 puntos porcentuales corresponden a los derechos por el petróleo. Ahora bien, si al porcentaje del 20.4% se descuentan los ajustes por ingresos negativos del impuesto especial sobre producción y servicios y los subsidios al empleo, la carga fiscal total en México, para el año 2008, se ubicó en 18.7% del PIB (incluye derechos por petróleo).

Otros análisis al respecto son todavía más pesimistas, pues estiman que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior (2010), nuestro país alcanzó una recaudación tributaria equivalente a tan sólo 10 puntos porcentuales respecto al PIB (no incluye petróleo), lo que nos coloca al final de la lista de esfuerzo tributario, no solo entre las naciones que forman la OCDE, sino en América Latina en su conjunto, excluidos Haití y quizá Guatemala.

Es evidente, y en ello coinciden los analistas económicos de México y del extranjero, que en nuestro país el sistema tributario presenta un problema estructural que conduce al desaprovechamiento de las potencialidades de recaudación que podríamos alcanzar, considerando, entre otros indicadores: el tamaño de nuestra economía; la población total; la población económicamente activa, y el número potencial de contribuyentes.

Hemos llegado a un punto en que es necesario y urgente adoptar medidas que permitan un cambio de fondo en el diseño y objetivos del sistema tributario mexicano.

Por razones económicas, fiscales y sociales, no es admisible seguir por la ruta de incrementar los impuestos, de manera generalizada, a quienes ya contribuyen hoy en día a sostener el gasto estatal. De persistir en esa ruta, nuestra economía perderá, aún de manera más notable, competitividad ante el exterior; se desalentará, aún más, el ahorro y la formación de capital, se incrementarán las prácticas de evasión o elusión fiscales; se reducirá el número de contribuyentes y, más temprano que tarde, los ingresos derivados del petróleo serán insuficientes para sostener, en el mejor escenario, el nivel de recaudación hoy observado.

Sin pretender exagerar el argumento, podemos afirmar que no estamos lejos de un colapso de las finanzas públicas —hasta ahora evitado gracias a los elevados precios del crudo en el mercado mundial— derivado de la insuficiencia creciente de ingresos tributarios que financien el gasto del Estado.

De llegar a esa situación, indeseable para todos, las únicas salidas serían incurrir en déficits cada vez mayores, que inevitablemente nos regresarían a épocas que creíamos superadas, o a la drástica reducción del ya de por sí insuficiente gasto público en la atención de los derechos sociales de todos los mexicanos, como es el destinado a educación, salud, construcción de vivienda, dotación de infraestructura y servicios básicos, y también la seguridad pública.

Quienes suscribimos la presente Iniciativa, estamos convencidos que es el momento de tomar decisiones que permitan atender lo inmediato para poner orden en las finanzas del Estado, y trazar una ruta de fortalecimiento de las finanzas públicas, en beneficio de quienes menos tienen y también en provecho de las clases medias; cambios que promuevan la inversión privada y pública, la competitividad con el exterior, la competencia interna, y sobre todo, que contribuyan a elevar la calidad de vida de los mexicanos y sus familias.

Tenemos que reconocer que los innegables y profundos cambios que el avance democrático ha hecho posible no se han traducido, durante los últimos diez años, o más, en la generación de bienes públicos que beneficien a la sociedad y hagan crecer nuestra economía, en aras de generar los empleos estables y justamente remunerados, que nuestra sociedad requiere.

Hoy enfrentamos la peor situación de muchas décadas: el ánimo social ha decaído por la incapacidad del gobierno de ofrecer seguridad y justicia; millones de mexicanos no tienen posibilidad alguna de obtener un empleo formal y estable; para millones de jubilados o pensionados, el ingreso que perciben, después de varias décadas de trabajar, es por completo insuficiente. Pero además, si consideramos los mejores cálculos sobre el costo a futuro del sistema público de pensiones y jubilaciones, estamos ante un enorme "boquete" de las finanzas estatales, que muy pronto podrían llevarnos al extremo de no tener recursos para pagarlas. Los cálculos más optimistas al respecto, estiman que el déficit en esta materia equivale a más del cien por ciento del PIB; los pesimistas lo estiman en más del 130%

La calidad de la educación se ha deteriorado de manera alarmante en sus niveles básicos; los servicios de salud están saturados por la irresponsable conducta gubernamental que convirtió el llamado "seguro popular" en fuente de millones de nuevos derechohabientes, sin otorgar los recursos necesarios para ampliar la infraestructura, el equipamiento y el personal de los servicios públicos de Salud, necesarios para dar respuesta a los nuevos demandantes de sus servicios.

Los legisladores del PRI estamos convencidos de la necesidad impostergable de poner sobre la mesa del debate nacional, en el espacio institucional de que disponemos para tal efecto, que es el H. Congreso de la Unión, iniciativas y propuestas concretas, específicas, como las que en esta Iniciativa postulamos.

México es un país "sobre diagnosticado"; no hay asunto público en el cual no contemos con estudios, modelos, perspectiva comparada, debates y reflexiones. Lo mismo vale para los temas políticos, que para la educación, la vivienda, los impuestos o el gasto.

Sabemos lo que México requiere; los cambios que son necesarios e impostergables para trazar una nueva ruta en la que, con orden y de manera concertada entre quienes tenemos responsabilidades ante la sociedad, demos respuesta a las demandas de nuestra sociedad y a las exigencias que como Nación tenemos que atender.

De eso trata la presente Iniciativa.

No escapa en forma alguna a nuestra comprensión que los cambios que proponemos en materia de ingresos tributarios deberán ser acompañados de profundas reformas en la estructura del gasto público.

En los últimos años, se han multiplicado, de manera injustificada, el número de organismos estatales, tanto en el ámbito Federal como en los Estados, Municipios y el Distrito Federal; las plazas de mandos superiores, con elevados sueldos y prestaciones, han aumentado en forma exponencial, a lo que se agrega el gasto asociado al personal profesional, técnico y administrativo, que trabaja al servicio de esos cargos.

De igual forma, se observa una alarmante ausencia de control y rendición de cuentas sobre el gasto público destinado a la compra de bienes y servicios y a la inversión en obras; las instancias y mecanismos de control interno en los gobiernos Federal, las entidades federativas y municipios, han perdido eficacia; la opacidad, discrecionalidad y, en no pocos casos, la corrupción, afectan de manera creciente el destino y uso del gasto público.

Habrá que adoptar, cuanto antes, medidas radicales para detener y revertir tales situaciones, empezando por las instancias ejecutoras del gasto público, y también mediante reformas legales o reglamentarias que aprueben el H. Congreso de la Unión, las legislaturas locales y los cabildos municipales.

Por mandato constitucional, corresponden a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión las facultades exclusivas en materia de aprobación del Presupuesto de Egresos y revisión de la Cuenta Pública. En respeto a esa norma constitucional y a las atribuciones de la Colegisladora, las Senadoras y los Senadores del PRI que suscribimos la presente iniciativa, dejamos al criterio, conocimientos y experiencias de quienes integran la Cámara de Diputados, determinar las acciones de reforma legal, o los nuevos criterios y reglas a incluir en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación (2012) con el objetivo de reducir el gasto corriente, incrementar el gasto de inversión en áreas cruciales para el desarrollo nacional, así como imponer las medidas de transparencia y rendición de cuentas que permitan a la sociedad evaluar la eficiencia y honradez con la que se ejerce el gasto autorizado por la Cámara de Diputados.

II. HACIA UN NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

Frente a las corrientes teóricas e ideológicas extremas, quienes suscribimos la presente Iniciativa hemos buscado encontrar el punto de equilibrio en el que se conjuguen, al mismo tiempo, las ventajas y virtudes del mercado y la responsabilidad indeclinable del Estado mexicano para ejercer la rectoría del desarrollo nacional, contribuir a superar los problemas de pobreza y marginación, fomentar el empleo y trazar para México una ruta de crecimiento sostenido, que sea la base para generar empleos estables y adecuadamente remunerados, como el medio idóneo para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos y sus familias.

El Estado mexicano por su formación histórica, tiene un compromiso social al que no puede renunciar, a riesgo de desaparecer.

Al Estado corresponde la tutela social de los sectores desprotegidos, la promoción del progreso a favor de quienes menos tienen, y la moderación de la opulencia que a tantos ofende.

Al plantear la imperiosa necesidad de realizar reformas al sistema tributario, lo hacemos con visión de mediano y largo plazo. Sabemos que nuestras propuestas, reflejadas en esta Iniciativa, constituyen apenas la primera parte; el cimiento de una nueva casa, a la que otros habrán de añadir nuevos componentes, en pluralidad de ideas y propuestas; siempre pensando en el bien de México y en el progreso de los mexicanos.

Tenemos una visión integral de lo que requiere el sistema tributario mexicano, por ello, proponemos los primeros cambios, los más urgentes y necesarios, para desatar un ciclo virtuoso de reformas que habrán de completarse en el futuro inmediato.

Nuestra propuesta se funda en cuatro ejes rectores:

1. Ampliar la base de contribuyentes;

2. Disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos;

3. Reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscales; y

4. Elevar los niveles de recaudación, y en el mediano y largo plazos alcanzar niveles suficientes para atender los requerimientos del gasto público, que de inmediato deberá ser reordenado en sus objetivos, ser eficiente en su aplicación y transparente para fines de rendición de cuentas ante la sociedad.

Para ampliar la base de contribuyentes es necesario propiciar la incorporación a la formalidad de millones de personas y establecimientos que hoy en día operan en los mercados informales; para ello proponemos varias medidas.

Entre ellas, la adecuación de regímenes especiales de tributación que habiendo sido, quizá, justificados, han cumplido su objetivo y ahora constituyen vías para la elusión o evasión tributarias.

Sobre todo, proponemos una medida que, además de representar un beneficio general para todos los consumidores, estimulará el interés de las personas para formalizar su condición ante el fisco, mediante el establecimiento de un mecanismo de devolución garantizada de una parte importante del impuesto al valor agregado pagado en cada transacción mercantil por la que se pague dicho impuesto.

De la tasa general —nominal— del impuesto al valor agregado (del 16 por ciento), 3 puntos de esa tasa, que equivalen a cerca del 20 por ciento del monto pagado, serían reembolsados por la autoridad hacendaria al consumidor, a través de depósito o transferencia bancaria, en un plazo no mayor a un mes. La única condición exigible al consumidor sería demostrar estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del documento oficial que para tal efecto expida la autoridad hacendaria. De esta forma, la tasa efectiva del impuesto al valor agregado se ubicaría en 13 por ciento.

Consideramos que la reducción de la tasa efectiva, acompañada del medio de control-devolución que proponemos, fomentará la incorporación a la formalidad tributaria de millones de consumidores y establecimientos mercantiles, permitiendo expandir de manera significativa la base de causantes.

Dada la reducción que proponemos de la tasa efectivamente pagada de impuesto al valor agregado y para evitar distorsiones en el cobro del impuesto, que además son fuente de prácticas de evasión o elusión, proponemos suprimir la actual diferencia de tasa en las zonas fronterizas.

En contrapartida de lo anterior, proponemos mantener la tasa cero de impuesto al valor agregado solamente en los alimentos de consumo generalizado que constituyen la base de la canasta alimentaria de la población de menores ingresos (la que se ubica en los primeros cuatro deciles, en la Encuesta de Ingreso-Gasto de los Hogares).

La tasa cero, actualmente vigente, aplica a todos y cada uno de los productos destinados a la alimentación, sin importar si los mismos forman parte del consumo popular o del consumo de la población de mayores recursos; más aún, al aplicarse la tasa cero por ciento a todo producto destinado a la alimentación, el beneficio se otorga por destino, sin importar si el producto realmente es consumido como alimento o tiene un uso diferente.

Con lo anterior, se desnaturalizó el beneficio que originalmente pretendió otorgarse a los sectores de la población de menores ingresos y se convirtió en un subsidio generalizado, altamente regresivo.

Basta analizar las últimas cifras de ingreso-gasto de los hogares, para darnos cuenta de que, aproximadamente, de cada 100 pesos de consumo afecto a la tasa del cero por ciento, solamente el 3% lo ejercen los dos primeros deciles de la población de menores ingresos, en tanto que casi el 50% es absorbido por los dos últimos deciles de la población de mayores ingresos.

Dicho de otra forma, para disminuir en tres centavos el costo de vida de los cinco millones de familias más pobres de este país, hay que subsidiar con cincuenta centavos a los cinco millones de familias más ricas.

Adicionalmente a la enorme regresividad que se verifica en la aplicación de la tasa del cero por ciento en productos destinados a la alimentación, el sacrificio fiscal que ello implica, supera por mucho los niveles de gasto social en los rubros más importantes del país. En efecto, considerando cifras emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Informe de Finanzas Públicas, la reducción en ingresos por la tasa del cero por ciento en alimentos es del 1.3 puntos del PIB.

Es por ello que proponemos incluir, en la Ley, los alimentos que seguirán sujetos a tasa cero de IVA, que serían los siguientes:

animales y vegetales que no estén industrializados,

carne en estado natural;

tortillas, masa, harina y pan, sean de maíz o trigo;

pastas secas;

leche natural y huevo, cualquiera que sea su presentación;

azúcar, mascabado y piloncillo;

sal;

aceite comestible; y

atún y sardinas enlatadas.

No escapa a quienes suscribimos la presente Iniciativa, la polémica y el debate que provoca una medida como la que ahora proponemos; estamos dispuestos a discutir en todos los foros públicos y de especialistas la necesidad y pertinencia de lo que proponemos. A lo que nos negamos es a admitir que el tema tenga un carácter de tabú.

Ese debate está presente en las filas de nuestro propio partido, pues existen opiniones, respetables, que interpretan una expresión contenida en los documentos básicos del PRI, respecto del cobro de impuesto al valor agregado en alimentos, como una tajante prohibición de admitir no sólo que se cobre ese impuesto, sin distingo, a tales productos, sino incluso que se promueva y discuta una propuesta como la que hacemos en esta Iniciativa.

De nuestra parte, consideramos que el compromiso del PRI, a que se refiere esa parte de nuestros documentos básicos, que compartimos y respaldamos a plenitud, es con las clases populares, con los sectores más desprotegidos y vulnerables, así como con las clases medias.

Para hacer efectivo ese compromiso es que en esta Iniciativa proponemos una canasta básica de alimentos (con tasa cero de impuesto al valor agregado) lo suficientemente amplia como para mantener la protección a los sectores populares y de clase media.

Los indicadores estadísticos disponibles, en especial la Encuesta de Ingreso-Gasto de los Hogares, señalan que los alimentos que estamos proponiendo incluir en la canasta básica a tasa cero, constituyen la base de la dieta diaria de las familias de menores ingresos, y que representan la parte mayor del gasto que destinan a la alimentación.

Analicemos con objetividad y veracidad el impacto que sobre la población de menores ingresos tiene establecer una canasta de alimentos en tasa cero como la que proponemos en esta Iniciativa, enmarcada en el contexto integral de nuestra propuesta, con reducción significativa de la tasa efectiva del impuesto al valor agregado, así como la reducción y simplificación propuestas en materia del impuesto sobre la renta. Se verá, entonces, que el efecto neto sobre la población de menores ingresos será neutro o incluso favorable.

De igual forma, proponemos mantener la tasa cero para las medicinas de patente, para así evitar un impacto negativo en el gasto que en tales productos realizan los sectores de menores ingresos, así como las clases medias. Es nuestra convicción que en tanto el Estado no tenga la capacidad y recursos para asegurar a toda la población el abasto suficiente y oportuno de medicinas de patente, éstas deberán permanecer en tasa cero.

Mención especial merece el tratamiento que proponemos en esta Iniciativa para los productores rurales, tanto en lo que hace al impuesto al valor agregado como en materia del impuesto sobre la renta.

Por su condición de actividad estratégica para el desarrollo nacional, por la seguridad alimentaria en beneficio de todos los mexicanos; por el histórico rezago social que aún padecen millones de habitantes del campo; por la necesidad de proteger el ingreso familiar en esas áreas, es que nos pronunciamos, y así lo proponemos, por mantener el tratamiento que desde hace varios lustros se ha otorgado, en materia del impuesto al valor agregado, a los productores rurales.

De esta forma, los productores del campo continuarán recibiendo el beneficio de la tasa cero en la venta de su productos, ya sean vegetales o animales, sin industrializar, así como en la compra de maquinaria, equipos, semillas y demás insumos y servicios que requieren para su actividad.

De igual forma, tal medida seguirá repercutiendo, positivamente, en el precio de los productos que el sector rural aporta para la alimentación diaria del conjunto de la población, así como en la competitividad del sector en los mercados internacionales y ante los productos importados que se ofrecen en el mercado nacional.

Como mencionamos antes, en materia del impuesto sobre la renta a las personas morales con actividad empresarial, proponemos que la reducción de la tasa máxima que ya está contemplada en la Ley hoy vigente, se continúe en forma gradual hasta ubicarla en 25 por ciento. Para tal efecto, se reduciría al 27% en 2013, al 26% en 2014, hasta quedar establecida, en 2105, en el 25 por ciento. La gradualidad permitirá distribuir el sacrificio fiscal a lo largo de un periodo razonable, así como evaluar los efectos de esta medida sobre los niveles de recaudación, el comportamiento del ahorro y la inversión, y el crecimiento del PIB.

El objetivo que se busca alcanzar con la reducción de la tasa al 25% es fomentar el ahorro interno de las empresas y la reinversión de utilidades en las mismas, para así desatar un círculo virtuoso que propicie el aumento sostenido del PIB y la mayor generación de empleos.

Tratándose del impuesto sobre la renta aplicable a personas físicas, proponemos una nueva tarifa que permitirá mantener la protección a quienes perciben un ingreso de hasta cuatro salarios mínimos, beneficiar a los sectores de ingresos medios y aumentar la tasa máxima aplicable a los causantes de muy elevados ingresos (de casi medio millón de pesos de ingresos mensuales), al 35 por ciento.

Consideramos que la tarifa propuesta se apega a los principios de proporcionalidad y equidad establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución y además constituye un instrumento de justicia tributaria que permite cumplir con otro principio elemental: que quienes más tienen, más contribuyan.

Esta adecuación de la tarifa no impactará negativamente la reinversión de utilidades de las empresas, pues mientras esas utilidades se mantengan invertidas y generando crecimiento, el impuesto se determinará considerando la tasa del 25%.

En esta Iniciativa se propone introducir en la Ley del Impuesto sobre la Renta el derecho de los padres de familia a deducir, en el monto que se determinaría en la propia Ley y cumpliendo con los requisitos señalados en la misma, el pago por concepto de colegiaturas de sus hijos, o de ellos mismos o sus dependientes en línea directa. La deducción sería aplicable tanto para los niveles educativos señalados hoy en día como obligación del Estado en el artículo 3º constitucional (preprimaria, primaria y secundaria) como para el nivel de bachillerato; esto último en virtud de que en el H. Congreso de la Unión se encuentra en proceso de trámite legislativo una Iniciativa de reforma al citado artículo constitucional para incluir como obligación del Estado proporcionar educación de nivel bachillerato, que seguramente merecerá el respaldo de los grupos parlamentarios representados en ambas Cámaras.

Para hacer realidad la incumplida promesa de simplificación tributaria, a favor de las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial, proponemos que aquellas con ingresos de hasta un máximo anual de 20 millones de pesos puedan optar por un régimen simplificado, con una tasa anual fija del 5 por ciento sobre sus ingresos brutos, antes de cualquier deducción. Esas personas seguirían presentando declaraciones parciales, mensuales, aplicando la misma tasa del 5%, sin deducciones.

Conviene precisar que cuando una persona opte por el régimen simplificado, las autoridades fiscales solamente podrán realizar verificaciones, conforme a la Ley, sobre sus ingresos, más no sobre los gastos, lo que viene a reforzar las garantías a favor del contribuyente.

Tratándose de los productores rurales, en la misma intención, antes expuesta, de conservar el estímulo que reciben en materia de impuesto al valor agregado, proponemos establecer que, en lo que hace al impuesto sobre la renta, el régimen opcional simplificado contemple un límite anual máximo de ingresos brutos de hasta cuatro millones de pesos, y que la tasa aplicable sea del 3 por ciento del ingreso bruto obtenido. Esta medida beneficiará a millones de productores minifundistas, tanto del sector social como del privado, cuya actividad principal sigue siendo la siembra de maíz.

Más adelante detallaremos otros aspectos importantes que contiene esta Iniciativa; por ahora queremos dejar establecido que, de acuerdo a los ejercicios de cálculo de impacto sobre la recaudación tributaria, el efecto de nuestras propuestas será crecientemente positivo conforme se avance en la reglamentación de las nuevas medidas y en la instrumentación de los procedimientos y sistemas que permitan su adecuada administración por parte de las autoridades hacendarias.

Los cálculos y proyecciones de impacto en la recaudación total de los impuestos a que se refiere esta Iniciativa nos indican que el efecto conjunto de las reformas en el impuesto sobre la renta, en el impuesto empresarial a tasa única y en el impuesto al valor agregado, producirán un efecto positivo en la Hacienda Pública del orden de un punto porcentual del PIB, de manera directa. Además, se obtendrán beneficios adicionales, estimados en el equivalente a medio punto porcentual del PIB, de la mayor eficiencia recaudatoria en la medida que maduren los efectos de la reforma, por el combate a la evasión y elusión fiscales y por la promoción de la formalidad.

Por el resultado esperado de las medidas antes expuestas, es que la presente Iniciativa contempla una reforma a la Ley Federal de Derechos para otorgar un importante estímulo para la inversión en la que es y seguirá siendo la principal empresa del Estado, Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria de Exploración y Producción.

Considerando el periodo de ajuste que dichas autoridades requieren para la instrumentación de los nuevos sistemas, es que nuestra propuesta considera que la entrada en vigor de las medidas contenidas en el proyecto de Decreto debe establecerse a partir del 1 de enero del año 2013. Lo anterior permitirá, además, que la presente Administración Pública Federal concluya su mandato sin enfrentar incertidumbre respecto de las estimaciones de ingresos tributarios con que cuenta conforme a las normas legales y reglamentarias hoy vigentes.

III. CONTENIDO DETALLADO DE LA PROPUESTA

Al tenor de los ejes rectores anteriores, pasamos ahora a detallar el contenido fundamental de nuestra propuesta, explicado para cada ley e impuesto:

A. Impuesto sobre la Renta

Se propone modificar el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos preceptos regulan el régimen de las actividades empresariales de las personas morales, con base en lo siguiente:

Sustituir el régimen de devengado por flujo de efectivo.

Disminuir, gradualmente, la tasa nominal para personas morales, hasta ubicarla en 25%.

Integrar en el impuesto sobre la renta los elementos más importantes del impuesto empresarial a tasa única, abrogando este último.

Establecer un régimen opcional de tributación simple.

1. Régimen del Flujo de Efectivo.

Las personas morales contribuyentes del impuesto sobre la renta, se encuentran obligadas actualmente a acumular los ingresos conforme estos se devenguen a su favor; igualmente, estos contribuyentes pueden realizar la deducción de sus gastos cuando éstos se devengan a cargo.

El concepto de devengado implica la obligación de acumular los ingresos o el derecho a deducir el gasto, aún cuando el primero no haya sido efectivamente percibido en efectivo, en bienes o en servicios, y el segundo no haya sido realmente erogado.

Tratándose de las inversiones en el régimen de devengado, éstas se deducen anualmente en el por ciento que corresponda al número de años de vida útil del bien de que se trate, o en un sólo ejercicio —deducción inmediata— aplicando una tasa de descuento sobre el valor de la inversión y en atención al número de años en que se depreciaría linealmente dicha inversión.

Asimismo, el régimen de devengado implica que la compra de mercancías, materias primas, productos terminados y semiterminados, se deduzca hasta el ejercicio en el que el bien sea enajenado y bajo la mecánica de costo de lo vendido.

Por último, este régimen aplicado a deudas y créditos impone la necesidad de reflejar los efectos fiscales de la inflación mediante el ajuste anual acumulable o deducible.

Llama particularmente la atención que tratándose de inversiones y de compras, el sistema es asimétrico ya que la acumulación del ingreso devengado por la enajenación es total en un sólo ejercicio —al devengarlo— en tanto que la deducción de estos bienes se prolonga por todo el periodo de vida útil de los mismos.

Esta asimetría se constituye en un elemento que desincentiva la inversión en activos fijos productivos y, por ende, en el desarrollo y crecimiento de las empresas mexicanas.

Cabe destacar que el régimen de devengado únicamente aplica a personas morales en el impuesto sobre la renta. Efectivamente, para efectos del impuesto al valor agregado y del impuesto empresarial a tasa única, estos contribuyentes están en un régimen de flujo de efectivo; más aún, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como de algunas personas morales, ya se observa también en flujo de efectivo.

Por lo anterior, la presente Iniciativa propone homologar el régimen de acumulación y deducción de las personas morales con actividades empresariales con el del impuesto al valor agregado con el propio impuesto sobre la renta de las personas físicas, de forma tal que la base del gravamen se reconozca en flujo de efectivo.

Con esta reforma, las personas morales que realicen actividad empresarial estarán obligadas a acumular los ingresos hasta el momento en el que efectivamente los mismos sean percibidos, tendrán derecho a efectuar las deducciones sólo cuando las erogaciones correspondientes hayan sido efectivamente realizadas.

Esta medida, además de eliminar la asimetría que hoy se observa en el impuesto sobre la renta empresarial, llevará el momento de pago al momento en el que se tienen los ingresos para efectuar el mismo, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitando cargas financieras implícitas en el anticipo impositivo del régimen de devengado.

Adicionalmente, debe destacarse que la deducción de las inversiones en flujo de efectivo, se traducirá en un impulso a la inversión y al crecimiento de la planta productiva de las industrias mexicanas y en un elemento promotor de la inversión extranjera.

Asimismo, el establecimiento del régimen de flujo de efectivo permitirá simplificar de manera importante la determinación de este impuesto, al resultar innecesarios los ajustes por inflación y cambiarios, al tiempo de permitir a las autoridades fiscales una fiscalización más eficiente a través del registro de operaciones en el sistema financiero.

2. Disminución de la tasa.

Considerando que el promedio de las tasas impositivas en el impuesto sobre la renta de las personas morales de los sistemas tributarios de los países miembros de la OCDE es del 25%, estimamos procedente ubicar, gradualmente, a lo largo de un periodo que culminaría en el año 2015, en dicho nivel la tasa nominal de este gravamen en México.

Lo anterior, implica disminuir gradualmente la tasa nominal hasta ahora vigente, que es del 30% hasta 2012 —en los términos de la reforma aprobada en el año 2009— para disponer un esquema de transición que permita ubicarla en el 25%, en el año 2015.

Se aclara que esta disminución no implica una reducción equivalente en la tasa efectiva del impuesto sobre la renta, ya que esta última, tenderá a incrementarse por las propias medidas establecidas en esta iniciativa.

Para tales efectos, la tasa del 30% se mantendría en vigor durante el presente y el siguiente ejercicio fiscales (2011-2012); en 2013 la tasa bajaría al 27%, anticipando la previsión vigente; en 2014 la tasa sería del 26% y para el ejercicio fiscal de 2015 se aplicaría la tasa objetivo de la reforma que proponemos, al quedar en el nivel del 25%. Para tales efectos, en las disposiciones transitorias aplicables a la Ley del Impuesto sobre la Renta se detallan las normas legales aplicables.

La disminución progresiva en la tasa nominal del impuesto sobre la renta, generará mayor ingreso disponible para que el sector productivo pueda reinvertir utilidades, y con ello, generar crecimiento económico, empleo y mejores remuneraciones para los trabajadores.

El sacrificio fiscal que esta medida pudiera implicar, no se transformará de manera directa en una utilidad adicional libre de gravamen para los empresarios, ya que nuestro sistema impositivo integra el impuesto empresarial con el impuesto personal, de forma tal que el primero es un anticipo del segundo.

Por tanto, las utilidades de las empresas pagarán, a partir del año 2015, el 25% sólo en la medida en que las mismas permanezcan invertidas en las empresas, pero podrán pagar una tasa mayor si los empresarios disponen de dicha utilidad toda vez que, en este último caso, la tasa nominal podría llegar al 35% en los términos de la tarifa del impuesto de las personas físicas.

Con esta medida, el impuesto sobre la renta empresarial se ubica de manera clara y previsible en niveles competitivos a nivel internacional; fomentará la reinversión de las utilidades de las empresas para el crecimiento y desarrollo de las mismas, así como de la planta laboral y de los salarios reales.

3. Integrar en el impuesto sobre la renta los elementos más importantes del impuesto empresarial a tasa única, abrogando este último.

En el año 2008 entró en vigor el impuesto empresarial a tasa única; dicho gravamen, se causa cuando el impuesto sobre la renta en un ejercicio es menor al primero, de forma tal que se consideró un impuesto mínimo y de control, complementario al impuesto sobre la renta.

La recaudación estimada para este gravamen en el año 2008 —primer ejercicio de aplicación— fue de 69,7 miles de millones de pesos. Al cierre del ejercicio fiscal de 2010 la recaudación observada fue de 45 mil millones de pesos. Este sólo dato de la caída recaudatoria en un periodo muy corto —caída del 50% en sólo tres años—, sería suficiente para reanalizar la viabilidad de mantener en vigencia un impuesto que hace compleja la operación empresarial y cuya recaudación refleja una clara tendencia a la baja.

Además, en los hechos este impuesto ha afectado seriamente el desarrollo de la planta productiva en nuestro país, al constituirse en una carga fiscal adicional al impuesto sobre la renta. En efecto, actualmente las personas morales que pagan impuesto sobre la renta pueden distribuir sus utilidades —por las cuales ya se pagó el 30 %— sin el pago de ningún impuesto adicional. Asimismo, quien percibe la utilidad por la que ya se pagó el impuesto sobre la renta, la acumula a sus demás ingresos y acredita el impuesto pagado por la empresa. Ello implica una carga fiscal integrada a una tasa nominal del 30% sobre las utilidades, lo cual se refleja de manera directa en la tasa interna de retorno esperada por quienes invierten capital en el sector productivo.

Con el impuesto empresarial a tasa única se paga un impuesto del 17.5% sobre los flujos remanentes de la producción. Sin embargo, cuando dichos flujos remanentes se constituyen en utilidad distribuible, sobre los mismos se causa el impuesto sobre la renta a la tasa del 30% de manera adicional, lo que implica, que la carga tributaria nominal en estos casos pueda alcanzar el 47.5%.

Lo anterior, incide de manera negativa en la inversión productiva nacional y extranjera, al afectar de manera directa la tasa interna de retorno de cualquier inversión, haciendo que nuestro país sea poco competitivo y limitando el potencial de desarrollo económico.

Adicionalmente, debe recordarse que al aprobarse la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se estableció un periodo de tiempo para revisar la eficiencia de este impuesto y, en su caso, determinar su permanencia o su derogación considerando que dicho periodo ha llegado a su fin y el momento de revisar el gravamen es ahora.

Por lo anterior, en esta iniciativa se propone abrogar el impuesto empresarial a tasa única y trasladar, parcialmente, sus efectos de control al impuesto sobre la renta, de manera tal que la integración de ambos impuestos implique una mayor neutralidad en la carga directa que hoy enfrentan las actividades empresariales, sin perder recaudación y sin fomentar o permitir el uso de figuras elusivas sobre las cuales este impuesto tiene un efecto directo.

Con las consideraciones anteriores se analizaron los elementos reales que constituyen la base de este impuesto. Si bien, en términos legales la base se constituye por la diferencia entre los ingresos y las deducciones, en términos económicos la base está dada en función de los componentes que no son objeto de este impuesto, es decir, los sueldos y salarios, las regalías y los intereses, fundamentalmente.

El que los intereses no sean objeto del impuesto empresarial a tasa única implica, para quien los paga, la imposibilidad de deducirlos, lo que se transforma en una carga fiscal aplicable a la inversión. En efecto, el crecimiento en activos productivos de las empresas, tanto en México como en el resto del mundo, guarda una estrecha relación con la posibilidad de obtener financiamiento para la adquisición de activos; así, una carga fiscal sobre los costos financieros que enfrentan las empresas para su desarrollo, se estima como una barrera al crecimiento económico y a la generación de nuevos empleos.

Cabe destacar que resulta antieconómico el establecer un impuesto de control sobre el impuesto a la renta, cuyo resultado sea impedir que la base de este último crezca en la coyuntura económica. Además y hay que comentarlo, en materia de intereses ya existen en la Ley del Impuesto sobre la Renta los mecanismos de control necesarios para impedir una erosión artificial de la base gravable. Por ello, no se estima viable que al integrarse ambos impuestos continué la carga hoy existente sobre los intereses pagados.

Respecto de los sueldos y salarios, se estima que el impuesto empresarial a tasa única ha generado cambios en las conductas fiscales elusivas y evasivas, derivadas del amplio espectro de prestaciones exentas del impuesto sobre la renta personal. En efecto, en los últimos años se ha observado el crecimiento de figuras jurídicas creadas exprofeso para evadir el impuesto sobre la renta, teniendo como claro ejemplo de ello, a las sociedades cooperativas o empresas de servicios a través de las cuales se pretende desnaturalizar el concepto de pagos por la prestación de un servicio personal subordinado para simular el pago de prestaciones exentas.

Más aun, el crédito al salario, ahora denominado subsidio al empleo, ha dejado de ser un ingreso adicional disponible para los trabajadores y se ha convertido en un componente del sueldo o salario pagado por el Estado en sustitución del patrón.

Por lo anterior, consideramos necesario rescatar y mantener el efecto tributario que el impuesto empresarial a tasa única tiene actualmente en materia de sueldos y salarios, estableciendo la no deducción de las erogaciones efectuadas por este concepto y manteniendo las exenciones actualmente aplicables para los trabajadores que perciben dichos ingresos.

Se destaca que con este cambio los trabajadores no sufrirán efecto o impacto alguno, pues su régimen de tributación permanecerá sin cambio.

No obstante, también consideramos necesario el evitar una doble tributación sobre la fuente del salario que pudiera verificarse al no ser deducible para el patrón y sí acumulable para el trabajador. Por ello, se propone continuar con un crédito similar al que actualmente tiene la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, incorporándolo al impuesto sobre la renta y hasta por el monto resultante de aplicar la tasa del 25% sobre los ingresos gravados de los trabajadores, o con la tasa correspondiente a los periodos de transición.

Con la medida anterior, el impacto fiscal que pudiera sufrir el patrón, se equipara al que hoy tiene en el impuesto empresarial a tasa única, pero con los beneficios de poder aplicar los atributos fiscales propios del impuesto sobre la renta.

Igualmente, en materia de regalías coincidimos plenamente con la opinión expresada en el dictamen aprobatorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el sentido de que sea identificado con claridad que los pagos por regalías han sido utilizados como medios para erosionar la base del impuesto sobre la renta, por lo que estimamos conveniente mantener la carga fiscal que actualmente establece la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, ahora en la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante la no deducción de los pagos efectuados por este concepto.

4. Establecer un régimen opcional de tributación simple

La presente iniciativa propone crear un régimen opcional para las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida —5%— sobre el total de ingresos percibidos, sin deducción alguna.

Tratándose de los productores rurales, ese sistema simplificado aplicaría para aquellos con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, con una tasa reducida de 3 por ciento sobre los ingresos totales percibidos, igualmente sin deducción alguna.

Este régimen opcional se constituye así en una buena opción de simplificar el cumplimiento de la obligación de pago en el impuesto sobre la renta.

Cabe destacar que este régimen opcional no sería aplicable a aquellos contribuyentes que hoy aplican algún régimen de excepción en el propio impuesto sobre la renta; tal es el caso de quienes consolidan fiscalmente, de las sociedades de inversión de capitales que hoy gozan de un diferimiento de impuesto sobre la renta y de quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes, entre otros.

Si bien este régimen genera una facilidad de pago, consideramos necesario el que no genere efectos fiscales paralelos adversos al Fisco Federal o a terceros. Por ello, se regula de manera específica y neutral el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como de los dividendos que pueden distribuirse con cargo a la utilidad que ya pagó impuestos, a efecto de evitar un incremento irreal en la cuenta de utilidad fiscal neta.

Quienes opten por este régimen simplificado, tendrán la garantía de que las autoridades fiscales solamente podrán revisar sus ingresos, pero no sus gastos.

B. Impuesto Empresarial a Tasa Única

El impuesto empresarial a tasa única, en tan sólo tres ejercicios de vigencia ha perdido su potencial recaudatorio, tal como lo demuestran las cifras de recaudación observada al cierre del 2010. Por la integración de la base de este impuesto es previsible que la tendencia continúe siendo decreciente hasta estabilizarse en el valor de una base correspondiente al valor de las contraprestaciones al trabajo personal subordinado, exentas en el impuesto sobre la renta, así como al valor de los intereses.

Respecto del componente salarial de la base gravable del impuesto empresarial a tasa única y, como ya se señaló en el apartado anterior, éste se integraría al impuesto sobre la renta; por lo que hace a los intereses y como también ya se señaló, gravar estos equivale a establecer un impuesto al crecimiento de la actividad económica, es decir, a la inversión financiada en activos fijos, gastos, y cargos diferidos.

Por lo anterior, se propone la abrogación del impuesto empresarial a tasa única llevando como un gasto no deducible al impuesto sobre la renta el valor de la nómina exenta de este último gravamen, con lo cual, se mantiene el primordial elemento de control establecido en la Ley cuya abrogación se propone, al tiempo de no impactar negativamente la recaudación Federal derivada de este gravamen.

C. Impuesto al Valor Agregado

Sin duda alguna, uno de los temas más sensibles en materia impositiva es el impuesto al valor agregado y, mayormente en materia de alimentos. Por ello, las líneas generales de la propuesta que se pone a consideración de esta Legislatura, son las siguientes:

1. Establecimiento de una devolución garantizada de tres puntos de tasa sobre la general del 16%, recuperable para quienes adquieran bienes o servicios en el mercado formal.

2. Homologación territorial de la tasa general.

3. Establecimiento de una canasta básica alimentaria sujeta a tasa cero en el pago del impuesto al valor agregado, para mantener la protección a los sectores de menores y medianos ingresos.

4. Incrementar la recaudación y la eficiencia en el impuesto al valor agregado, cerrando brechas de evasión y elusión fiscales.

El impuesto al valor agregado entró en vigor en México en 1980, sustituyendo al impuesto sobre ingresos mercantiles, el cual tenía efectos económicos negativos por piramidarse en los costos de cada una de las etapas de producción, distribución y venta.

Desde su creación, el impuesto al valor agregado mostró su eficiencia al no impactar con cargas fiscales permanentes los costos de producción y venta y limitar la carga económica en el consumidor final, quien es el pagador único del gravamen.

En su origen, se estableció como una medida de apoyo, a las clases de menores ingresos, la exención de este impuesto en la enajenación de los productos alimenticios básicos. Para dicha exención, se señalaron, de manera taxativa en la propia ley, los productos cuya venta gozaban de este beneficio.

Posteriormente, esta exención sufrió una transformación de un impacto negativo trascendente en la recaudación y en las finanzas públicas. La exención se transformó en una tributación a la tasa del cero por ciento para todos los alimentos, sin distinción alguna.

En este punto cabe resaltar que cuando un acto o actividad está exenta del impuesto al valor agregado, el contribuyente que realiza esa actividad se constituye en el pagador del impuesto por todo el valor agregado previo a su actividad, de forma tal que la recaudación sólo se ve disminuida por el valor agregado efectivo posterior a la enajenación.

Por el contrario, la tasa cero implica que quien asume, para efectos económicos y de ingresos, el pago del impuesto al valor agregado sea el Estado Mexicano, lo que no sólo impacta negativamente y de manera muy importante la recaudación, sino que también genera un enorme incentivo a la elusión y evasión fiscales.

La transformación de la exención a la aplicación de la tasa cero se acompañó también de una enorme ampliación del universo de productos a los cuales se les aplica el tratamiento de beneficio, al pasar de una enumeración taxativa de productos básicos —canasta básica alimentaria— a una norma genérica de destino del producto.

En efecto, como señalamos en la parte inicial de esta exposición de motivos, y ahora conviene reiterar a la letra: la tasa cero actualmente vigente, aplica a todos y cada uno de los productos destinados a la alimentación, sin importar si los mismos forman parte del consumo popular o del consumo de la población de mayores recursos; más aún, al aplicarse la tasa cero por ciento a todo producto destinado a la alimentación, el beneficio se otorga por destino, sin importar si el producto realmente es consumido como alimento o tiene un uso diferente.

Con lo anterior, se desnaturalizó el beneficio que originalmente pretendió otorgarse a los sectores de la población de menores ingresos y se convirtió en un subsidio generalizado altamente regresivo.

Basta analizar las últimas cifras de ingreso-gasto de los hogares, para darnos cuenta de que aproximadamente de cada 100 pesos de consumo afecto a la tasa del cero por ciento, solamente el 3% lo ejercen los dos primeros deciles de la población de menores ingresos en tanto que, casi el 50% es absorbido por los dos últimos deciles de la población de mayores ingresos.

Dicho de otra forma, para disminuir en tres centavos el costo de vida de los cinco millones de familias más pobres de este país, hay que subsidiar con cincuenta centavos a los cinco millones de familias más ricas.

Adicionalmente a esta enorme regresividad que se verifica en la aplicación de la tasa del cero por ciento en productos destinados a la alimentación, el sacrificio fiscal que ello implica, supera por mucho los niveles de gasto social en los rubros más importantes del país. En efecto, considerando cifras emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Informe de Finanzas Públicas, la reducción en ingresos por la tasa del cero por ciento en alimentos es del 1.3 puntos del PIB.

Adicional a este enorme sacrificio fiscal, los estudios más recientes en materia de impuesto al valor agregado demuestran que la segmentación de tasas —existencia de varias tasas— es el principal instrumento para la evasión y la elusión fiscal en este tipo de gravámenes.

En efecto, si medimos la eficiencia de los impuestos, observaremos que a menor número de tasas y de tratamientos preferenciales y a mayor ampliación de la base, la recaudación se incrementa tanto por el efecto sistémico como por la brusca disminución de las tasas de evasión.

Como ejemplo de lo anterior, tenemos el caso del impuesto al valor agregado aplicado en Chile cuya recaudación es superior a los 8 puntos del PIB, con una tasa del 18%, en tanto que en México, con una tasa de 16% dicha recaudación ronda 4 puntos del PIB. Así, la eficiencia del impuesto al valor agregado en Chile, por punto de tasa, duplica la eficiencia del impuesto al valor agregado en México, tanto por la inexistencia de segmentación de las tasas, como por la disminución de la evasión que ello produce, aún con una canasta básica alimentaria excluida de la cadena tributaria.

Adicionalmente, debe resaltarse que los impuestos al valor agregado tienen en su estructura una mecánica de autofiscalización y de autocontrol. En efecto, para que un contribuyente pueda acreditar el impuesto que a él le trasladan, debe, necesariamente, contar con un comprobante fiscal de la operación que dio lugar a dicho traslado; ello implica que nadie se sustraiga de la cadena tributaria pues, al intentar hacerlo, impacta con el costo del impuesto al resto de dicha cadena.

Con base en lo anterior, las brechas de evasión y elusión fiscal las encontramos fundamentalmente en dos consideraciones:

En la simulación de los productos cuyo destino no es la alimentación y que, aún y cuando se les da esta calidad de forma indebida, se les aplique la tasa del cero por ciento y obtener la devolución correspondiente.

El mercado informal.

Con base en lo anterior y respecto de la tasa cero consideramos conveniente retomar el espíritu inicial de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y gravar los alimentos a la tasa general, dejando en tasa cero únicamente la canasta básica alimentaria que proponemos, la que, reiteramos, protege a la población de menores ingresos y a las clases medias.

Para ello se propone establecer en la propia Ley, de manera limitativa, los bienes de la canasta alimenticia a los cuales será aplicable la tasa del cero por ciento. Esta canasta está conformada por los productos alimenticios de mayor consumo y de mayor impacto en la economía de las familias de menores ingresos de nuestro país.

Precisamos que, conforme al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado hoy vigente, en la categoría de "vegetales" están incluidos productos como el maíz, frijol, arroz, trigo y otros granos de consumo generalizado (de manera enunciativa, no limitativa, ya que también incluye productos como la lenteja, el haba y el garbanzo). Esa misma interpretación está presente en la Iniciativa que sometemos a consideración del H. Congreso de La Unión, por lo que, sin lugar a duda alguna, esos productos están incluidos en la canasta sujeta a tasa cero que proponemos.

Esta medida, se acompaña de una disminución de la tasa efectiva para pasar del 16% nominal al 13% como tasa efectiva, cuando los bienes se adquieran en el mercado formal, lo anterior en virtud de la devolución garantizada de tres puntos que se propone en la presente Iniciativa.

Bajo esta mecánica, el efecto real que observarán las familias mexicanas que adquieran bienes en el comercio formal, será la de la disminución de la tasa del 16% nominal al 13% de tasa efectiva, en tanto que, quienes adquieran bienes en el mercado informal, al no tener derecho a esta devolución, no verán disminuido dicho costo.

Conjuntamente y para evitar evasión por la segmentación de las tasas, también se propone homologar al 16% la tasa reducida que hoy aplica en las fronteras, con el mismo mecanismo de devolución garantizada.

Así, en síntesis, la reforma propone una disminución de la tasa efectiva para todos los contribuyentes, con el consecuente estímulo para reducir la informalidad y con ello ampliar la base de quienes pagan impuestos, acompañada del establecimiento de una canasta básica alimentaria sujeta a la tasa del cero por ciento en todo el país, eliminando los tratamientos preferenciales en las fronteras norte y sur del país, que son fuente de elusión y evasión en perjuicio de todos.

D. Código Fiscal de la Federación

De manera complementaria a las reformas establecidas, fundamentalmente en el impuesto al valor agregado, se estima necesario proponer reformas al Código Fiscal de la Federación en dos aspectos fundamentales:

Justicia de ventanilla

Que la información derivada de las devoluciones del impuesto al valor agregado no pueda ser utilizada para fines de fiscalización.

Actualmente, el Código Fiscal de la Federación establece para el caso de negativa de devolución de cantidades solicitadas por el contribuyente, dos medios de defensa aplicables: el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Los dos medios de impugnación con que cuenta el contribuyente para hacer valer su derecho a la devolución, están diseñados, en lo fundamental, para contribuyentes de mediana y gran capacidad económica y que pueden absorber, en su estructura de costos, los honorarios de profesionistas que se requieren para ejercer cualquiera de estas vías de acción. Sin embargo, los pequeños contribuyentes se ven, en los hechos, imposibilitados a ejercer sus derechos a través de estas vías ordinarias.

La situación anterior, sería aún más grave para aquellos consumidores finales que, en los términos de la reforma propuesta a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se ubiquen en la hipótesis de devolución garantizada y esta no se realice. Pretender que los procedimientos ordinarios hoy vigentes sean aplicados para la obtención de esta devolución implicaría, en los hechos, hacer nugatorio el derecho ante un acto arbitrario de la autoridad administrativa.

Por lo anterior, se propone establecer una vía de justicia expedita y eficaz, para cuyo ejercicio los contribuyentes no se vean obligados a contratar los servicios de un profesionista y cuyos resultados se constituyan, además, en un control de legalidad del actuar cotidiano del Servicio de Administración Tributaria.

Bajo esta tesitura, se estima conveniente que el procedimiento sea opcional pero limitado a devoluciones y siempre que el monto de éstas no exceda de cien mil pesos. Para otro tipo de inconformidades o para devoluciones de cantidades mayores, continuarán vigentes las vías de acción actualmente existentes.

Por último, es importante que la población que tendrá acceso a la devolución del impuesto al valor agregado en los términos propuestos en esta iniciativa, no sienta un infundado temor de que el ejercicio de este derecho puede producir actos de molestia en su persona por parte de las autoridades fiscales.

Por ello, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación que la información derivada y relativa a estas devoluciones de impuesto al valor agregado, no podrá ser utilizada por las autoridades fiscales como instrumento para la programación de auditorías, revisiones de gabinete u otras facultades de comprobación, a ejercerse directamente con los contribuyentes de que se trate.

Cabe señalar que esta medida de ninguna manera es un salvoconducto para quienes no cumplan con sus obligaciones fiscales pues, para estos casos, las autoridades fiscales cuentan con facultades para hacer efectivo el cobro de las cantidades que, en justicia, corresponden cobrar como impuestos.

E. Ley Federal de Derechos

Nuestra propuesta consiste en establecer, con un esquema gradual aplicable a lo largo de los tres años siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto contenido en esta Iniciativa, que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas. Esto será un gran incentivo para la empresa paraestatal, a fin de dar prioridad a los proyectos para reponer reservas de hidrocarburos y para lograr incrementar el coeficiente de recuperación de los yacimientos que explota.

Estamos seguros de que tal medida permitirá fortalecer la capacidad de inversión de PEMEX y sus empresas subsidiarias, al empezar a solucionar el grave problema que enfrentan por la desmedida extracción fiscal de sus ingresos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos, Senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 6, décimo sexto párrafo; 8, quinto párrafo; 9, cuarto párrafo; 10, primer párrafo; 11, primero, cuarto y último párrafos; 12, segundo párrafo; 13, sexto párrafo; 14, fracciones I y III; tercer y cuarto párrafos del artículo; 16, fracciones I y II, inciso a); 17, primer párrafo; 18; 20, fracciones II, V y X; 21, primer párrafo; 22, fracciones VIII y IX, tercer párrafo; segundo párrafo del artículo; 24, fracción II inciso b) y párrafo segundo del artículo; 29, fracciones II, IV y IX; 30, tercer párrafo; 31, fracciones II, VIII, IX, XIII y XV; 32, fracciones I y VII; 33, fracción VI y último párrafo del art

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15 años 6 meses antes #69873 por mozart
al parecer falta... pero bueno... son mas... " venta de voten por mi """ jajajajja...

repito... el PRI NO ESTARA EN LOS PINOS...


saludos :laugh:

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15 años 6 meses antes #69875 por editor20
mozart, estoy totalmente de acuerdo con tus apreciaciones, los únicos que se oponen a medidas extremas son los que ven afectados sus negros intereses y ojalá se cumpla tu profecía en cuanto a que no regrese a Los Pinos quien es el culpable de la pésima situación económica y de violencia del país pues fue quien les dió poder a ciertos sindicatos (incluídos los del crimen. Si mal no recuerdo el tristemente recordado Fox ya había sugerido la devolución de impuestos a clases populares quien a su vez se fusiló la idea que desde hace décadas manejan los especialistas fiscales y que en diversos foros hemos propuesto: un impuesto al consumo lo pagan necesariamente TODOS, ricos y pobres, pero para éstos últimos significa pagar una tasa proporcionalmente superior a sus ingresos lo que resulta en una inconstitucionalidad.
Ejemplo: un "rico" y un pobre compran unos zapatos de $100 y les cargan $16 de IVA y como son público en general no pueden repercutir y se quedan con la carga tributaria. Pero el "rico" percibe $10,000 al mes y el pobre sólo $1,000 por lo que proporcionalmente el pobre paga una tasa real de 0.016 % y en cambio el rico paga una tasa real menor de solamente 0.0016 %. Por la venta de estos dos pares de zapatos la zapatería le entera a la SHCP $32 y ese es la captación fiscal que tiene el SAT.
Pero el PRI dijo vamos a exentar o a poner a tasa CERO la mitad de la economía del país para que las clases populares no paguen IVA y entonces (sabemos que los zapatos son gravados actualmente) para seguir con nuestro ejemplo el SAT percibiría CERO por la venta de estos dos pares de zapatos ocasionando que el rico no pague nada de IVA y actualemente tampoco se paga nada por los artículos exentos o a tasa CERO. Desde hace décadas hemos propuesto que se grave TODA la economía nacional a la tasa del 10 % con la que empezó el IVA en 1980 pero que a las clases populares se les reintegre por medios rigurosamente confiables (actualmente se les regresa el IVA pagado en el país a los turistas), porque es innegable que se aumentaría la captación (si se controla la evasión) al entrar a la Tesorería de la Federación $32 pesos y sólo sacar $16 para reintegrárselos al pobre quedando un remanente de $16, en contra de un remanente de CERO al no captar nada de IVA en alimentos, medicinas y demás partidas exentas.
En 1993 el PAN subió la iniciativa referente a la deducción de colegiaturas casi en los mismos términos que el reciente Decreto, naturalmente bloqueada por el PRI el cual ni tardo ni perezoso cuando el mes pasado se publicó el mencionado Decreto alegó que les copiaron la iniciativa porque la idea era de ellos. Cualquier individuo de la casta política que habla sólo dice puras sandeces por eso en cuanto aparece alguno en la televisión de inmediato le cambio a las caricaturas que tienen mayor contenido. Saludos.

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15 años 6 meses antes #69879 por mikecoz81
buenos dias.

espero nunca regrese el pri a los pinos.

ahora se la pasan hablando de como esta el pais, pero ¿acaso no se acuerdan como estaba México cuando ellos estaban en el poder?

No los podias criticar, devaluaciones, inflaciones, matanzas, criticaron al aumento de la tasa de isr del 28 al 30% pero ¿cuanto era la tasa de isr cuando ellos gobernaban?

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