...y nadie a dicho ni pío.
De conformidad con el último párrafo del numeral en comento, el SAT está obligado a publicar en su paágina de internet un extracto de las principales resoluciones favorales a los contribuyentes. Sin embargo, en franca contravención a lo dispuesto en dicho precepto, desde hace dos semanas me ha sido imposible accesar a dicha publicación.
No quiero ser malpensado ni imaginar que la imposibilidad de accesar a dicho listado es producto de la pérfidia de algún alto funcionario del SAT, con la oscura finalidad de evitar o dificultar el conocimiento por parte de los contribuyentes de los criterios que les son favorables y que pueden aplicar en su beneficio.
Prefiero pensar que es resultado de la desidia o ineptitud de su departamento de informática.
Como quiera que sea, la violación al artículo 34 ahi está.
Quiero aclarar que no me he quedado de brazos cruzados y esa omisión ya la denuncié a través del correo electrónico. Pero tratándose del SAT, son capaces de resolver mi queja hasta dentro de tres meses fundándose en el art 37 de CFF. Son muy observadores de la ley nada más cuando les conviene.
Por lo pronto, lo anterior lo hago del conocimiento de este foro para el efecto de que ustedes también le piquen las costillas a los SATánicos y los presionen para que publiquen dichas resoluciones. Al que no habla Dios no lo oye.