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RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
- WICHO
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15 años 5 meses antes #69935
por WICHO
RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO Publicado por WICHO
Buenas Tardes Tengan ustedes Colegas Foristas, la situacion es la siguente, yo Persona Moral le rento un carro a una persona fisica, una operacion comercial comun y corriente, pero checando el art. 1-a del IVA nos dimos cuenta que el parrafo II inciso a dice reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente biene, prestados u otorgados por personas fisicas, respectivamente, estamos hablando de contribuyentes obligados a efectuar retencion, y hable con mi proveedor y me comenta que a el no procede la retencion porque es persona fisca con actividad empresarial, pero no estoy convencido porque el no da ningun fundamento, no se si alguno de ustedes ya le ha pasado esta situacion y si tienen el fundamento de porque no procederia la rentencion porque segun el Art. 1-A si precede.
De antemano Muchas Gracias
SALUDOS
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- editor20
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15 años 5 meses antes #69936
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
WICHO, entiendo que la disposición es muy clara: sí debes retener y entregar la respectiva constancia. La PF en vez de enterar todo el IVA que te cobra al SAT ahora sólo entera una tercera parte (menos su acreditable) por lo que no se ve afectado. Que te fundamente en donde dice que poruqe es PF empresario no debe aceptar las retenciones. Saludos.
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- a_cano
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15 años 5 meses antes #69939
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
Buena tarde:
En virtud de que el arrendamiento de bienes muebles se trata de una actividad empresarial, únicamente aplica la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA, dado que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio.
Fundamento legal: Artículo 75, fracción I, del Código de comercio y Artículo 16, Fracción del Código Fiscal de la Federación.
Saludos
En virtud de que el arrendamiento de bienes muebles se trata de una actividad empresarial, únicamente aplica la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA, dado que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio.
Fundamento legal: Artículo 75, fracción I, del Código de comercio y Artículo 16, Fracción del Código Fiscal de la Federación.
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- Contribuyente
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15 años 5 meses antes #69955
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
Hola contadores, buenas noches.
Al leer el Art. 14 de la LIVA, encontré esto en el último párrafo:
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
Ante esto, revisé los Criterios Normativos del SAT y encontré lo siguiente:
84/2010/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
(Sobra comentar... pero lo hago, que las letras en negrita, los subrayados y el tamaño de letra, son aportación mía)
Con estos datos, yo entiendo que la persona física que otorga el arrendamiento está realizando una actividad empresarial y con lo transcrito arriba, Está justificado legalmente el no estar sujeto a retención.
Es interesante el tema, así que seguramente habrá aportaciones adicionales igual de interesantes.
Esperemos y mientras tanto... saludos y hasta luego.
Al leer el Art. 14 de la LIVA, encontré esto en el último párrafo:
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1983
Ante esto, revisé los Criterios Normativos del SAT y encontré lo siguiente:
84/2010/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
(Sobra comentar... pero lo hago, que las letras en negrita, los subrayados y el tamaño de letra, son aportación mía)
Con estos datos, yo entiendo que la persona física que otorga el arrendamiento está realizando una actividad empresarial y con lo transcrito arriba, Está justificado legalmente el no estar sujeto a retención.
Es interesante el tema, así que seguramente habrá aportaciones adicionales igual de interesantes.
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- editor20
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15 años 5 meses antes #69958
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
Contribuyente, a mi manera de ver, el enunciado del Criterio que adjunta se refiere a la no retención de IVA por servicios prestados como actividad empresarial y según nos dieron el dato se trata de un arrendamiento de bienes tangibles, por lo tanto creo que este criterio no es aplicable al caso. Saludos.
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15 años 5 meses antes #69961
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
Buenas noches editor20.
Lo que sucede es que al aplicar al caso el 16-I del CFF, resulta esto en una actividad empresarial, pues la acción es una actividad empresarial comercial, al NO estar comprendida en las demás fracciones de dicho artículo.
Creo que por la forma del planteamiento de la duda, se puede prestar a confusión, pero como se menciona por parte del ponente que es "una operacion comercial comun y corriente", debemos solicitarle nos indique que indicación de obligaciones a cumplir le dio el SAT al dar de alta la obligación del arrendamiento citado, lo cual podrá indicarnos leyendo la parte correspondiente a la lista de tales obligaciones.
Además, existe la posibilidad de plantear esta duda al propio SAT, para obrar en consecuencias.
Siento que si resultó interesante la duda.
Saludos cordiales para los apreciables C. P. editor20, a_cano y el ponente WICHO.
Seguimos a la expectativa para ver en que termina este asunto con datos más completos y consultas directas a la autoridad.
Lo que sucede es que al aplicar al caso el 16-I del CFF, resulta esto en una actividad empresarial, pues la acción es una actividad empresarial comercial, al NO estar comprendida en las demás fracciones de dicho artículo.
Creo que por la forma del planteamiento de la duda, se puede prestar a confusión, pero como se menciona por parte del ponente que es "una operacion comercial comun y corriente", debemos solicitarle nos indique que indicación de obligaciones a cumplir le dio el SAT al dar de alta la obligación del arrendamiento citado, lo cual podrá indicarnos leyendo la parte correspondiente a la lista de tales obligaciones.
Además, existe la posibilidad de plantear esta duda al propio SAT, para obrar en consecuencias.
Siento que si resultó interesante la duda.
Saludos cordiales para los apreciables C. P. editor20, a_cano y el ponente WICHO.
Seguimos a la expectativa para ver en que termina este asunto con datos más completos y consultas directas a la autoridad.
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