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RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
- editor20
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15 años 5 meses antes #69963
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
Contribuyente, gracias por sus saludos, para ISR no hay ninguna duda, arrendamiento de bienes (no inmuebles) es actividad empresarial, pero para IVA se diferencían claramente las 4 actividades gravadas: enajenación, servicios independientes, uso o goce temporal de bienes e importación, por tanto se consideran en arrendamiento tanto los muebles como los inmuebles porque no se hace distinción, como sí la hace ISR. Saludos igualmente.
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15 años 5 meses antes #69977
por WICHO
Respuesta de WICHO sobre el tema Re: RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
MUY BUENAS TARDES TENGAN TODOS USTEDES, EFECTIVAMENTE YO ESTOY DE ACUERDO CON EDITOR Y MUCHAS GRACIAS POR TU INFORMACION CONTRIBUYENTE LO QUE SI ES QUE ESTA BUENA LA DUDA, YO HE ESTADO HABLANDO CON LA P.F. Y EFECTIVAMENTE ME COMENTA QUE EN EL ALTA QUE LE EMITIO EL SAT ESTA COMO REGIMEN INTERMEDIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ESE ES EL ARGUMENTO QUE ME ESTAN MANEJANDO PERO NO ME LO HAN FUNDAMENTADO PARA EN UN MOMENTO DADO YO AMPARARME ANTE EL SAT PORQUE SEGUN EL 1-A FRACC. II INCISO A DEL IVA YO TENGO LA OBLIGACION, ASI QUE COMO COMENTA CONTRIBUYENTE HABRA QUE CONSULTAR CON LA AUTORIDAD PARA VER CUAL ES SU POSTURA EN ESTE CASO EN ESPECIFICO, Y LA P.F. ME COMENTA QUE SOY LA PRIMERA PERSONA QUE LE ESTA PIDIENDO HACER LA RETENCION PORQUE TIENE TIEMPO ARRENDANDO AUTOS A EMPRESAS Y NADIE SE LO HABIA COMENTADO, ASI QUE PUES HABER QUE DICE LA AUTORIDAD.
SALUDOS Y ESPERO Y SALIR DE LA DUDA PRONTO.
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15 años 5 meses antes #69978
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
Wicho, aplican varias sentencias breves a tu caso;
Dile al que les renta los autos; Muchas ocasiones la mayoria solo significa que todos los equivocados estan del mismo lado.
Como el va a insistir estar en lo correcto, dile; Donde la Ley no distingue, no hay que disntguir.
Como LIVA no excluye a los bienes muebles, luego entonces deben entenderse incluidos. En lo particular me toco este tema en renta de maquinaria y equipo, es actividad empresarial sin duda alguna, pero la retencion en materia de IVA, aplica.
Por cierto, sea usted !Bien Llegado a Casa!
saludos cordiales
Dile al que les renta los autos; Muchas ocasiones la mayoria solo significa que todos los equivocados estan del mismo lado.
Como el va a insistir estar en lo correcto, dile; Donde la Ley no distingue, no hay que disntguir.
Como LIVA no excluye a los bienes muebles, luego entonces deben entenderse incluidos. En lo particular me toco este tema en renta de maquinaria y equipo, es actividad empresarial sin duda alguna, pero la retencion en materia de IVA, aplica.
Por cierto, sea usted !Bien Llegado a Casa!
saludos cordiales
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- contadorg
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15 años 5 meses antes #69982
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
Considero que al utilizar la frase “yo Persona Moral le rento un carro a una persona física” quieres decir que una persona física te otorga en arrendamiento un automóvil.
En consecuencia, la persona moral sí se ubica en el supuesto de retención ya que se ubica en el supuesto contenido en el inciso a) de la fracción II del artículo 1-a de IVA puesto que:
Es una que moral que recibe el uso o goce temporal de bienes, y
Es una persona física quien otorga el uso o goce temporal del bien.
Debemos tener en cuenta que dicha disposición es imperativa y que dentro de la normatividad no se encentra contenida ninguna disposición que exima a la persona moral en la obligación de llevar a cabo la retención mencionada.
El único caso en que se hace excepción en el cumplimiento de la obligación de retener, es aquél a que se refiere el último párrafo del artículo 14, excepción que resulta aplicable cuando la persona física PRESTA SERVICIOS que guardan la naturaleza de actividades empresariales, como pueden ser, por ejemplo los de un plomero establecido, carpintero, mecánico, etc.
En este caso no se están prestando servicios, SE ESTÁ OTORGANDO EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (ARRENDAMIENTO) y, repito, sí procede la retención independientemente de que la persona física realce otras actividades que se consideren con el carácter de actividades empresariales.
En consecuencia, la persona moral sí se ubica en el supuesto de retención ya que se ubica en el supuesto contenido en el inciso a) de la fracción II del artículo 1-a de IVA puesto que:
Es una que moral que recibe el uso o goce temporal de bienes, y
Es una persona física quien otorga el uso o goce temporal del bien.
Debemos tener en cuenta que dicha disposición es imperativa y que dentro de la normatividad no se encentra contenida ninguna disposición que exima a la persona moral en la obligación de llevar a cabo la retención mencionada.
El único caso en que se hace excepción en el cumplimiento de la obligación de retener, es aquél a que se refiere el último párrafo del artículo 14, excepción que resulta aplicable cuando la persona física PRESTA SERVICIOS que guardan la naturaleza de actividades empresariales, como pueden ser, por ejemplo los de un plomero establecido, carpintero, mecánico, etc.
En este caso no se están prestando servicios, SE ESTÁ OTORGANDO EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (ARRENDAMIENTO) y, repito, sí procede la retención independientemente de que la persona física realce otras actividades que se consideren con el carácter de actividades empresariales.
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- KIKE_CORONA
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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15 años 5 meses antes #69983
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: RETENCION IVA A P.F. DE P.M. POR RENTA DE AUTO
Quiero entender que dicho arrendamiento lo deduces por medio de una factura expedida por la persona fisica. A esta persona le habran enseñado que si daba facturas no seria objeto de dicha retencion, cosa por demas absurda porque la naturaleza de la retencion deriva del acto que le da origen, no asi del comprobante que ampara dicha operacion.
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