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Dudas en Arrendamiento
- josecarlos1006
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15 años 5 meses antes #70005
por josecarlos1006
Dudas en Arrendamiento Publicado por josecarlos1006
Buenas tardes a todos y gracias anticipadas:
Mi duda es la siguiente, en un arrendamiento que solo presentaba la declaracion anual debido al monto de los ingresos y que facturaba sin retenciones casa habitacion y sin amueblar, pero a partir de sep del 2010 inicie facturando con retenciones de iva e isr, mi pregunta es a partir de cuando tengo que presentar declaraciones mensuales para pagar iva, isr y ietu?? en la declaracion anual me sale isr a favor de las retenciones y me sale a pagar ietu puedo compensar?? Como le hago??
Gracias.
Mi duda es la siguiente, en un arrendamiento que solo presentaba la declaracion anual debido al monto de los ingresos y que facturaba sin retenciones casa habitacion y sin amueblar, pero a partir de sep del 2010 inicie facturando con retenciones de iva e isr, mi pregunta es a partir de cuando tengo que presentar declaraciones mensuales para pagar iva, isr y ietu?? en la declaracion anual me sale isr a favor de las retenciones y me sale a pagar ietu puedo compensar?? Como le hago??
Gracias.
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- jhiguera
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15 años 5 meses antes #70075
por jhiguera
Las declaraciones ,mensuales, deberás de ´presentarlas a partir de la fecha en que la obligación de pago (saldo a cargo), se determina.
por lo que corresponde a la declaración anual, esta deberá de presentarse señalando que vas a compensar el saldo a favor del isr, contra el saldo a cargo del ietu, e inmediatamente presentar en el portal bancario la declaración del pago de contribuciones federales del ejercicio, considerando en aplicaciones el monto del saldo a favor que vas a compensar.
posteriormente, deberás presentar la solicitud de compensación, ante el SAT, para lo cual tendrás que solicitar la cita correspondiente.
jhiguera
Respuesta de jhiguera sobre el tema Re: Dudas en Arrendamiento
Las declaraciones ,mensuales, deberás de ´presentarlas a partir de la fecha en que la obligación de pago (saldo a cargo), se determina.
por lo que corresponde a la declaración anual, esta deberá de presentarse señalando que vas a compensar el saldo a favor del isr, contra el saldo a cargo del ietu, e inmediatamente presentar en el portal bancario la declaración del pago de contribuciones federales del ejercicio, considerando en aplicaciones el monto del saldo a favor que vas a compensar.
posteriormente, deberás presentar la solicitud de compensación, ante el SAT, para lo cual tendrás que solicitar la cita correspondiente.
jhiguera
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- josecarlos1006
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15 años 5 meses antes #70132
por josecarlos1006
Respuesta de josecarlos1006 sobre el tema Re: Dudas en Arrendamiento
Muchisimas gracias por su ayuda a partir de este momento ya
no tengo dudas en este aspecto,y reafirmo con su ayuda lo que
he vendio investigando.
Gracias.
no tengo dudas en este aspecto,y reafirmo con su ayuda lo que
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Gracias.
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- bandido
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15 años 5 meses antes #70225
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Dudas en Arrendamiento
para ISR-ETU puedes optar por presentarlas de acuedo al artículo 143 LISR (siempre y cuando tus rentas mensuales no sean mas de 10 SMG)
para IVA.... DEBES DE PRESENTARLA MENSUALMENTE
una observación que te hago es que mencionas que antes no facturabas ingresos gravados para iva.. y en el 2010 ya empzaste a facturar ingresos con iva...ahora... es MUY IMPORTANTE que verifiques tus obligaciones fiscales, por el caso de que siempre hayas tenido la obligación activa del IVA.. si la tenías DEBISTE de haber presentado la declaración estadísitca de IVA sin operaciones y además LA DIOT... si no la tenías, entonces actualízate inmediatamente y presenta las DIOTS no presentadas
para IVA.... DEBES DE PRESENTARLA MENSUALMENTE
una observación que te hago es que mencionas que antes no facturabas ingresos gravados para iva.. y en el 2010 ya empzaste a facturar ingresos con iva...ahora... es MUY IMPORTANTE que verifiques tus obligaciones fiscales, por el caso de que siempre hayas tenido la obligación activa del IVA.. si la tenías DEBISTE de haber presentado la declaración estadísitca de IVA sin operaciones y además LA DIOT... si no la tenías, entonces actualízate inmediatamente y presenta las DIOTS no presentadas
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