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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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MOMENTO DE DEDUCCION DEL IETU

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15 años 5 meses antes #70066 por soportefiscal
Ademas de saludar a los honorables miembros de este foro,
qusiera conocer su punto de vista acerca de un tema que
tambien les pudiera ser de utilidad.

Les voy a poner cantidades hipoteticas para que sea claro el punto.

Corresponde a una inversion deducible para ietu, estrictamente indispensable

En enero de 2010 doy un anticipo a un proveedor extranjero por 100 pesos
En julio de 2010 le doy otro anticipo por 100 pesos
En Septiembre me llega la maquina con un pedimento por su valor total
por 400
le termino de pagar en febrero de 2011, al finiquitar los 200 restantes.

Considerando que en el año 2010, no necesito de la deduccion de este bien para
ietu, y al ser anticipo, considero que se puede deducir en su totalidad en 2011.

esto considerando el siguiente fundamento legal articulo 6 fraccion III de la ley del IETU:

"Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción" ...
"se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago"

Adicionalmente, el pedimento tiene todos los requisitos fiscales que marca el 29-a de
CFF

¿Que opinan al respecto?

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15 años 5 meses antes #70071 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: MOMENTO DE DEDUCCION DEL IETU
soportefiscal, no das el dato de la fecha en que el proveedor extranjero emitió su factura, la que por lo menos debió ser de septiembre de 2010, aunque pudo haber sido desde que le entregaste el primer "anticipo". Das a entender que para ISR elegirás iniciar la deducción por depreciación a partir del ejercicio siguiente, es decir en 2011 y quieres aventurarte a asimilar esa opción que te otorga LISR para aplicarla en IETU. Ésta última ley se maneja a base de flujo de efectivo no a base de devengado como lo es LISR. Para ésta última ley cumpliste los requisitos de deducibilidad en septiembre y para IETU también pero sólo al 50% porque pagaste solamente la mitad del valor de la maquinaria en 2010 y el restante 50% en 2011. No encontré ninguna opción que te permita diferir la deducción de inversiones en IETU, por lo que en mi opinión debes deducir, con tus números, 200 en 2010 y 200 en 2011. Saludos.

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