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CUBRO RECARGOS HASTA LA ¿ANUAL?
- a_cano
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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #70120
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: CUBRO RECARGOS HASTA LA ¿ANUAL?
Buen día:
El artículo 9 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que transcribe jhiguera es del "Código" anterior, dicho articulo también tuvo cambios:
Anterior: Articulo 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.
Actual publicado el 07 de diciembre de 2009: Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Saludos
El artículo 9 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que transcribe jhiguera es del "Código" anterior, dicho articulo también tuvo cambios:
Anterior: Articulo 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.
Actual publicado el 07 de diciembre de 2009: Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Saludos
Última Edición: 15 años 5 meses antes por a_cano.
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15 años 5 meses antes #70123
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: CUBRO RECARGOS HASTA LA ¿ANUAL?
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15 años 5 meses antes #70124
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: CUBRO RECARGOS HASTA LA ¿ANUAL?
Buena tarde:
En relación con los pagos provisionales, me permito transcribir criterio de la SCJN, donde señala que, los pagos provisionales, no son opcionales, constituye una obligación para el contribuyente efectuarlos.
Registro No. 197617
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.
El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Por otra parte el artículo 81 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, señala que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, así como de presentación de declaraciones…“No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución”.
Saludos
En relación con los pagos provisionales, me permito transcribir criterio de la SCJN, donde señala que, los pagos provisionales, no son opcionales, constituye una obligación para el contribuyente efectuarlos.
Registro No. 197617
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.
El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Por otra parte el artículo 81 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, señala que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, así como de presentación de declaraciones…“No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución”.
Saludos
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- jhiguera
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15 años 5 meses antes #70125
por jhiguera
Respuesta de jhiguera sobre el tema Re: CUBRO RECARGOS HASTA LA ¿ANUAL?
Les pido me DISCULPEN, por el error involuntario.
Gracias
jhiguera
Gracias
jhiguera
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