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Y LA CEDULA FISCAL APÁ ???

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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #70086 por LOBOZAC
Cédula de identificación fiscal en comprobantes fiscales digitales

Se están dando casos en los que algunos emisores de comprobantes fiscales digitales (CFD) incluyen en el comprobante la cédula de identificación fiscal y en otros la omiten.

Al respecto, el artículo 29-A del CFF, no menciona como un requisito de los comprobantes, que estos lleven impresa la cedula de identificación fiscal, sin embargo el artículo 39, fracción I del Reglamento del CFF menciona entre otros requisitos, que los comprobantes fiscales deberán contener impresa la cédula de identificación fiscal.

Por lo anterior y con el fin de unificar criterios, se solicita se emita una opinión en relación al tema tratado en este planteamiento.

El artículo 29, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, establecía textualmente lo siguiente:

“Artículo 29.- (…)
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.
(…)”
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Por su parte, el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (“RCFF”) vigente establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán contener impreso lo siguiente:
I. La cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura;
II. La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”;
III. La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente, y
IV. El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el Servicio de Administración Tributaria.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del Código, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.”

En términos de lo anterior, el precepto antes señalado resulta reglamentario del artículo 29, segundo párrafo del CFF vigente hasta 2010; sin embargo, con motivo de la entrada en vigor de diversas disposiciones fiscales a partir del 1 de enero de 2011, el segundo párrafo del artículo 29 del CFF fue derogado, por lo que actualmente ya no se contempla la obligación de que los comprobantes fiscales deban de ser impresos en los establecimientos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”).

No obstante, el artículo 39 del RCFF (reglamentario del artículo 29, segundo párrafo del CFF) no fue derogado expresamente, por lo que actualmente en éste se sigue haciendo referencia al contenido del segundo párrafo del precepto legal en cuestión (hoy derogado).

En este sentido, se considera lo siguiente:

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) de aplicación supletoria establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”

Nota: Énfasis añadido

En términos de dicho precepto legal, a falta de disposición fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, siempre y cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza de las disposiciones fiscales correspondientes.

Al respecto, el artículo 9° del Código Civil Federal (“CCF”) de aplicación supletoria establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.”

En términos de lo anterior, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 1 de enero de 2011, derogó expresamente lo dispuesto por el segundo párrafo de dicho precepto legal, vigente hasta el ejercicio de 2010.

Por su parte, no obstante que el artículo 39 del RCFF no fue derogado expresamente, se considera que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del CCF, dicho precepto reglamentario ha sido derogado tácitamente, al ser una disposición incompatible con el contenido del artículo 29, segundo párrafo del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2011.

Por lo cual no es un requisito vigente que los comprobantes fiscales digitales contengan impresa la cédula de identificación fiscal a la que hace referencia el artículo 39 del RCFF.

INTERESANTE PLANTEAMIENTO............Y MUCHO MAS INTERESANTE LA RESPUESTA Y "CRITERIO" DE LA AUTORIDAD HACENDARIA......

NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA......

Y LES ASEGURO QUE POCOS SABIAMOS ESTO.......INCLUSO, NI LOS MISMOS IMPRESORES AUTORIZADOS.....Y MUCHOS DE LOS QUE TRABAJAN PARA EL SAT, LLAMESE AUDITORES

PUES HE AQUI LA INFORMACION

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SALUDOS
Última Edición: 15 años 5 meses antes por LOBOZAC.

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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #70121 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Y LA CEDULA FISCAL APÁ ???
buen día ..


Antes.. (Hasta el 31 de diciembre de 2010)

La única manera de poder deducir con requisitos fiscales en comprobantes IMPRESOS,… mandar con impresor autorizado.. Donde por requisito tenía que venir la CEDULA, la cual contenía, o venia también impresa, la CLAVE del registro federal... HOY.. ( a partir del 2011 ) ES OBLIGACION.. que contenga dicha CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL del contribuyente. y esta viene con tu FIRMA ELECTRONICA.. requisito para poder expedir comprobantes por las actividades que se realicen , los contribuyentes DEBERAN emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del SAT.... Art 29 del CFF..

Entonces... para que se necesita una CEDULA, si esta no es vigente,..únicamente la CLAVE.. 2011.


Hace 4 años aproximadamente, en una iniciativa de simplificación, se menciono... pero bueno, hasta ahora se llevo a cabo.... LA TECNOLOGIA..

Saludos :laugh:


pdta.- en lo particular, utilizo también, el art 29C del CFF.. Estados de cuenta como comprobante fiscal... Se han preguntado el por que existe la manera de deducir mediante el 29C, ????? y muchos o la gran mayoría se pelean por mandar o que no le lleguen sus CFD. O CBB.... ttstststs... SE LLAMA MIEDO A LA TECNOLOGOA,, MIEDO A CRECER... o de lo contrario.... por que se permite esta deducción de los estados de cuenta ???? ... investiguen...

gusto saludarte lobozac..
Última Edición: 15 años 5 meses antes por mozart.

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15 años 5 meses antes #70122 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Y LA CEDULA FISCAL APÁ ???
GRACIAS POR TU COMENTARIO

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