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ACREDITAMIENTO ISR PROPIO
- nci490213
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PARA EFECTOS DE ACREDITAMIENTO PARA EL IETU EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO 2010 PERSONA FISICA ACTIVIDAD PROFESIONAL HONORARIOS , SE CONSIDERAN COMO ISR PROPIO EL TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES Y RETENCIONES DE ISR EN EL EJERCICIO O UNICAMENTE LA CANTIDAD QUE RESULTE COMO “IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO” EN EL RENGLON “L” DE LA CARATULA DE LA DECLARACION DE EJERCICIO 2010
POR SU RESPUESTA LES ANTICIPO LAS GRACIAS
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- editor20
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regla I.4.11
"Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010."
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- kmorales
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ya lo en contre:
regla I.4.11
"Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010."
achis, achis.... ahora me surge una duda mas...si esto lo hizo el programa automaticamente el ejercicio pasado ( declaracion anual PF del 2009 presentada en el 2010 ) se tenia que presentar el aviso de compensacion durante mayo? y que si no se presento?
...y sigo preguntado yo... esto era para el 2009 ( la declaracion que se presento el año pasado... en el 2010... pero para la que se presenta ahora en el 2011 correspondiente al ejercicio del 2010, el sistema declarasat NO te lo acredita automaticamente.... ( como le hiciste para que TU sistema lo acreditara automaticamente? ) o tienes una version mas vieja que ya no es vigente?
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