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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Anual PF 2010 donde acredito ISR retenido vs IETU
- kmorales
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por favor alguien podria decirme en donde pongo las retenciones de ISR para acreditarlas vs el IETU ??? por favor me urge su ayuda ya que hoy tengo que presentar esa declaracion anual....
saludos
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- JGALEZ
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Si por efecto de las retenciones en ISR sale impuesto a favor habrá que compensar contra el IETU
Espero no colaborar para confundir mas las cosas, !saludos!
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En si las retenciones de ISR no se pueden acreditar, lo que se acredita es el impuesto anual a cargo, que es lo que la Ley señala como ISR propio del ejercicio. (El ISR retenido es la forma de pago del impuesto a cargo)
Si por efecto de las retenciones en ISR sale impuesto a favor habrá que compensar contra el IETU
Espero no colaborar para confundir mas las cosas, !saludos!
el ejercicio pasado el "Declarasat" daba un renglon automatico que decia "ISR pagado en exceso aplicado vs IETU" y aqui ponia uno lo del saldo a favor de ISR de la misma declaracion anual, y por consiguiente no salia IETU a pagar....
pero ahora el programa de Declarasat NO trae habilitado esta opcion!!!! que hago? lo pongo en datos complementarios como "compensacion" ( y compenso ISR vs IETU) y señalo como fecha de presentacion la misma que es cuando voy a presentar "esta" declaracion anual del 2010?... asi es?
por favor les agradezco sus respuestas
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Pregunta:
1.- si estuvo bien la compensacion de ISR a favor vs el IETU ( porque no trae habilitado el renglon para restarselo al IETU, como el año pasado ) entonces, ahora que? tengo que presentar algo mas? como el aviso de compensacion?
sigo solicitando de su tiempo y su ayuda para con un servidor...
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Re: ACREDITAMIENTO ISR PROPIO Hace 1 Hora, 11 Minutos Karma: 1
ya lo en contre:
regla I.4.11
"Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010."
Attencion, aun que no se ve el boardcode y los smileys lo puedes usar todavía
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Si hay que presentar el aviso de compensación correspondiente. Hay abierto un tema similar en el que te da la respuesta:
si ya vi el tema que dices incluso, tengo abierta una pregunta ahi, pero nadie ha contestado todavia... asi que pues a esperar alguna respuesta . . . saludos !
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