Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Pérdidas Fiscales.

Más
15 años 5 meses antes #70196 por Abelardo Lopez
Hola a todos los foristas.

Aqui con la duda mia y aprovechando su experiencia espero que me puedan ayudar.

Tengo una pérdidas del ejercicio 2008 que la presente por 500.00

Ahora checando mi declaracion de 2010 me doy cuenta que la pérdida era por 1,000.00.

Voy a presentar la declaracion complememntaria de 2008 pero mi duda ¿la perdida de 1,000.00 me la puedo aplicar en 2010 con actualizacion o pierdo el derecho de actualizarla.?


¿Tambie debo presentar complementaria de 2009 donde refleje la perdida de 2008 actualizada?

No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos

Cel. 55 7495-5970

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 5 meses antes #70208 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Pérdidas Fiscales.
alopez, como pretendes amortizar 2008 contra utilidades de 2010 se presupone que en 2009 también tienes pérdida. Ignoro que tipo de chequeo en 2010 te hace determinar que en 2008 aumenta tu pérdida contable y fiscal. Al correr en libros esa discrepancia encontrada deberás arrastrar saldos de las cuentas que se modifiquen hasta el 2010 incluso, y tal vez si sea necesaria complementaria de 2009 para la correcta presentación de la información. Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 5 meses antes #70213 por Abelardo Lopez
Respuesta de Abelardo Lopez sobre el tema Re: Pérdidas Fiscales.
OK estoy de acuerdo contigo editor20.

Pero en si en lo que me surge la duda es ¿pierdo el derecho de actualizar la perdida o diferencia de la perdida.?

Según yo no por que no hay nada que me limite a hacer esto, pero la verdad quisiera la opinion de ustedes ya que tienen mas experiencia o tal vez a alguno de ustedes les ha pasado algo similar.

No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos

Cel. 55 7495-5970

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #70216 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Pérdidas Fiscales.
alopez escribió:

OK estoy de acuerdo contigo editor20.

Pero en si en lo que me surge la duda es ¿pierdo el derecho de actualizar la perdida o diferencia de la perdida.? Según yo no por que no hay nada que me limite a hacer esto, pero la verdad quisiera la opinion de ustedes ya que tienen mas experiencia o tal vez a alguno de ustedes les ha pasado algo similar.



hola...


la actualización ??????...

Deducción de pérdidas fiscales 1. Artículo 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Plazo para deducirlas[2]La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Pérdida del derecho 3. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Actualización de la pérdida[4]Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Ejercicios irregulares[5]Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Transmisión de pérdidas[6]El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

Pérdidas en caso de escisión[7]En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.


saludos :laugh:
Última Edición: 15 años 5 meses antes por mozart.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 5 meses antes #70218 por Abelardo Lopez
Respuesta de Abelardo Lopez sobre el tema Re: Pérdidas Fiscales.
Muchas Gracias mozart.

Como lo sospechaba tenia razon no pierdo el derecho.

No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos

Cel. 55 7495-5970

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.074 segundos
Gracias a Foro Kunena