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criterio art. 8 ó 10 LIETU

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15 años 5 meses antes #70283 por ernye
ya busque en los topicos y no encontre nada contundente. esta esmi duda la misma del año pasado.

el problema es el "ISR propio" en la declaracion anual

segun el art.10 3er y 5to parrafo de la LIETU es el efectivamente pagado y el retenido. ahora bien, el declara sat me marca que es el calculado, y el isr que este retenido o pagado de mas lo tengo que poner como isr pagado en exeso; En lo cual no estoy de acurdo ya que me OBLIGA a hacer La Maldita Compensacion, para la cual me hacen escanear y mandarles todos los pagos provisionales, contancias de retenciones, Formato 41 Anexos, etc,etc.cuando la propia ley, y el Maldito tambien Listado de conceptos que sirvieron para determinar el impuesto empresarial tasa unica. Si me los credita.

segun yo y apegado al art.10 del IETU en el campo isr propio devo de poner toodo el isr que efectivamente page + el que me hayan retenido y no Hacer una Maldita Compensacion.

espero sus aportaciones y me puedan dar la buena o mala noticia al respecto.

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15 años 5 meses antes #70285 por Abelardo Lopez
Respuesta de Abelardo Lopez sobre el tema Re: criterio art. 8 ó 10 LIETU
Yo te pregunto ¿cual es el ISR propio? ¿no será el ISR Causado?.¿para ti cuanes el ISR propio independientemente si esta o no efectivamente pagado?

Yo lo que hago es en pagos provisionales meter el ISR causado y si mis retenciones son mayores a este meto las retenciones sabiendo que esta mal pero tambien para no pagar en la anual.

Ya que al momento que hacer la Anual me saldra un ISR a favor por que las retenciones de ISR son superiores al ISR causado, la diferencia me lo compenso en la anual.

No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos

Cel. 55 7495-5970

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15 años 5 meses antes #70410 por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: criterio art. 8 ó 10 LIETU
ernye escribió:

ya busque en los topicos y no encontre nada contundente. esta esmi duda la misma del año pasado.

el problema es el "ISR propio" en la declaracion anual

segun el art.10 3er y 5to parrafo de la LIETU es el efectivamente pagado y el retenido. ahora bien, el declara sat me marca que es el calculado, y el isr que este retenido o pagado de mas lo tengo que poner como isr pagado en exeso; En lo cual no estoy de acurdo ya que me OBLIGA a hacer La Maldita Compensacion, para la cual me hacen escanear y mandarles todos los pagos provisionales, contancias de retenciones, Formato 41 Anexos, etc,etc.cuando la propia ley, y el Maldito tambien Listado de conceptos que sirvieron para determinar el impuesto empresarial tasa unica. Si me los credita.

segun yo y apegado al art.10 del IETU en el campo isr propio devo de poner toodo el isr que efectivamente page + el que me hayan retenido y no Hacer una Maldita Compensacion.

espero sus aportaciones y me puedan dar la buena o mala noticia al respecto.


Estimado... pregunto para ti ( porque no se que hacer tambien ) que fue lo que hiciste siempre en la anual? pusiste en ISR propio ( para efectos del IETU ) los pagos provisionales de ISR + las retenciones que te hicieron ? o solo pusiste el que sale en el calculo del Declarasat y compensaste ?

lo que pasa es que si hiciste la segunda opcion, tonces vamos a tener que enviar todo presentando el aviso de compensacion... y esto ya es muy engorroso.... ( aparte de que al ultimo a lo mejor rechazan un papel por escanearlo arrugado y luego no lo consideran valido... digo )

ahi por favor si puedes contestar .....

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15 años 5 meses antes #70447 por Abelardo Lopez
Respuesta de Abelardo Lopez sobre el tema Re: criterio art. 8 ó 10 LIETU
Solo puse el ISR que me sale en la anual (ISR Propio) y la diferencia lo compense.

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15 años 5 meses antes #70525 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: criterio art. 8 ó 10 LIETU
muchas gracias por sus aportaciones y disculpen la tardansa ..

lo que hice fue ir al SAT i alli me confirmaron que se debe de poner todo el isr(pagado y retenido)siempre que cumpla con lo de los articulos 8 y 10 de ietu; en el rubro "isr propio" de echo si le echan un vistaso ala declaracion ya viene cancelado el rubro "isr pagado en exeso" para que se cometa el error de llenarlo. uff que alivio no bra que hacer las Malditas compensaciones.

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15 años 5 meses antes #70529 por Abelardo Lopez
Respuesta de Abelardo Lopez sobre el tema Re: criterio art. 8 ó 10 LIETU
OK estoy enterado.

Gracias ernye

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