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Estados de cuenta solicitados por el SAT
- Smarin
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15 años 5 meses antes #70291
por Smarin
Estados de cuenta solicitados por el SAT Publicado por Smarin
Estimados foristas
Un cuestionamiento legal que me gustaria saber su opinion sobre si es valido desdel el punto de vista juridico que los estados de cuenta solicitados por el SAT son parte de la contabilidad. Esto viene debido a que he tenido conocimiento que en algunos litigios los jueces han declarado que estos no forman parte de la contabilidad.
Saludos
Un cuestionamiento legal que me gustaria saber su opinion sobre si es valido desdel el punto de vista juridico que los estados de cuenta solicitados por el SAT son parte de la contabilidad. Esto viene debido a que he tenido conocimiento que en algunos litigios los jueces han declarado que estos no forman parte de la contabilidad.
Saludos
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- rgchavez
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15 años 5 meses antes #70293
por rgchavez
Respuesta de rgchavez sobre el tema Re: Estados de cuenta solicitados por el SAT
Te dejo esti que encontre eb Fiscalia
Sólo puede hacerlo tratándose de revisiones de gabinete.
Marzo 17, 2011
La facultad de la autoridad para requerir estados de cuenta bancarios está limitada al caso de revisiones de gabinete. En cualquier otro caso, no tendría la facultar para solicitarlos. Así se desprende la jurisprudencia por contradicción de tesis que a continuación se presenta.
De acuerdo con esta reciente jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la única disposición que faculta a la autoridad para requerir estados de cuenta bancarios es el último párrafo del Artículo 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Si se basa en cualquier otro artículo, y no en el 48, no se cumple con el requisito de fundamentación.
Este criterio tiene una repercusión interesante, ya que el Artículo 48 mencionado se refiere exclusivamente a las facultades comprobatorias de las autoridades fiscales fuera de una visita domiciliaria, lo que significa que cuando ejerce sus facultades comprobatorias para llevar a cabo una visita domiciliaria, no tendría la facultad de solicitar estados de cuenta bancarios.
Lo anterior resulta así en virtud de que tradicionalmente, en revisiones de la autoridad distintas a las de gabinete, se requieren estados de cuenta fundamentándose en el Artículo 28 del CFF bajo la premisa de que éstos forman parte de la contabilidad; sin embargo, ya existen juicios resueltos a favor de contribuyentes que sostienen que los estados de cuenta no encuadran en la definición de Contabilidad del último párrafo del Artículo 28, es decir, no forman parte de la contabilidad, quedando así eximidos de entregar esta documentación a la autoridad.
Esta jurisprudencia, que está pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación, viene a confirmar la postura del juzgador de que la facultad de requerir estados de cuenta se encuentra prevista únicamente en el Artículo 48, referente a revisiones de gabinete.
Sin duda este criterio será tema de profundos análisis técnicos y de debates, pues su impacto pudiera llevar inclusive hasta a una reforma al CFF en esta materia.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2011
REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD FISCAL, AL SOLICITAR INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE, DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA, ENTRE OTROS PRECEPTOS, EN EL ARTÍCULO 48, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía de fundamentación contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia, con el propósito de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico. De ahí que como la competencia de la autoridad fiscal es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, al ejercer la facultad que le confiere el último párrafo del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación para solicitar información o documentación sobre las cuentas bancarias del contribuyente, debe fundar aquélla, entre otros, en este último precepto, a fin de otorgar al particular plena certeza de que está actuando dentro de los límites y con las atribuciones que al efecto le confiere la ley.
Contradicción de tesis 429/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.- 26 de enero de 2011.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de febrero del dos mil once.
Sólo puede hacerlo tratándose de revisiones de gabinete.
Marzo 17, 2011
La facultad de la autoridad para requerir estados de cuenta bancarios está limitada al caso de revisiones de gabinete. En cualquier otro caso, no tendría la facultar para solicitarlos. Así se desprende la jurisprudencia por contradicción de tesis que a continuación se presenta.
De acuerdo con esta reciente jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la única disposición que faculta a la autoridad para requerir estados de cuenta bancarios es el último párrafo del Artículo 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Si se basa en cualquier otro artículo, y no en el 48, no se cumple con el requisito de fundamentación.
Este criterio tiene una repercusión interesante, ya que el Artículo 48 mencionado se refiere exclusivamente a las facultades comprobatorias de las autoridades fiscales fuera de una visita domiciliaria, lo que significa que cuando ejerce sus facultades comprobatorias para llevar a cabo una visita domiciliaria, no tendría la facultad de solicitar estados de cuenta bancarios.
Lo anterior resulta así en virtud de que tradicionalmente, en revisiones de la autoridad distintas a las de gabinete, se requieren estados de cuenta fundamentándose en el Artículo 28 del CFF bajo la premisa de que éstos forman parte de la contabilidad; sin embargo, ya existen juicios resueltos a favor de contribuyentes que sostienen que los estados de cuenta no encuadran en la definición de Contabilidad del último párrafo del Artículo 28, es decir, no forman parte de la contabilidad, quedando así eximidos de entregar esta documentación a la autoridad.
Esta jurisprudencia, que está pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación, viene a confirmar la postura del juzgador de que la facultad de requerir estados de cuenta se encuentra prevista únicamente en el Artículo 48, referente a revisiones de gabinete.
Sin duda este criterio será tema de profundos análisis técnicos y de debates, pues su impacto pudiera llevar inclusive hasta a una reforma al CFF en esta materia.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2011
REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD FISCAL, AL SOLICITAR INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE, DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA, ENTRE OTROS PRECEPTOS, EN EL ARTÍCULO 48, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía de fundamentación contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia, con el propósito de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico. De ahí que como la competencia de la autoridad fiscal es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, al ejercer la facultad que le confiere el último párrafo del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación para solicitar información o documentación sobre las cuentas bancarias del contribuyente, debe fundar aquélla, entre otros, en este último precepto, a fin de otorgar al particular plena certeza de que está actuando dentro de los límites y con las atribuciones que al efecto le confiere la ley.
Contradicción de tesis 429/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.- 26 de enero de 2011.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de febrero del dos mil once.
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- LOBOZAC
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15 años 5 meses antes #70317
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Estados de cuenta solicitados por el SAT
Hola, ...SI, PRECISAMENTE......EN QUE FUNDAMENTOS SE BASAN PARA SOLICITARLOS ?
SALUDOS
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