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COSTO DE LO VENDIDO
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GRACIAS EDITOR 20
LA CUESTION ES QUE PARA PODER FINANCIAR LA OPERACION REQUERIAMOS EL RECURSO PRIMERO POR LO QUE TUVIMOS QUE FACTURARLO,COBRAR Y DESPUES ADQUIRIR LA MERCANCIA, SE TERMINO EL AÑO Y HASTA ENERO SE ADQUIRIÓ Y SE ENTREGO AL CLIENTE.
A TU JUICIO SE PUEDE DEDUCIR DESDE LA ACUMULACION DEL INGRESO?
GRACIAS DE ANTEMANO
en lo particular, podrás..
Enajenaciones a plazo y arrendamiento financiero
Artículo 45-E. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.
saludos
pdta.- dudas las comentamos..
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No creo que le aplique el 45-E.
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De hecho está reconocido en la contabilidad, la duda es la de darle o no efecto fiscal por la razones que comento.
Muchas Gracias
mmm, al parecer,, no hay entendimiento....
comentas que esta reconocido en la contabilidad... asi debe de ser, peroooo, que tiene que ver para efectos fiscales la aplicación de dicho articulo ???..
al inicio mencionas tu actividad...la cual indicas que NO es la COMPRA Y VENTA.. entonces...
te recomiendo dar lectura.. a la seccion III... Costo de lo vendido..
Saludos
pdta.- por que medio deduces ???... si eres prestadora de servicios ( según tu comentario ) ...de ahí o de alli, se deriva la pregunta que te hizo el buen SOS ( un gran saludo SOS ).. primero deberas de analizar los comentarios que te realizan... asi se llegara a conclusión satisfactoria...
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La operacion no fue a plazos; fue una sola operacion: se facturó en diciembre (momento de acumulacion del ingreso para ISR), se cobro en enero y en enero se adquirieron las marcancías y se entregaron.
No creo que le aplique el 45-E.
entendamos primero enajenar...es transmitir la propiedad... y esta la realizar hasta enero del 2011..AHI SE EFECTUA TU OPERACION....entonces.. se puede adecuar al articulo mencionado..
Primero facturas sin ENAJENAR.... PARA EFERCTOS DEL COSTO DE LO VENDIDO....de ahi la opcion del art 45E.. en ningun momento te dice que primeros deberas de ..... o si ???.... como tampoco MENCIONA FACTURACION... simple te dice...
Los contribuyentes que realicen ENAJENACIONES a plazo
opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados
deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio,
respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados
en el plazo inicial forzoso
entonces.. si la enajenación fue en el 2011. ahi deberas de deducir y acumular... por que antes quiers acumular ???... si ya existe un error por no planear la OPERACION INICIAL, quieres otro error por querer acumular ???... tu decision... en o particular,, te doy UNA OPCION...
saludos
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