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AAI: ejercicio irregular

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15 años 5 meses antes #70356 por BR1
Buenos días.

Se me presenta el siguiente caso:

Con fecha del 31 de Enero de 2010, una PM sufre una escisión, por lo que "nace" otra PM (sin extinguir a la otra, o sea queda viva la escindente).

Me encuentro determinando el Ajuste Anual por Inflación de la escindida (o sea la que nacio), y conforme al CFF, señala lo siguiente:

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

Tal como comenté, la escindida inicia actividades el 31 de Enero de 2010, por lo tanto, hasta la lectura del primer párrafo del art. 11 CFF es un ejercicio "irregular".

Sigo leyendo dicho artículo:

En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

Hasta aquí sigo percibiendo que el ejercicio fiscal para la escindida (la nueva pues) es irregular (sobre esto requiero de su opinión para mayor seguridad).

Prosigo con el AAI.

Como concluí que el ejercicio era irregular, tanto para determinar el saldo promedio para crédito como para deudar, tomare 11 como número de meses del ejercicio, conforme al Art. 46, Fracc. I de LISR, que señala lo siguiente:

I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.



Así mismo, para obtener el factor de ajuste anual, deberé tomar INPC Dic/2010 entre INPC Ene/2010 ¿¿¿???

Lo anterior, conforme a lo señalado en el penúltimo párrafo del art. 46 LISR, que dice lo siguiente:

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

Se que pude resumir mucho mas el tema, pero plasmé los fundamentos para que no le metan mucho tiempo en buscar los artículos.

Gracias de antemano por sus comentarios, un saludo a todos!

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15 años 5 meses antes #70413 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: AAI: ejercicio irregular
Concuerdo completamente con los meses que propones para la determinacion. Ya que no puede someterse a un contribuyente a determinar un ajuste inflacionario en base a periodos en los que no existe... por citar algo, si inicia en agosto de 2010, no debe tomar diciembre de 2009 a diciembre de 2010, ya que aunque el termino sea ajuste ANUAL por inflacion, en el caso de persona moral el ejercicio no necesariamente tiene doce meses en inicios de operaciones.

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15 años 5 meses antes #70426 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: AAI: ejercicio irregular
Gracias.

De hecho,tenia la incertidumbre de que existiera algo especial para estos casos....como fué escisión, pero pues eran simples jaladas mentales por lo visto..jajaa

De nuevo muchas gracias SOS!!!

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