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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Retencion de Iva????
- huracan
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Veo aqui un claro ejemplo de la importancia del concepto.
SI se tratase de mover "x cantidad de piezas" de un lugar a otro fuera de una misma area, considero debiera considerarse como servicio de autotransporte es decir aplicar la retencion del 4%
Si se trata de un servicio y el NO tiene personal a su cargo, deberia de considerarse dentro de prestacion de servicios por lo que le haria una retencion del 10%.
Si se trata del mismo supuesto anterior, pero con personal a su cargo yo lo pondria dentro de actividad empresarial y no le alicaria retencion alguna.
a) Traslado de X cosa de X a X parte
b) y c) Servicio de carga de X mercancia sin transportacion
Yo lo cuadraria dentro del concepto por el que se facture.
Retomando el seguimiento de la pregunta inicial,el interesado en la respuesta escribe.
el servicio que presta mi cliente no es de arrastre o traslado (no son las tipicas gruas que arrastran los vehiculos accidentados o averiados) (son gruas tipo pluma amarillas para levantar Vigas, anuncios, espectaculares, etc.)
Luego entonces no hay traslado,no estamos ante un FLETE,en realidad estaremos en el supuesto de PRESTACION DE SERVICIOS O DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES,por cierto sin distincion en este concepto(muebles o inmuebles).
O sea en cualquier de los supuestos la retencion es procedente.
CONCLUSION
NO HAY FLETE y que conste no me refiero al AUTOTRASPORTE,porque como se los señale para consider AUTOTRANSPORTE tendriamos que recurrir a la Ley respectiva.
Considero que la unica """"DISCUSION""" SERIA EN SENTIDO de ver si es arrendamiento de bienes o prestacion de servicio,pero sin mayor profundidad LA RETENCION RESULTA PROCEDENTE,con la salvedad de defender el punto tomando como referncia el criterio normativo del SAT,que ya señale.
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- Cobrakai
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1-. LA NORMA INTERNA DEL SAT ESTA POR ENCIMA DE LA JERARQUIA DE LAS LEYES Y CUAL SERIA EL FUNDAMENTO?
2-.TENDRIA CASO ALGUNO QUE NUESTROS LEGISLADORES ELABOREN LEYES SI EL CRITERIO DEL SAT ESTA POR ENCIMA DE LAS MISMAS LEYES?
GRACIAS Y ESTOY A SUS ORDENES.
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- mozart
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saludos
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- huracan
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HURACAN, TENGO UNA PREGUNTA PARA USTED...
1-. LA NORMA INTERNA DEL SAT ESTA POR ENCIMA DE LA JERARQUIA DE LAS LEYES Y CUAL SERIA EL FUNDAMENTO?
2-.TENDRIA CASO ALGUNO QUE NUESTROS LEGISLADORES ELABOREN LEYES SI EL CRITERIO DEL SAT ESTA POR ENCIMA DE LAS MISMAS LEYES?
GRACIAS Y ESTOY A SUS ORDENES.
BUENOS DIAS COBRAKAI
Es para mi un agrado contestarle sus preguntas,maxime por su forma de solicitarle a este su servidor MI PUNTO DE VISTA, pues bien.
PREGUNTA 1
Por supuesto que NO,resulta importante considerar que la emision de UN CRITERIO INTERNO,no es suficiente para aplicarlo en sustitucion del texto de la Ley.ni atribuirle caracteristicas similares a las de una norma contenida en algun ordenamiento legal.
Ahora bien para interpretar las normas fiscales,estaremos a varios metodos de interpretacion de las normas juridicas,la JERAQUIA,LA PARTICULIRADIDAD Y LA TEMPORALIDAD conforme al principio de la prevalecencia,dentro de lo logico.
PREGUNTA 2
Es por todo conocido que existen no uno sino diveros criterios interno del SAT,que estan por encima de lo que la misma ley señala.dando pie a una lucha de habilidaes entre la autoridad y el contribuyente recordemos que los criterios de la autoridad solo generan derechos,no obligaciones.en este sentido,no procederia la impugnacion pero tampoco la observacion del criterio en la medida en que no me convenga.
Es en este campo en donde el contribuyente,aprovechando los errores de la propia autoridad y conforme a CF.F.PUEDE buscar el criterio discrecional que le favoresca,recordemos que no estamos hablando de infracciones sanciones o de daños al fisco,y en este sentido coloquialmente el fisco dice A TA BUENO ADELANTE.
Una ocasion mi maestro amigo y ejemplo me dijo,NO SE PORQUE EL CONTRIBUYENTE ESTA MAS PREOCUPADO EN BUSCAR LA FORMA DE NO PAGAR IMPUESTOS,en lugar de preocuparse por aumentar los ingresos,CUANDO ESTO SUCEDA SE DARA CUENTA QUE PAGAR IMPUESTOS NO ES TAN DIFICIL.
Esta bien la discusion de este tema,pero aferrarse a que no le retengan algo que con posterioridad se podra acreditar,no me queda claro total el acreditamiento es a los dos meses siguientes de la retencion,si,pero lo acreditaras y punto.
MOZART
Espero que mi comentario aclare su duda,debo aclarale que el ingenio del contribuyente siempre sera superior al de la autoridad,ahora y siempre y por los siglos de los siglos.
Un saludo de caballero.
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Ok. y gracias por exponer su criterio.....
saludos
Estoy a sus ordenes,entre otras cosas en casa se me ha enseñado a servir,aunque esto a veces resulte UN INGRATO PRIVILEGIO,y creo que usted y muchos mas lo han sentido en carne propia.
LOBOZAC,es un buen elemento,y a veces me he dado cuenta que muchos han sido injustos con sus valiosas aportaciones,pero el sigue ahi sirviendo y sirviendo bien.
Ok.
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