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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Venta de autos, persona fisica sin otros ingresos.

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15 años 5 meses antes #70636 por sosgtorreon
El escenario es el siguiente;

Un contribuyente Persona Fisica, sin ingresos proveniente de Servicios Profesionales o Actividad Empresarial. Entrega su camioneta (aplica igual si fuera un automovil) a cuenta de uno nuevo en la agencia, el valor en que le es tomada la unidad usada es de 250,000.00, ¿Debe la agencia retenerle el 20% por concepto de pago provisional?

Como ya indique la unidad entregada a cuenta no es un activo fijo para efectos fiscales, es decir, no esta siendo ni fue deducido por su propietario. Simplemente es su vehiculo particular y decide cambiarlo. Lo que entrega el a la agencia como comprobante es la factura original endosada, la nueva unidad que le van a facturar igualmente no tendra efecto fiscal en la vida de esta persona. El percibe ingresos por salarios, gana bien, la camioneta que entrega a cuenta la compro hace año y medio, esta en impecables condiciones y tiene buen valor de reventa, no se debe ni un peso por dicha unidad a nadie. Tan solo es capricho de la persona cambiarla por que le gusto la nueva version y como puede y quiere, pues lo hace.

Lo de la retencion del 20% por parte de la agencia es partiendo del supuesto de que este señor se ubica en lo contemplado en el articulo 154 de LISR.

Les soy franco, no me habia tocado ver que se entregara unidades a cuenta por este monto... por ello la ignorancia y desconocimiento del tema.

¿Procede la retencion del 20% como pago provisional?, ¿Sobre que cantidad?, ¿Aplica la exencion prevista en el 109-XV,b)?

Gracias anticipadas por sus valiosas aportaciones.

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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #70638 por a_cano
Buena tarde:

Mi estimado, en la Regla I.3.14.5. de la RMF para 2010, se tiene la siguiente opción:

Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR

I.3.14.5. Para los efectos del artículo 154, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del segundo párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 109, fracción XV, inciso b) de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
LISR 109, 151, 154

Saludos
Última Edición: 15 años 5 meses antes por a_cano.

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15 años 5 meses antes #70657 por sosgtorreon
Mil gracias por el aporte A_Cano, lo dicho, mi ignorancia es mucha pero ustedes estan acabando con ella.

Gracias.

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15 años 5 meses antes #70659 por a_cano
Buen día:

Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas.

Albert Einstein

Un abrazo...

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