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Venta casa habitación ¿anual?

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15 años 4 meses antes - 15 años 4 meses antes #70797 por BR1
Buenos días.

Primera vez que se me presenta la siguiente situación:

Ama de casa, sin ingresos de ningùn tipo (solo lo que le da el marido para el super..jaja), la casa donde viven esta a su nombre (como dicen "suyo de ella" desde que compraron el terreno en 1990), ahora, esa casa se enajenarà, por lo que representará un importe considerable, pero que sigue estando exento dicho ingreso debido a que no excede de 1,500,000 UDIS (a la fecha equivale a $6,886,443, a razón de 4.590962 por UDI)..conforme a la fracc. XV, del art. 109.

Analizando el art. 175 de LISR, señala lo siguiente:

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Y sigue diciendo:

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1'500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.

Nunca me habia tocado ver un caso asì....siempre los que enajenaban su casa habiataciòn estaban obligados a declarar por otros ingresos, y pues declaraban en la anual todo junto con sus ingresos exentos....

En este caso, la sra. debe acudir ante el SAT y la dan de alta para que pueda declarar dicho ingreso exento....¿y despues suspende?

La ùltima duda, qué tan eficaz ha sido aquello de truncar la exención por la enajenación de casa habitación por los 5 años ¿?, porque la señora vendio una casa que le dejo su mamà, pero esta casa la vendió en 1,600,000 y aplico la exencion, pero la casa que vendera ahora sera por varios millones...... y me dice ¿me arriesgo?.....lo que yo veo, es que como no declaro los ingresos exentos por la venta de la casa de 1,600,000 pesos (la enajeno en el 2010)..significa que es un ingreso gravado, pero ahora que enajene la casa de mayor valor, declare en la anual dichos ingresos exentos y se hace ese ajuste y retaque....jajaja ¿còmo la ven?

Agradezco de antemano sus comentarios!
Última Edición: 15 años 4 meses antes por BR1.

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15 años 4 meses antes #70827 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Venta casa habitación ¿anual?
BR1, por la hora ya ando medio turulato, a reserva de verlo mejor mañana, la casa heredada vendida en 2010, apenas la tiene que declarar en este mes de abril y si, tiene que ir al SAT a que le den su RFC, mismo que ya le debió haber entregado al Notario cuando hizo los movimientos de herencia y venta de la casa pequeña. Para evitar que la metan al bote por defraudación fiscal intencional si opta por la exención también en la segunda casa, tendría que pagar el ISR que le resulte por la venta de la primer casa (no olvidar que el Notario elabora un Pago Provisional) enterando lo que le resulte de PP desde la fecha de la enajenación de la primer casa (en 2010) y declarando el ingreso gravado ahora en este mes, con la posibilidad de que si fue por herencia pudiera ajustar el costo desde la fecha en que la mamá a su vez adquirió la casa. También hay que ver cómo está casada y qué dicen las capitulaciones y si es sociedad conyugal quién de los dos esposos es el representante legal porque pudiera resultar que legalmente el esposo también fuese en parte propietario de la primer casa. Todo esto ya lo debió de haber analizado el Notario pero ya sabemos que hay algunos que ni Poderes saben hacer. Para la segunda casa que se venderá en 2011 y se declarará en 2012 ya se tendría libre el camino para ejercer la exención. Ver artículo 108 del CFF. Saludos.

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15 años 4 meses antes #70836 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Venta casa habitación ¿anual?
Buenos días editor.

Gracias por los comentarios, este mes se decide el procedimiento a tomar....actualizarè el tema en su momento.

De entrada, creo que se acumularà la venta de la ùltima casa....estamos verificando el dato del avalùo referido para efectos de hacer nùmeros.

Un saludo!

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