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GASTOS PAGADOS POR SOCIOS
- odraude1310
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15 años 4 meses antes #70799
por odraude1310
C.P. EDGAR EDUARDO
GASTOS PAGADOS POR SOCIOS Publicado por odraude1310
Buenas tardes, miren alguien me puede dar su opinión sobre el siguiente problema: Tengo una persona moral una SA de CV, la cual en el mes de marzo tuvo gastos facturados a nombre de la empresa, pero de la cual los sus 2 socios hicieron el pago de estos gastos mediante su tarjeta bancaria personal, no la de la empresa, mi duda es puedo hacerlos deducibles esos gastos en marzo? habrá algo que me pueda ayudar?, pues me habian dado una opcion que era que lo considerara como reembolso, y se sacara un cheque pagando ese reembolso, pero entoces si hiciera eso el pago del reembolso seria en el mes de abril pues tendría que sacar el cheque este mes para esos gastos y por lo cual a mi pensar ya no considerará esos gastos en marzo, no se si alguien me pueda dar una orientacion fundamentada sobre como hacerle en este caso, porfavor, se lo agradecería muho...
C.P. EDGAR EDUARDO
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15 años 4 meses antes #70803
por OSVALDO
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
Respuesta de OSVALDO sobre el tema Re: GASTOS PAGADOS POR SOCIOS
Hola Buenas tardes.
Son deducibles 100% siempre y cuando sean gastos estrictamente indispensables.
Checa el Art. 35 del RISR esta el fundamento de los gastos hechos por terceros.
Saludos.
Son deducibles 100% siempre y cuando sean gastos estrictamente indispensables.
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15 años 4 meses antes #70804
por OSVALDO
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Respuesta de OSVALDO sobre el tema Re: GASTOS PAGADOS POR SOCIOS
Hola.
Ademas Son Deducibles que cumplan con lo ya comentado y cuando cumplan con los requiesitos del 29 CFF.
Saludos.
Ademas Son Deducibles que cumplan con lo ya comentado y cuando cumplan con los requiesitos del 29 CFF.
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15 años 4 meses antes - 15 años 4 meses antes #70806
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: GASTOS PAGADOS POR SOCIOS
Buena tarde:
Me permito transcribir la Regla I.2.10.11 publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2010, la cual por si sola se explica.
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
I.2.10.11. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR, así como 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, podrán proceder de la siguiente manera:
I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.
Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros.
A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)".
II. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
CFF 29, 29-A, LISR 20, 106, RLISR 35
Saludos..
Me permito transcribir la Regla I.2.10.11 publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2010, la cual por si sola se explica.
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
I.2.10.11. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR, así como 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, podrán proceder de la siguiente manera:
I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.
Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros.
A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)".
II. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
CFF 29, 29-A, LISR 20, 106, RLISR 35
Saludos..
Última Edición: 15 años 4 meses antes por a_cano.
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15 años 4 meses antes #70807
por odraude1310
C.P. EDGAR EDUARDO
Respuesta de odraude1310 sobre el tema Re: GASTOS PAGADOS POR SOCIOS
disculpe pero la fraccion siguiente dice esto: I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.
lo cual quiere decir que si el comprobante salió a nombre de la empresa pero lo pagó un socio mediante su tarjeta bancaria personal entonces no es deducible?, pues ya em confundi pues arriba me comentaron que si es deducible y por lo que me escribe usted entiendo que no..
lo cual quiere decir que si el comprobante salió a nombre de la empresa pero lo pagó un socio mediante su tarjeta bancaria personal entonces no es deducible?, pues ya em confundi pues arriba me comentaron que si es deducible y por lo que me escribe usted entiendo que no..
C.P. EDGAR EDUARDO
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- a_cano
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15 años 4 meses antes - 15 años 4 meses antes #70808
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: GASTOS PAGADOS POR SOCIOS
Buena tarde:
Diculpa que te de respuesta con una pregunta:
¿Quién es el tercero y por que no sería deducible?
Gracias
Diculpa que te de respuesta con una pregunta:
¿Quién es el tercero y por que no sería deducible?
Gracias
Última Edición: 15 años 4 meses antes por a_cano.
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