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Póliza de gastos médicos pagada en el extranjero

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15 años 4 meses antes #71061 por jlht
Buen día, una consulta. ¿Es posible deducir dentro de las deducciones personales una póliza de gastos médicos mayores pagada en el extranjero?

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15 años 4 meses antes #71062 por sosgtorreon
Lunes, y tener la oportunidad de decir;

! Bien Llegado a Casa !

Sin duda alguna es buen inicio de semana... Como es sabido las deducciones personales se contienen en el 176 de LISR, lo que planteas en la fraccion VI del citado articulo.

Una cosa es pagarla en el extranjero y otra es pagarsela a un extranjero, ¿Ante que estamos?, conviene revisar lo dispuesto por el 240 y 242-A de RLISR, una vez realizada la lectura del 176 de LISR y los que se sugieren de RLISR, ¿No puedes compartir tu postura?

saludos

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15 años 4 meses antes #71064 por a_cano
Buen día:

En relación con la consulta, me permito transcribir criterio de la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXV-61
DEDUCCIÓN.- REQUISITOS QUE DEBEN DE SATISFACER LAS PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS CONTRATADAS EN EL EXTRANJERO.-
Si bien es cierto el artículo 176, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece entre otras cosas, que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título de personas físicas de la ley de la materia, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas, la relativa a las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta, también es verdad, que la operación específica consistente en la adquisición de un seguro de gastos médicos deberá estar legalmente regulada bajo las disposiciones previstas para tales efectos, y las cuales se contemplan en la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo que, si la prima de seguro de gastos médicos es contratada directamente con una empresa extranjera, lógico es, que en estricta observancia al artículo 3, fracción III, inciso 2), de la Ley en comento, es necesario, que el contratante deba acreditar que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto, en cuyo caso, se requiere una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país, pues de lo contrario al considerarse una operación efectuada fuera del margen legal de las disposiciones mexicanas no es factible su deducción.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1805/08-01-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de julio de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria: Lic. Angélica Islas Hernández.


Saludos

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