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ACUMULACION DE INGRESOS PARA I.S.R. PERSONA FISICA

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15 años 4 meses antes #71076 por bajandro
Buenas tardes a todos les agradecere mucho si me pueden orientar, ¿la acumulacion de ingresos para i.s.r. se hace cuando facturo o cuando me pagan la factura? hablo de una persona fisica del regimen intermedio,me confundo porque se que en el ietu se hace hasta que me paguen la factura. en el art.122 segundo parrafo y art.125 fracc.1 del i.s.r. dice esto Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el
momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en
servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin
importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el
contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando
se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Párrafo reformado DOF 30-12 entonces yo entiendo que hasta que me paguen la facura estare en lo correcto por su atención gracias.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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15 años 4 meses antes #71078 por sosgtorreon
bajandro escribió:

Buenas tardes a todos les agradecere mucho si me pueden orientar, ¿la acumulacion de ingresos para i.s.r. se hace cuando facturo o cuando me pagan la factura? hablo de una persona fisica del regimen intermedio,me confundo porque se que en el ietu se hace hasta que me paguen la factura. en el art.122 segundo parrafo y art.125 fracc.1 del i.s.r. dice esto;

Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Párrafo reformado DOF 30-12 entonces yo entiendo que hasta que me paguen la facura estare en lo correcto por su atención gracias.


Estas en lo correcto.

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