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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Compensacion saldo a favor anual 2009

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15 años 4 meses antes #71113 por GLaura
Buenos dias,

Les saludo con gusto y contacto por este medio esperando puedan apoyarme con sus comentarios.
Una persona moral quiere hacer uso de un saldo a favor que trae de la anual 2009 para compensarlo en algunas declaraciones mensuales de 2010. Mi pregunta es si por tratarse de declaraciones ya vencidas se debe calcular actualizacon y recargos para poder aplicar dicha compensacion.

Gracias de antemano y quedo al pendiente de sus amables comentarios

Saludos cordiales

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15 años 4 meses antes #71114 por Contribuyente
Buenos días.

Creo que aquí tiene su respuesta, sobre todo en el primer párrafo.

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.


Hasta luego

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15 años 4 meses antes #71116 por GLaura
Le agardezco enormemente su apoyo.

Saludos

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15 años 4 meses antes #71126 por alexnl
Compañeros, solo una precision el reglamento habla solo de los recargos, la actualizacion si procede, tanto para el saldo a favor, como para la contribucion a pagar extemporanea.
saludos

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15 años 4 meses antes #71127 por GLaura
Gracias Alex por tu comentario pero de ahi me surge la duda por q el ART 23 CFF en su tercer parrafo menciona q si la compensacion no procediera entonces si se causaran recargos en los terminos del ART 21 CFF sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo correspondiente.

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15 años 4 meses antes #71155 por alexnl
Laura, a mi entender ahi ya estariamos hablando de otra cosa.
Si tu compensas un pago y por alguna causa te rechazan la compensacion, se queda sin efecto de pago la obligacion presentada.
Entonces empiezan a correr los recargos y la actualizacion desde que debiste haber hecho el pago y hasta que cumplas posteriormente con el pago de la obligacion.

Espero haberme dado a entender.
saludos

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