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DEDUCCION CUOTAS IMSS

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15 años 4 meses antes #71153 por PGOMEZ
ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR EN RELACION A LA DEDUCIBILIDAD O NO DE CUOTAS AL IMSS PAGADAS EN EFECTIVO MAYORES A 2000 PIENSO QUE NO SON DEDUCIBLES POR LOS REQUISITOS DE ART 31 DE LISR, PERO CON LAS SALVEDADES DEL ART 20 DEL CFF PARRAFO 7, TENGO DUDAS EN RELACION A SI SON DEDUCIBLES PARA UNA PERSONA MORAL.

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15 años 4 meses antes - 15 años 4 meses antes #71166 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEDUCCION CUOTAS IMSS
Buena tarde:

Es importante dejar claro que las aportaciones de seguridad social son contribuciones de acuerdo con la fracción II del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

Entonces, al estar clasificadas como contribuciones las aportaciones de seguridad social, su pago se tendrá que hacer conforme a las reglas señaladas en el séptimo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, que dispone lo siguiente:

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

A su vez, la Regla I.2.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, señala lo siguiente:

Pago mediante cheque
I.2.1.9. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 11 de su Reglamento, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a lo siguiente:

[...]

II. Los cheques deberán contener las inscripciones siguientes:

[...]

3. Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con RFC (clave del RFC). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)".

De lo anterior se desprende que las aportaciones de seguridad social pagadas en efectivo por una persona moral, No son deducibles.

Gracias y espero que sea de tu ayuda...
Última Edición: 15 años 4 meses antes por a_cano.

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