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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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VENTA TERRENOS LOTIFICADOS

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15 años 4 meses antes #71199 por JESTAD
HOLA A TODOS BUENAS TARDES

SE TRATA DE UNA PERSONA FISICA QUE HACE 1 AÑO TRIBUTO EN REGIMEN GENERAL DE LEY YA QUE ERA COMISIONISTA, Y EXPEDIA FACTURAS A SUS CLIENTES. AHORA QUIERE VENDER LOTIFOCADO UN LOTE DE 5 HECTAREAS QUE ESTA EN TRAMITE DE REGULARIZACION. ES EJIDAL Y SU PAPA SE LO HEREDO. TODAVIA NO SE TERMINA LA REGULARIZACION Y POR LO TANTO NO HAY ESCRITURACION NI AVALUOS.

EL ESTA VENDIENDO CON CONTRATO DE COMPRAVENTA A CREDITO. EN MENSUALIDADES.

POR LO ANTERIOR SI TRIBUTA A SU NOMBRE ( ASI ESTA A SU NOMBRE LA CESION DE DERECHOSDEL EJIDO ) TENDRIA QUE TRIBUTAR EN REGIMEN GENERAL DE LEY. Y PUES SALTA LA PREGUNTA!!!!! CUAL SERIA EL CONSTO DE VENTAS DEL TERRENO????

ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR O DARME UNA IDEA DE QUE HACER??????

SALUDOS

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15 años 4 meses antes #71200 por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: VENTA TERRENOS LOTIFICADOS
Buenas tardes.

Creo que lo primero que debe hacerse es darle una leída a la LISR, que en sus artículos del 146 al 154ter trata lo de la enajenación de bienes.

Una vez leído eso y sus correlativos, creo que será el momento de presentar que dudas son las que persisten y algunos de los foristas que conocen de esto se lo resolverán.

Hasta luego.

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15 años 4 meses antes #71232 por fvillareal
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: VENTA TERRENOS LOTIFICADOS
Te sugiero le des una leída al artículo 109, fracción XXV, de la LISR, así como a la ley agraria, en lo referente a la transmisión de los derechos parcelarios.

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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15 años 4 meses antes - 15 años 4 meses antes #71236 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: VENTA TERRENOS LOTIFICADOS
Buena tarde:

El artículo 109 de la Ley del ISR, establece la exención del pago del impuesto sobre la renta por la obtención de diversos ingresos, en su fracción XXV dispone:

“Los que derive de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia”.

Por otra parte el artículo 132 del Reglamento de la citada Ley, señala lo siguiente:

Para los efectos del artículo 109, fracción XXV de la Ley, los fedatarios públicos que intervengan en las operaciones de enajenación de derechos parcelarios, de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno o de derechos comuneros, no calcularán el impuesto a cargo del enajenante, siempre que éste acredite ante el fedatario público su calida de ejidatario o comunero en los términos de la Ley Agraria y la enajenación sea la primera transmisión que efectúe sobre dichos derechos parcelarios

Otros ordenamientos relacionados:

Ley Agraria:
Artículo 80, relacionado con la enajenación de derechos parcelarios.
Artículos 81 y 82, relacionados con el dominio pleno.
Artículo 84, relacionado con la enajenación de parcelas.
Artículo 86, relacionado con la primera Enajenación libre de impuestos.
Artículo 87 y 89, relacionado con la sujeción a otras leyes en materia de asentamientos humanos.

Ley General de Asentamientos Humanos.
Artículo 47, relacionado con la preferencia a entidades federativas y municipios para adquirir los predios.

Saludos
Última Edición: 15 años 4 meses antes por a_cano.

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