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Determinación del Remanente Distribuible
- Misael
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15 años 4 meses antes #71201
por Misael
Determinación del Remanente Distribuible Publicado por Misael
Buenas tardes a todos..
Tengo una duda en la presentación del remanente distribuible de una A.C. la asociación no distribuyo remanente mi duda es ¿cómo presento dicha declaración si no hay remanente y en que anexo la presento en la DIM?
Dicha obligación se debió haber presentado a mas tardar el día 15 de febro del presente año el cual no fué presentado, pero ya presentaron la declaración anual de dicha asociación en el apartado (D) "Determinación del Remanente Distribuible" dejaron que no aplicaba dicho apartado, ahora no se si presentar una declaración complementaria de la anual y también presentar las informativas.
Porfavor necesito su ayuda..
Tengo una duda en la presentación del remanente distribuible de una A.C. la asociación no distribuyo remanente mi duda es ¿cómo presento dicha declaración si no hay remanente y en que anexo la presento en la DIM?
Dicha obligación se debió haber presentado a mas tardar el día 15 de febro del presente año el cual no fué presentado, pero ya presentaron la declaración anual de dicha asociación en el apartado (D) "Determinación del Remanente Distribuible" dejaron que no aplicaba dicho apartado, ahora no se si presentar una declaración complementaria de la anual y también presentar las informativas.
Porfavor necesito su ayuda..
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- jamendoz
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15 años 4 meses antes #71225
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Determinación del Remanente Distribuible
en tu aviso de alta, esta marcado que destribuyen remanente??
si no aplica y no distribuye remanente no estas obligado a presentar el informe
si no aplica y no distribuye remanente no estas obligado a presentar el informe
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- fvillareal
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15 años 4 meses antes #71234
por fvillareal
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: Determinación del Remanente Distribuible
No obstante, tal vez, dependiendo de sus actividades, esté obligada a presentar la información que menciona el tercer párrafo, del arículo 101 de la LISR:
"Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año."
Saludos
"Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año."
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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- a_cano
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15 años 4 meses antes - 15 años 4 meses antes #71249
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Determinación del Remanente Distribuible
Buena noche:
Se deberá presentar a través del programa (DEM), y mediante el formato electrónico 21, a más tardar el 15 de febrero, la declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante. Fundamento legal: Artículo 101, fracción III de la LISR y Regla II.2.11.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
Saludos
Se deberá presentar a través del programa (DEM), y mediante el formato electrónico 21, a más tardar el 15 de febrero, la declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante. Fundamento legal: Artículo 101, fracción III de la LISR y Regla II.2.11.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
Saludos
Última Edición: 15 años 4 meses antes por a_cano.
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