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La obligacion a dictaminarse
- pablo_glez_gomez
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El presente quizas sea una pregunta un poco tonta pero me tiene con la duda: ¿La obligacion para dictaminarse de una persona fìsica es sobre los ingresos efectivamente cobrados o sobre el total de las ventas efectuadas?, es decir`, considerando aquellas que no se han cobrado y que pueden en un momento dado cancelar la venta.
Agradezco su atenciòn y respuestas. de ante mano, muchas gracias
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Ahora que si lo que buscas es una respuesta simple y rabona dire; Para persona fisica es sobre lo cobrado, ya que eso es lo ACUMULABLE. Lo otro para efectos fiscales no existe.
Pero supongamos que ni a ti ni al resto de compañeros les gustan las respuestas simples o de un simplista, si asi es, podemos invitar a que aportemos la definicion o concepto de Ingresos Acumulables aplicable para Personas Fisicas, por ejemplo lanzo yo al escenario lo siguiente; Segun el Declarasat y la impresion didactica que de la declaracion hace el mismo, los ingresos acumulables de una persona fisica los podemos ubicar en la primer pagina o portada de la declaracion misma, Renglon A... donde se lee Ingresos o Utilidades Acumulables, y si buscamos como se obtienen podremos ver que es el resultado de a los Ingresos restar las Deducciones... Asi las cosas yo persona fisica con ingresos por Actividad Empresarial puedo asumir que mientras el renglon A de la caratula de mi declaracion anual no rebase el importe previsto en el 32-A de CFF no tengo obligacion de dictamen, ¿Sera?
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Que tal Pablo, te comento, para poder dar satisfaccion a tu inquietud conviene le des lectura al 32-A de CFF, en conjunto con el 177 y porque no, hasta una vista y analisis al Declarasat.
Ahora que si lo que buscas es una respuesta simple y rabona dire; Para persona fisica es sobre lo cobrado, ya que eso es lo ACUMULABLE. Lo otro para efectos fiscales no existe.
Pero supongamos que ni a ti ni al resto de compañeros les gustan las respuestas simples o de un simplista, si asi es, podemos invitar a que aportemos la definicion o concepto de Ingresos Acumulables aplicable para Personas Fisicas, por ejemplo lanzo yo al escenario lo siguiente; Segun el Declarasat y la impresion didactica que de la declaracion hace el mismo, los ingresos acumulables de una persona fisica los podemos ubicar en la primer pagina o portada de la declaracion misma, Renglon A... donde se lee Ingresos o Utilidades Acumulables, y si buscamos como se obtienen podremos ver que es el resultado de a los Ingresos restar las Deducciones... Asi las cosas yo persona fisica con ingresos por Actividad Empresarial puedo asumir que mientras el renglon A de la caratula de mi declaracion anual no rebase el importe previsto en el 32-A de CFF no tengo obligacion de dictamen, ¿Sera?
Sr sos... buen dia, esperando se encuentre bien,... estando seguro de ello.. comento
El art 32-A, condiciona... LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES.... la LISR en su articulo 86.. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES.. es decir, a estas actiivdades se reconocen como personas morales regimen general de ley.
de lo anterior sus ingresos para efectos del dictamen, JAMAS seran los cobrados.. y al parecer el inicador de este, se refiere a las actividades empresariales.. usted cree, que una persona fsica la que señala el titulo IV... se podra dictaminarse... mmm .. es cuestion que usted lo demuestre...
Saludos
pdta.- como simepre va dirigo con respecto a su persona..
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- pablo_glez_gomez
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Quedo a sus ordenes y la verdad de nuevo, muchas gracias
Salud2
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Sosgtorreon, estoy completamente agradecido con su respuesta y ejemplificaciòn de la situaciòn, y tienes razon en dicho ejemplo, son las cosas que quedan al aire y luego llega por ahi un "fiscalista" queriendo hacer quedar mal al contador (que es mi caso, ya que yo establecia que son sobre los ingresos cobrados y el necio de que nop), pero bueno, ya con el fundamento que ha plasmado en este mensaje, mas claro ni el agua.
Quedo a sus ordenes y la verdad de nuevo, muchas gracias
Salud2
hola pablo... el art 177 de la LISR.. hace mencion al titulo IV de las personas fisicas, en lo particular, NO tiene nada de vinculacion con el art 32-A del CFF.. en definitivo.. si tu pablo te refieres a estas de dicho titulo... NO hay dictamen.. pero si eres actividad empresariañl.. y mas que mencionas a un fiscalista... estoy seguro que el mal entendido esta en ti...
es decir... unicamnte las perosnas fisicas CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, pueden por sus ingresos como lo marca la ley del ISR pARA PEROSNAS MORALES REGIMEN GENERAL DE LEY.. las demas peresonas fisicas ( sin actividad empresarial )... simple... no los reconoce dicho artculo del CFF.. 32-A.
saludos
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- sosgtorreon
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Ante ello un cuestionamiento obligado es; ¿Que articulos regulan la presentacion de su declaracion anual?, ¿Que articulos regulan sus ingresos obtenidos?, OJO, no digo yo estar en lo correcto, tan solo que me parece CFF es claro al aludir en el 32-A a los "Ingresos Acumulables", pero para que un ingreso acumulable sea tal, existen "momentos de acumulacion", mismos que son distintos tanto en el articulo que los regula como en el sentido mismo de su acumulacion.
Voy a estar un tato aporreado todo el dia de hoy, pero sin falta mañana temprano doy seguimiento al tema, de momento mi apuesta sigue siendo la ya expresada, una persona fisica con actividad empresarial, para definir si esta obligada o no a dictamen fiscal por nivel de ingresos debe revisar sus Ingresos Acumulables, los cuales son los Ingresos Cobrados.
Mozart, agradesco infinito tu participacion en el presente tema, ya que eres una persona con conocimiento del tema, igual confio vengan opiniones de mas compañeros, ya que con ello uno aprende y bien.
saludos
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