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Ojo con las Multas de Diot
- Lic. Héctor
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15 años 4 meses antes #71309
por Lic. Héctor
Ojo con las Multas de Diot Publicado por Lic. Héctor
Si han visto ultimamente multas de Diot emitidas por el SAT, podrán observar que su texto ha sido modificado, ya que para finales del año pasado principios del presente, todavia se emitían con el señalamiento de que la multa se imponía por cumplir o no cumplir con el requerimiento de autoridad número ......., situación que al día de hoy ha permitido que todas las multas de ese tipo hayan sido declaradas nulas o sin efectos (siempre y cuando hayan sido impugnadas); pero ahora los formatos enviados ya no hacen tal señalamiento, sino que han sido modificados por lo que actualmente mencionan que la multa se emite por no cumplir con la obligación dentro del plazo establecido en el artículo 32 fracción VIII de al Ley del IVA y con ello evitar que obtengamos las resoluciones o sentencias favorables.
No obstante lo anterior consideramos que dichos formatos siguen teniendo fallas, lo que trae como consecuencia de que podamos seguir haciendo valer agravios o conceptos de impugnación en los medios de defensa, y que si bien es un hecho que debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales, tambien lo es que las autoridades cumplan con su parte y no violentar la ley con el afan de recaudar más.
Por último les recomiendo revisen bien ese tipo de multas porque todavia siguen llegando algunas (muy pocas) de las que hacen alusión al requerimiento o incluso revisen las que les han llegado con ese señalamiento y que todavia se encuentran en tiempo para impugnarse, por que la autoridad llega a presionar para que las paguen por que sabe que si el contribuyente las impugna las ganará.
Recordemos que "Omitir sus obligaciones fiscales es incorrecto, pero es peor no hacer valer su derecho a la defensa"
No obstante lo anterior consideramos que dichos formatos siguen teniendo fallas, lo que trae como consecuencia de que podamos seguir haciendo valer agravios o conceptos de impugnación en los medios de defensa, y que si bien es un hecho que debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales, tambien lo es que las autoridades cumplan con su parte y no violentar la ley con el afan de recaudar más.
Por último les recomiendo revisen bien ese tipo de multas porque todavia siguen llegando algunas (muy pocas) de las que hacen alusión al requerimiento o incluso revisen las que les han llegado con ese señalamiento y que todavia se encuentran en tiempo para impugnarse, por que la autoridad llega a presionar para que las paguen por que sabe que si el contribuyente las impugna las ganará.
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- mozart
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15 años 4 meses antes #71312
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Ojo con las Multas de Diot
Gracias LIc...
en lo particular,,, en esta cia... se tiene muy marcado la NO omision de obligaciones... lo demas como usted lo marca..es defender lo que se tiene por derecho...
saludos
en lo particular,,, en esta cia... se tiene muy marcado la NO omision de obligaciones... lo demas como usted lo marca..es defender lo que se tiene por derecho...
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- Lic. Héctor
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15 años 4 meses antes #71314
por Lic. Héctor
Respuesta de Lic. Héctor sobre el tema Re: Ojo con las Multas de Diot
Lamentablemente en ocasiones por más que uno quiera cumplir, existen factores externos que nos lo complican, por lo que sabemos que al cometer una infracción seremos sujetos de una sanción, pero no por eso la autordad podrá emitir multas sin que a su vez también cumplan con la aplicación correcta de las disposiciones legales.
"Omitir sus obligaciones fiscales es incorrecto, pero es peor no hacer valer su derecho a la defensa" HAM
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- centeno
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15 años 4 meses antes #71329
por centeno
Respuesta de centeno sobre el tema Re: Ojo con las Multas de Diot
Muy buenos estos comentarios, para estar mas al tanto de esto
buen dia a todos
saludos
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- LOBOZAC
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15 años 4 meses antes - 15 años 4 meses antes #71336
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Ojo con las Multas de Diot
No obstante lo anterior consideramos que dichos formatos siguen teniendo fallas , lo que trae como consecuencia de que podamos seguir haciendo valer agravios o conceptos de impugnación en los medios de defensa, y que si bien es un hecho que debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales, tambien lo es que las autoridades cumplan con su parte y no violentar la ley con el afan de recaudar más.
Es correcto,.........SABEMOS QUE LA OBLIGACION DE LA DIOT ESTA CONSIGNADA EN LA LEY.......Y QUE EL SAT FUNDABA Y MOTIVABA INADECUADAMENTE....NO LA MULTA COMO TAL...........SINO EL PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICARLA...AUN ASI, SIMPRE CONSIDERO QUE SEGUIRAN TENIENDO VICIOS
SALUDOS
Es correcto,.........SABEMOS QUE LA OBLIGACION DE LA DIOT ESTA CONSIGNADA EN LA LEY.......Y QUE EL SAT FUNDABA Y MOTIVABA INADECUADAMENTE....NO LA MULTA COMO TAL...........SINO EL PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICARLA...AUN ASI, SIMPRE CONSIDERO QUE SEGUIRAN TENIENDO VICIOS
SALUDOS
Última Edición: 15 años 4 meses antes por LOBOZAC.
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15 años 4 meses antes #71338
por Lic. Héctor
Respuesta de Lic. Héctor sobre el tema Re: Ojo con las Multas de Diot
Es correcto su comentario; sin embargo, difiero un poco en lo concerniente a que lo indebidamente fundado y motivado es el procedimiento de notificación y no la multa, esto debido a que si la notificación es ilegal pero nosotros manifestamos que somos conocedores de la multa, lo único que traerá como resultado es que nulifiquen el medio por el que se pretendió dar a conocer la sanción pero la multa seguirá vigente y si le soy sincero, al día de hoy siguen teniendo esas multas fallas en la fundamentación y motivación relativas a su emisión o imposición.
Saludos
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