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OBLIGATORIEDAD DE LAS HORAS EXTRAS?

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15 años 4 meses antes #71467 por jcarlosgr47
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, en una empresa que fabrica cuadros de madera, se presentan temporadas en que aumenta la demanda de material y por lo tanto se hace necesario trabajar horas extras para poder satisfacer la demanda, normalmente no había habido problema, se trabajaban las que se necesitaban, se pagaban al doble (Art 67 de la LFT), y sin rebasar los límites diarios y semanales estipulados en la Ley (Art 66 de la LFT), pero resulta que en este año, varios trabajadores decidieron que no querían trabajar horas extras, simplemente porque se les hacía muy cansado, aunque el Art. 68 de la LFT menciona que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo”, también el Art. 66 DE LFT, menciona que “podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tras horas diarias, ni de tres veces en una semana”, la pregunta seria, si apelando a este último artículo mencionado, los trabajadores tendrían la obligación de cubrir esas horas extras, como parte de su jornada laboral (repito, pagándoseles conforme a la ley y respetando los límites de la misma), ya que la circunstancias por las que está pasando la empresa en este momento así lo demandan. Gracias.

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15 años 4 meses antes - 15 años 4 meses antes #71468 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: OBLIGATORIEDAD DE LAS HORAS EXTRAS?
Buena noche:

En relación con tu planteamiento, me permito trancribir criterio de la SCJN:

Registro No. 243939
Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
58 Quinta Parte
Página: 34
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

HORAS EXTRAS. OBLIGACION DE LABORARLAS CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE LO REQUIERAN.

Los artículos 65 y 66 de la Ley Federal del Trabajo, conceden al patrón implícitamente la facultad de exigir los servicios extraordinarios al trabajador, al establecer en qué casos puede prolongarse la jornada de labores. Y es que el trabajo extraordinario no puede ser eludido por el trabajador cuando existen circunstancias, también extraordinarias, que así lo requieran, pues ese tipo de labores constituye una necesidad de la producción, a la cual no solamente el patrón debe aportar su capital, sino también el operario su fuerza de trabajo. No es posible lograr la necesaria conjunción y llevar a cabo una producción acorde con las necesidades del mercado, si se deja al arbitrio del trabajador el prolongar o no su jornada de trabajo cuando existan circunstancias extraordinarias que lo requieran. Mientras no se rebasen los límites legales, o sea, que no se exija trabajo extraordinario por más de tres horas en cada ocasión y por más de nueve horas a la semana, los patrones tienen justificación legal para requerir a los trabajadores que laboren tiempo extraordinario.

Amparo directo 3383/73. Ernesto Ruiz Guzmán. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.


Lo mejor es la negociación. Te pido tu ayuda para...

Saludos
Última Edición: 15 años 4 meses antes por a_cano.

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