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NO HAY COMPROBANTES FISCALES
- bajandro
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15 años 4 meses antes #71520
por bajandro
NO HAY COMPROBANTES FISCALES Publicado por bajandro
Buenas tardes a todos,estoy aqui nuevamente pidiendo su valiosa ayuda,se trata de un contribuyente que tributa en regimen intermedio y tiene el giro de servicio de gruas,esta persona hace retiros al banco por diferentes cantidades sin pasar de 3,000.00 despues para respaldar esos retiros junta varias facturas que den mas o menos con esos importes,al fin de mes checan bien todos los depositos,pero los retiros no,teniendo diferencias sin comprobar por ejemplo en elmes de Enero el estado de cuenta muestra retiros por $93,743.00 y unicamente comprueba $49,450.00 existiendo una diferencia de $44,293.00 sin comprobar,mi pregunta es adonde mando esa diferencia,si la mando a gastos a comprobar,se quedaria ahi ese movimiento,pues no creo que los compruebe,he pensado mandarlos a no deducibles,pero no se si estoy en lo correcto,espero me den su valiosa ayuda,anticipadamente muchas gracias.
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- bandido
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15 años 3 meses antes #71524
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: NO HAY COMPROBANTES FISCALES
Persona física no existe nigún problema para retirar de la cuenta bancaria, simplemente NO LO HAGAS DEDUCIBLE... y pagarías los impuestos por no haber podido deducir ese importe...y hasta ahí queda...
puedes mandarla a Retiros Personales y al final del año los mandas a no deducibles
puedes mandarla a Retiros Personales y al final del año los mandas a no deducibles
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- bajandro
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15 años 3 meses antes #71527
por bajandro
Respuesta de bajandro sobre el tema Re: NO HAY COMPROBANTES FISCALES
muchas gracias por tu respuesta,nada mas una pregunta esa cuenta de retiros personales en que parte del balance va es cuenta o subcuenta de alguna otra gracias.
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- a_cano
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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #71528
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: NO HAY COMPROBANTES FISCALES
Buena noche:
Los retiros para gastos “personales” no se podrían registrar como una cuenta de activo circulante (de balance), en virtud de que el empresario, no se podría "autoprestar", tampoco sería un gasto no deducible. Dichos retiros serían una disminución de su patrimonio, todo dependerá de las utilidades fiscales que haya venido generado (después de impuestos), es decir, dichos retiros estarían afectando tanto las utilidades fiscales acumuladas, como las utilidades fiscales futuras o en su caso sería una disminución del patrimonio que hubiese aportado al comienzo de su actividad empresarial.
Según el Centro Regional para la Competitividad Empresarial, una de las 10 cosas que pueden llevar a la quiebra a los emprendedores, es mezclar gastos personales con los del negocio genera descontrol y dificultad para evaluar la rentabilidad del negocio. Podrían sobregirar la capacidad del negocio.
Saludos y espero que esto sea de tu ayuda.
Los retiros para gastos “personales” no se podrían registrar como una cuenta de activo circulante (de balance), en virtud de que el empresario, no se podría "autoprestar", tampoco sería un gasto no deducible. Dichos retiros serían una disminución de su patrimonio, todo dependerá de las utilidades fiscales que haya venido generado (después de impuestos), es decir, dichos retiros estarían afectando tanto las utilidades fiscales acumuladas, como las utilidades fiscales futuras o en su caso sería una disminución del patrimonio que hubiese aportado al comienzo de su actividad empresarial.
Según el Centro Regional para la Competitividad Empresarial, una de las 10 cosas que pueden llevar a la quiebra a los emprendedores, es mezclar gastos personales con los del negocio genera descontrol y dificultad para evaluar la rentabilidad del negocio. Podrían sobregirar la capacidad del negocio.
Saludos y espero que esto sea de tu ayuda.
Última Edición: 15 años 3 meses antes por a_cano.
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- editor20
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15 años 3 meses antes #71529
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: NO HAY COMPROBANTES FISCALES
"Cuenta 3002
Cuenta Particular del Dueño
Esta cuenta se utiliza cuando el ente económico tiene un propietario y se le lleva cuenta y razón de dinero que entrega y de los recursos que retiene.
La cuenta tiene los siguientes movimientos:
3002 Cuenta Particular del Dueño
CARGOS
1. Cantidades entregadas al dueño en efectivo, mercancías o bienes en general.
2. Cantidades pagadas a terceros por cuenta del dueño.
ABONOS
1. Entregas de dinero recibidas del dueño.
2. Entregas de bienes recibidas del dueño.
3. Cantidades asignadas al dueño como sueldos.
El saldo de esta cuenta puede ser deudor o acreedor, dependiendo de los movimientos que se hayan realizado. Si retiro mas de lo que entregó y se le asignó como "sueldo", su saldo será deudor. Si lo asignado como "sueldo" y entregado por el dueño es mayor que las cantidades retiradas, su saldo será acreedor.
En el estado de situación financiera, esta cuenta se presenta inmediatamente después de la cuenta de capital, aumentándolo si tiene saldo acreedor y disminuyéndolo si tiene saldo deudor."
a_cano, adjunto esto para bajandro como complemento a su valiosa aportación. Quiero agregar un comentario respecto a que yo me referiría a utilidades contables obtenidas en vez de utilidades fiscales porque en realidad la disponibilidad real de recursos líquidos para retirar la arroja el resultado contable. Por ejemplo si el empresario o profesionista paga una multa sólo podrá retirar el efectivo restante después de pagarla aún cuando su utilidad fiscal considere que la multa no existe. Saludos.
Cuenta Particular del Dueño
Esta cuenta se utiliza cuando el ente económico tiene un propietario y se le lleva cuenta y razón de dinero que entrega y de los recursos que retiene.
La cuenta tiene los siguientes movimientos:
3002 Cuenta Particular del Dueño
CARGOS
1. Cantidades entregadas al dueño en efectivo, mercancías o bienes en general.
2. Cantidades pagadas a terceros por cuenta del dueño.
ABONOS
1. Entregas de dinero recibidas del dueño.
2. Entregas de bienes recibidas del dueño.
3. Cantidades asignadas al dueño como sueldos.
El saldo de esta cuenta puede ser deudor o acreedor, dependiendo de los movimientos que se hayan realizado. Si retiro mas de lo que entregó y se le asignó como "sueldo", su saldo será deudor. Si lo asignado como "sueldo" y entregado por el dueño es mayor que las cantidades retiradas, su saldo será acreedor.
En el estado de situación financiera, esta cuenta se presenta inmediatamente después de la cuenta de capital, aumentándolo si tiene saldo acreedor y disminuyéndolo si tiene saldo deudor."
a_cano, adjunto esto para bajandro como complemento a su valiosa aportación. Quiero agregar un comentario respecto a que yo me referiría a utilidades contables obtenidas en vez de utilidades fiscales porque en realidad la disponibilidad real de recursos líquidos para retirar la arroja el resultado contable. Por ejemplo si el empresario o profesionista paga una multa sólo podrá retirar el efectivo restante después de pagarla aún cuando su utilidad fiscal considere que la multa no existe. Saludos.
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- a_cano
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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #71531
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: NO HAY COMPROBANTES FISCALES
Buen día:
Así es mi estimado editor, desafortunadamente en nuestro entorno influye de manera notable lo fiscal, donde, en la mayoría de los casos los ordenamientos fiscales sustituyen a la contabilidad financiera, ya que únicamente se trata de cumplir con lo que señala la Ley y nada más, casi nunca, por no decir nunca se va más allá, por ejemplo cuando se trata de un contribuyente que tributa en el régimen intermedio (como es en este caso), su obligación es llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones,es decir, contabilidad simplificada.
Por otra parte, dejo este enlace para que se tenga mas informacion sobre el particular, el tema se titula como sacar dinero de la empresa y sus asientos, fue tratado hace 3 años y 7 meses en este foro:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...mit,6/limitstart,12/
Saludos
Así es mi estimado editor, desafortunadamente en nuestro entorno influye de manera notable lo fiscal, donde, en la mayoría de los casos los ordenamientos fiscales sustituyen a la contabilidad financiera, ya que únicamente se trata de cumplir con lo que señala la Ley y nada más, casi nunca, por no decir nunca se va más allá, por ejemplo cuando se trata de un contribuyente que tributa en el régimen intermedio (como es en este caso), su obligación es llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones,es decir, contabilidad simplificada.
Por otra parte, dejo este enlace para que se tenga mas informacion sobre el particular, el tema se titula como sacar dinero de la empresa y sus asientos, fue tratado hace 3 años y 7 meses en este foro:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...mit,6/limitstart,12/
Saludos
Última Edición: 15 años 3 meses antes por a_cano.
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